El Gobierno prepara nuevas reglas ambientales para dragados, puertos y obras en la Hidrovía

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El Gobierno nacional abrió el procedimiento para establecer un nuevo régimen propio de evaluación de impacto ambiental para obras y actividades en puertos y vías navegables, una regulación que alcanzará directamente a proyectos de dragado, profundización de canales, ampliaciones portuarias e infraestructura asociada a la Vía Navegable Troncal. La propuesta dividirá las intervenciones según tres niveles de incidencia ambiental y determinará, en función de esa clasificación, qué estudios y autorizaciones deberá atravesar cada proyecto.

Hidrovía Paraguay-Paraná
Créditos: Jan De Nul.

La convocatoria fue formalizada mediante la Resolución 57/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), que completa este lunes su segunda publicación en el Boletín Oficial y entrará en vigencia al día siguiente. Desde entonces comenzará a correr un período de 15 días hábiles durante el cual empresas, organismos, especialistas y ciudadanos podrán presentar observaciones y propuestas antes de que la Agencia avance con la aprobación definitiva del régimen.

El cambio aparece en un momento particularmente relevante para el sistema logístico argentino. Apenas días atrás comenzó formalmente la nueva etapa de gestión privada de la Vía Navegable Troncal (VNT), con un programa que incluye profundización, mantenimiento, incorporación de tecnología y nuevas inversiones sobre la principal salida fluvial del comercio exterior argentino. Parte de esas futuras intervenciones deberá convivir ahora con el esquema ambiental que prepara la ANPYN.

Tres categorías para definir qué controles deberá atravesar cada obra

El proyecto propone abandonar un tratamiento uniforme y clasificar cada obra o actividad según su potencial impacto. Para hacerlo, la ANPYN diseñó un Sistema Polinómico de Puntuación de Incidencia Ambiental, que asignará valores en función de las características concretas de cada intervención.

La escala contempla tres rangos. Los proyectos que obtengan entre 0 y 21 puntos serán considerados de baja incidencia ambiental; aquellos ubicados entre 22 y 41 puntos quedarán dentro de la categoría moderada; mientras que los que alcancen 42 puntos o más serán considerados de alta incidencia.

La puntuación analizará cinco grandes dimensiones: el tipo de obra, su magnitud y escala, la localización y sensibilidad ambiental del entorno, la intervención física y los materiales gestionados y, finalmente, los riesgos operativos, ambientales y los posibles efectos acumulativos o sinérgicos.

En términos prácticos, eso significa que no será evaluada de la misma manera una reparación menor sobre infraestructura portuaria existente que la apertura de un nuevo canal de navegación o una obra de profundización capaz de modificar de manera permanente la morfología del fondo.

Dragados y nuevos canales estarán entre las actividades más sensibles

La documentación sometida a consulta coloca a las obras de dragado entre las intervenciones que deberán recibir especial atención. El régimen diferencia, entre otros casos, los trabajos de mantenimiento de aquellas operaciones destinadas a profundizar, ensanchar o modificar canales existentes, así como de los dragados necesarios para abrir nuevas trazas navegables.

La apertura de un nuevo canal aparece expresamente entre las actividades capaces de ingresar en la categoría de alta incidencia ambiental. También quedan comprendidos los dragados de profundización o ensanche cuando modifiquen de manera significativa las condiciones existentes, junto con grandes ampliaciones de terminales, rellenos costeros e instalaciones destinadas al almacenamiento o manipulación de sustancias peligrosas.

Para evaluar esas intervenciones no se considerará únicamente el volumen removido. El sistema analizará además las características de los sedimentos, si el material será reubicado dentro del espejo de agua o dispuesto fuera de él y si existen antecedentes de contaminación o presencia de materiales peligrosos.

Los proyectos de mayor impacto podrán requerir, entre otros elementos, caracterización físico-química y ecotoxicológica de sedimentos, estudios de transporte y dispersión, modelización de contaminantes, análisis hidrológicos y evaluación de alternativas para la disposición o utilización del material dragado.

La cuestión resulta particularmente relevante para la Hidrovía, donde el mantenimiento de profundidades y las futuras obras de ampliación constituyen uno de los componentes centrales del nuevo contrato de concesión.

Qué deberá presentar cada proyecto según su impacto

Las diferencias entre las tres categorías no serán solamente nominales. Cada nivel tendrá un procedimiento ambiental distinto.

Las obras consideradas de alta incidencia deberán atravesar el procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental. Allí se exigirán estudios más extensos, una línea de base ambiental detallada, análisis de riesgos, planes de contingencia y monitoreo y mecanismos de participación pública.

