El Ministerio de Defensa aclara el régimen de afiliaciones de OSFA

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El Ministerio de Defensa ya aclara y prepara el régimen de afiliaciones de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), tras la disolución y liquidación de IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad). El régimen ya habría sido diseñado y elaborado por el Ministerio de Defensa, que conduce el Teniente General Carlos Presti, y aguarda su aprobación. 

El régimen de afiliaciones regularía la incorporación, registración, permanencia, suspensión, baja y reincorporación de la población beneficiaria de OSFA, según establece el texto oficial al que El Estratégico tuvo acceso en exclusiva. El régimen busca regular quiénes y bajo qué condiciones pueden acceder a la cobertura de salud militar que brindará OSFA.

Ministerio de Defensa, Edificio Libertador
Ministerio de Defensa de la Nación Argentina. Créditos: Fernando / Wikipedia.

La población beneficiaria está compuesta por el personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y el personal retirado, que sea beneficiario de un haber de retiro, como así también los beneficiarios de pensiones; y el personal civil que presta servicios en las respectivas FF.AA y/o en la Obra Social de las Fuerzas Armadas, como así también el personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados, según indica el DNU 88/2026, que creó la entidad prestacional. 

El presente régimen estipula, sin embargo, que la sola percepción de un haber de retiro, una pensión o cualquier otro beneficio abonado por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) no constituye, por sí solo, título suficiente para la afiliación a la nueva obra social militar. Además, la incorporación de los afiliados titulares voluntarios, integrantes del grupo familiar primario y nuevos adherentes requeriría solicitud y/o acreditación de los requisitos correspondientes para obtener la afiliación.

El régimen, de hecho, divide a los afiliados en cuatro categorías principales: titulares obligatorios, titulares voluntarios, grupo familiar primario y adherentes. La primera categoría de esta lista incluye al personal militar en actividad, soldados voluntarios, alumnos de escuelas militares, y personal civil de las Fuerzas Armadas y la obra social. La categoría de titulares voluntarios incluye, por su parte, al personal retirado, pensionados militares y ex soldados veteranos de la Guerra de Malvinas que opten por la cobertura médica de OSFA.

Familia militar
Créditos: AMUPEF.

Por su parte, la categoría de grupo familiar primario contempla a los cónyuges, convivientes acreditados e hijos solteros de hasta 21 años o en su defecto, 25 si estudian; mientras que, los adherentes –la última y cuarta categoría de afiliados– incluye a otros familiares que entren dentro del grupo familiar primario, siempre y cuando no tengan ni cuenten con otra cobertura de salud. De hecho, el régimen prohíbe taxativamente la doble cobertura de salud. Por lo que, ninguna persona que se quiera incorporar y/o permanecer en OSFA podrá hacerlo si posee otra cobertura de salud. 

En paralelo, se establece un régimen de sanciones para castigar conductas graves y dolosas. En este sentido, los afiliados que faciliten sus credenciales a terceros, adulteren recetas u órdenes médicas y firmen facturaciones por servicios médicos no prestados enfrentarían sanciones por parte de OSFA. Entre ellas, se incluye la desafiliación permanente de la obra social y una inhabilitación para reincorporarse a OSFA por un plazo de hasta 10 años. 

Fuerzas Armadas (FF.AA)
Fuerzas Armadas argentinas. Créditos: Argentina.gob.ar.

Régimen de aportes 

El financiamiento de OSFA se mantendrá, a través de un régimen de aportes, que serían calculados sobre la totalidad de los haberes –remunerativos y no remunerativos–, incluyendo aguinaldos, según establece el documento oficial al que El Estratégico pudo acceder. La base del cálculo radica en un monto y porcentaje, que sería aprobado por el flamante Directorio de OSFA y debería ser ratificado por el ministro de Defensa Presti.

Se calcularía sobre la totalidad de los haberes y conceptos liquidados, incluyendo, como se mencionó, conceptos remunerativos y no remunerativos. Lo que incluye el haber mensual básico, los adicionales y suplementos, las bonificaciones e incentivos, y el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario). El cálculo variaría sin embargo, dependiendo del tipo de afiliado.

En este sentido, por ejemplo, el aporte de los afiliados titulares obligatorios sería en base al haber mensual, mientras que el de los voluntarios sería calculado sobre el total del haber bruto de retiro o pensión. Para el grupo familiar primario, por su parte, el valor del régimen de aportes debería ser aprobado por el Directorio y el Ministerio de Defensa. Mientras que para los afiliados adherentes, se trataría de un arancel contractual determinado por una cuota base y en base a factores de riesgo, sustentados en cálculos actuariales, como la edad, por ejemplo.

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Redacción El Estratégico
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Redacción El Estratégico es el equipo de periodistas y analistas del medio, dedicado a producir análisis y opinión sobre asuntos estratégicos, seguridad, defensa e inteligencia, ofreciendo marcos interpretativos para entender el escenario global.

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