Argentina trazó el límite de su plataforma continental y ofrece incentivos por tres décadas. Falta explicitar qué estrategia orienta la exploración costa afuera y qué lugar ocupa la defensa nacional.
La exploración costa afuera busca petróleo y gas bajo el lecho marino. El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ofrece estabilidad fiscal y cambiaria por treinta años. En 2025, la aprobación de un proyecto de licuefacción y exportación de gas expuso una desconexión entre ese régimen y una sanción dictada doce años antes.
En 2013, la Secretaría de Energía inhabilitó por quince años a Premier Oil PLC por actividad hidrocarburífera no autorizada en aguas próximas a Malvinas, invocando la Ley 26.659. En 2021, tras la fusión con Chrysaor Holdings, pasó a llamarse Harbour Energy:
conservó el mismo registro societario británico y, por tanto, la misma identidad jurídica. En abril de 2025, el Estado aprobó la adhesión al RIGI de Southern Energy S.A., proyecto de licuefacción y exportación de gas desde el golfo San Matías. Harbour anunció el 2 de
mayo de 2025 que participaba con el 15%, junto con Pan American Energy, YPF, Pampa Energía y Golar LNG.

Southern Energy no explora: su proyecto licúa y exporta gas, y su adhesión cae bajo un tramo del RIGI distinto del de exploración costa afuera que este artículo analiza. Su relevancia acá está en el instrumento compartido —el mismo RIGI— y en la necesidad de evaluar los antecedentes de sus participantes frente a la Ley 26.659. La beneficiaria formal es Southern Energy, no Harbour. Queda abierta una pregunta jurídica: ¿qué efecto tiene la inhabilitación sobre la participación minoritaria de la misma persona jurídica en otro vehículo de proyecto?
El caso exige distinguir esa pregunta de la falla de coordinación que expone. Una sanción pública y una participación societaria también pública no bastaron para producir una respuesta estatal conocida sobre su compatibilidad. Tener la información no equivale a integrarla en una decisión.
Un inventario no es una apreciación
Entre 2016 y 2020, Argentina consolidó jurídicamente el límite exterior de su plataforma continental: 1.782.500 km² adicionales, tras dos décadas de trabajo científico y diplomático y una ley que demarcó sus coordenadas. Ese logro aporta un punto de partida para la apreciación estratégica: evaluar intereses, recursos, riesgos y capacidades para orientar las decisiones del Estado. La demarcación territorial contribuye a esa evaluación; no la sustituye.
Demarcar la plataforma no equivale a saber qué hay debajo. Argerich-1, perforado en 2024 en aguas ultraprofundas de la Cuenca Argentina Norte, resultó seco. La incertidumbre geológica sigue abierta. La apreciación debe integrar ese conocimiento con prioridades, riesgos y condiciones de soberanía: dónde conviene explorar, para qué y con qué resguardos.
Es la primera etapa del ciclo que esta serie viene siguiendo: apreciación, directiva, asignación de recursos y revisión. Aquí existe un logro territorial concreto. Lo que no se ha explicitado públicamente es cómo se traduce en decisiones coordinadas sobre la exploración costa afuera.
Dos fallas distintas, no una sola
La primera falla es esa falta de una directiva pública que ordene áreas y condiciones de exploración según criterios geológicos, fiscales y de soberanía. En febrero de 2026, el monto mínimo de inversión para acceder al RIGI se redujo de 600 a 200 millones de dólares. Se modificó el umbral de entrada sin explicitar cómo se ordenaban las prioridades. Desde 2018 hubo una licitación internacional, extensiones de plazo y un pozo seco. Tres empresas comunicaron en julio de 2025 que no continuarían en un bloque; su reversión se formalizó en noviembre, sin un criterio posterior conocido sobre su destino. Cada decisión puede tener una justificación. Juntas no reemplazan una orientación estratégica: arman un archivo de buenas intenciones sin índice.
La segunda falla es la que muestra Harbour: la necesidad de un control específico que conecte las sanciones con la evaluación de quienes participan en los proyectos incentivados. La Resolución 481/2013 era pública. La participación de Harbour también lo era desde mayo de 2025, después de la aprobación del proyecto y mucho antes del decreto de 2026. Esa secuencia permite reclamar una revisión; no demuestra por sí sola qué información se consideró al aprobar la adhesión.