Las actividades de incidencia moderada tendrán un procedimiento abreviado. El titular deberá presentar un estudio concentrado en los impactos relevantes, las medidas específicas de mitigación y un Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental proporcional a la magnitud del proyecto.

Para las intervenciones de baja incidencia, en cambio, se prevé un esquema simplificado mediante declaración jurada. Entre los ejemplos incluidos aparecen trabajos rutinarios de mantenimiento de infraestructura portuaria, reposición de defensas o pilotes sin cambios estructurales, obras menores, inspecciones técnicas y tareas no invasivas.

La ANPYN conservará, sin embargo, la capacidad de apartarse de la categoría que resulte de la puntuación cuando existan condiciones particulares de localización, sensibilidad ambiental o impactos no contemplados inicialmente.

El nuevo régimen también alcanzará a obras que ya existen

El proyecto contempla además qué ocurrirá con infraestructuras y actividades que ya tienen estudios ambientales aprobados o Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental vigentes.

En principio, esas obras no deberán realizar nuevamente todo el procedimiento de evaluación mientras no sufran cambios sustanciales en su naturaleza, magnitud o ubicación. Sin embargo, sus responsables tendrán un plazo máximo de un año para adecuar y actualizar sus planes ambientales a las nuevas reglas.

La falta de esa adecuación tendrá consecuencias operativas: según el proyecto, podrá impedir la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y habilitar medidas de fiscalización o sanciones.

También cambia la duración de las habilitaciones según el nivel de impacto. Los Certificados de Aptitud Ambiental tendrán una vigencia prevista de dos años para actividades de alta incidencia, cuatro para las moderadas y seis para las de baja incidencia, siempre sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas durante la evaluación.

Las nuevas reglas llegan con la Hidrovía nuevamente bajo gestión privada

El proceso regulatorio coincide con una modificación estructural de la administración de la Vía Navegable Troncal. Desde el 10 de septiembre comenzó formalmente la nueva concesión privada del corredor, después de que el Gobierno adjudicara durante junio el contrato al consorcio Jan de Nul–Servimagnus.

La nueva etapa contempla tareas de mantenimiento y profundización, modernización tecnológica y modificaciones destinadas a permitir que los buques operen con mayores cargas y menores costos logísticos. La VNT constituye la principal ruta fluvio-marítima del comercio exterior argentino y concentra buena parte de los movimientos de granos, minerales, combustibles y productos industriales que ingresan o salen por los puertos del sistema Paraná-Paraguay y del Río de la Plata.

El régimen ambiental que impulsa ahora la ANPYN no modifica por sí mismo las condiciones económicas del contrato ni frena automáticamente las obras previstas. Lo que hace es establecer qué recorrido administrativo y técnico deberá atravesar cada intervención según su impacto, desde una obra menor hasta una profundización o apertura de canal.

La Agencia también tomó como antecedentes los planes de gestión y monitoreo utilizados anteriormente tanto en Puerto Buenos Aires como en la propia Vía Navegable Troncal y las conclusiones de la audiencia pública ambiental realizada en noviembre de 2025, donde se registraron 136 exposiciones de organismos públicos, provincias, universidades, cámaras empresarias, asociaciones profesionales y organizaciones civiles.

Qué ocurre ahora con la Resolución 57/2026

La Resolución 57/2026 no aprueba todavía el régimen ambiental definitivo. Lo que hace es abrir formalmente el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas y poner a consideración pública el proyecto técnico elaborado por la ANPYN.

La segunda publicación prevista en el Boletín Oficial finaliza este lunes 14 de septiembre y la resolución comenzará a regir desde el martes 15. A partir de allí se computarán los 15 días hábiles para presentar observaciones y propuestas sobre la regulación.

Una vez cerrada esa instancia, la Agencia deberá analizar las presentaciones recibidas antes de avanzar con el texto definitivo. El punto a seguir será si la propuesta mantiene sin modificaciones el sistema actual de tres categorías y, especialmente, cómo quedarán encuadradas las obras de profundización y dragado que comenzarán a ejecutarse dentro de la nueva concesión de la Vía Navegable Troncal.

El cambio regulatorio abre así un segundo frente sobre la nueva etapa de la Hidrovía: mientras el concesionario empieza a ejecutar el programa de inversiones y obras, el Estado prepara las reglas ambientales con las que evaluará, autorizará y controlará esas intervenciones.

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Redacción El Estratégico
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Redacción El Estratégico es el equipo de periodistas y analistas del medio, dedicado a producir análisis y opinión sobre asuntos estratégicos, seguridad, defensa e inteligencia, ofreciendo marcos interpretativos para entender el escenario global.

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