El control previo no resuelve lo ya aprobado
El Decreto 868/2026, firmado el 3 de septiembre, trasladó a Cancillería la autoridad de aplicación de la Ley 26.659. Incorporó una declaración jurada de cumplimiento y su intervención previa y obligatoria en el procedimiento de adhesión al RIGI. Es un cambio real: estableció el control específico que faltaba.
El 6 de septiembre, una denuncia parlamentaria vinculó la participación de Harbour en Southern Energy con la inhabilitación de Premier Oil. El decreto precedió a esa denuncia, pero las fechas no permiten atribuir intenciones a sus redactores ni establecer cuándo conocieron el caso. La cuestión pendiente es qué respuesta corresponde frente a una adhesión ya aprobada.
Conviene distinguir tres planos. El control previo de nuevas solicitudes es el que incorporó el decreto. La revisión de adhesiones anteriores no quedó ordenada automáticamente: la resolución sobre Southern Energy fue firmada el 29 de abril de 2025 y publicada el 5 de mayo. El artículo 2° instruye a informar hechos anteriores o posteriores, pero informar no equivale a auditar cada adhesión. La revisión estratégica, por su parte, debe evaluar periódicamente si los supuestos de la política siguen siendo válidos. Ninguna sustituye a las otras.
Lo que falta no es un control más: es la apreciación de Defensa
El nuevo control de legalidad no resuelve la necesidad de evaluar, antes de licitar un bloque o comprometer incentivos por treinta años, qué dependencias externas son aceptables y qué infraestructura o actores pueden condicionar la libertad de acción del Estado. Ese es el aporte específico que debe hacer Defensa.
Ahí es donde entra el Ministerio de Defensa, y conviene ser precisos sobre qué rol le corresponde. La Ley 23.554 establece la conducción presidencial del sistema de defensa, las competencias del Ministerio y la coordinación interministerial a través del Consejo de Defensa Nacional, pero no instituye por sí misma un procedimiento de dictámenes sobre exploración costa afuera: eso es una propuesta de instrumentación, no una lectura ya vigente de la norma. Lo que la ley sí habilita es el marco: dentro de esa conducción interministerial, Defensa aporta la evaluación específica de sus implicancias para la defensa nacional —identificar qué espacios soberanos, infraestructura crítica, dependencias externas y escenarios de riesgo debe considerar el Estado antes de decidir sobre exploración costa afuera—, sin que eso excluya que otros organismos aporten sus propias competencias concurrentes. Es una pregunta distinta de si un solicitante cumple los requisitos legales del RIGI. Son dos planos, y conviene no confundirlos. Que los participantes cumplan las condiciones para acceder al régimen es una cuestión de control de legalidad, y ahí el Decreto 868/2026 avanzó. Cómo afecta esa decisión los intereses, vulnerabilidades y libertad de acción del Estado es una cuestión de apreciación estratégica, y no se conoce un procedimiento que la contemple de manera sistemática.

Instrumentarlo no exigiría necesariamente una ley nueva —podría bastar con un decreto o una resolución conjunta que reglamente, dentro del marco de la Ley 23.554, un procedimiento de consulta interministerial previo a estas decisiones—, aunque esto sigue siendo una propuesta de diseño institucional, no un mecanismo que ya exista. Lo concreto que Defensa debería aportar a esa consulta es específico: qué capacidades de vigilancia y sostenimiento exige la localización de la infraestructura costa afuera; qué dependencias de terceros —tecnológicas, logísticas, de personal— podrían condicionar su continuidad ante una crisis externa; y qué compromisos de recursos y de coordinación interministerial debería acompañar cada decisión de peso. Eso conecta las etapas del ciclo que todavía faltan: apreciación (qué implica cada área en términos de vulnerabilidad), directiva (qué prioridad y qué condiciones fija el Estado a partir de esa apreciación) y asignación de recursos (qué compromisos concretos de vigilancia, infraestructura y personal acompañan la decisión). El dictamen es el instrumento; que esa evaluación efectivamente pese en la decisión final es el resultado que se busca —la adhesión al RIGI la decide el Ministerio de Economía, con intervención técnica sectorial de la Secretaría de Energía; la habilitación de áreas y la infraestructura asociada involucran a esta última y a otros organismos sectoriales—. Ninguno de los organismos convocados necesita poder de veto. Necesitan, todos, dictaminar antes de que la decisión se tome, no enterarse después.
El cierre que ya escribió el propio caso
Argentina dedicó dos décadas a documentar el límite exterior de su plataforma continental. El Decreto 868/2026 incorporó un control previo para nuevas adhesiones al RIGI. Falta explicitar públicamente el criterio para revisar lo ya aprobado y una apreciación estratégica costa afuera que ordene qué explorar primero y con qué resguardos.
El Estado que supo apreciar su territorio todavía no terminó de apreciar qué hacer con él.
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