Argentina posee una de las mayores concentraciones de minerales críticos del planeta y una norma jurídica vigente que le ordena al Ministerio de Defensa clasificarlos periódicamente como substancias estratégicas. Ambas cosas coexisten sin que nadie las haya puesto en la misma oración. Esa omisión no es un detalle administrativo: es el síntoma de un país que carece de doctrina para tratar sus recursos minerales como lo que son en el siglo XXI — infraestructura crítica de seguridad nacional, no simples commodities sujetos a la lógica del mercado.

Cuando la riqueza arma al adversario
El litio, el cobre, el grafito y las tierras raras no son minerales. Son variables geopolíticas. La historia reciente lo confirma con una claridad incómoda. Entre 2000 y 2020, Australia exportó más de 620.000 millones de dólares en mineral de hierro a China. Con ese acero, China construyó la flota que en febrero de 2025 realizó ejercicios de fuego real en el Mar de Tasmania. El entonces presidente Barack Obama había llegado a pedirle al primer ministro Tony Abbott que detuviera las ventas. Nadie escuchó. El argumento comercial siempre venció al estratégico.
Brasil ofrece una variante igualmente ilustrativa. En la década de 1950, la empresa brasileña Orquima era la mayor minera de tierras raras del mundo. Una decisión regulatoria doméstica llevó a su nacionalización y le cedió involuntariamente el liderazgo global a China. Hoy Brasil posee el 23% de las reservas mundiales de tierras raras, pero su única mina operativa vendió producción futura a Beijing antes de tener una política estratégica propia. El patrón regional es consistente: riqueza estratégica sin doctrina estratégica. Argentina no es la excepción. Es la síntesis más acabada del problema.
Ninguno de los actores relevantes del Estado argentino — ni el Ejecutivo, ni las Fuerzas Armadas, ni la Secretaría de Minería — opera con una definición vigente y operativa de qué substancias son estratégicas para la defensa nacional. La Ley 22.259 otorgó esa potestad al Ministerio de Defensa hace más de cuatro décadas. Nadie la ejerció.

La inacción como política
La Ley 22.259 cumple en 2026 cuarenta y seis años de vigencia. En ese período, Argentina atravesó gobiernos militares y democráticos, peronistas y radicales, kirchneristas y liberales. Ninguno ejerció la potestad que esa norma le otorga al Ministerio de Defensa. El Ministerio no opera en el vacío: actúa dentro de los márgenes que fija el Poder Ejecutivo, y ningún Poder Ejecutivo consideró políticamente conveniente activar ese mecanismo. Las razones posibles no se excluyen entre sí — ideológicas en unos casos, económicas en otros — pero el resultado es siempre el mismo: lo que no se clasifica no obliga, y lo que no obliga no incomoda.
La paradoja alcanza su punto más agudo en el presente. El 4 de febrero de 2026, el canciller Pablo Quirno firmó en Washington un instrumento marco con el subsecretario de Estado Christopher Landau para el fortalecimiento del suministro en minería y procesamiento de minerales críticos, en el marco de la Reunión Ministerial convocada por Marco Rubio con la participación de más de 50 países. Rubio fue explícito: ‘Argentina es uno de los líderes globales en este sentido. Estar ubicado en el hemisferio occidental tiene un valor estratégico tanto para Argentina como para Estados Unidos’. Argentina firmó un acuerdo internacional sobre sus minerales estratégicos sin haber clasificado internamente cuáles son. Negoció su posición geopolítica en Washington sin haber activado el instrumento jurídico que desde 1980 le ordena al Ministerio de Defensa definir exactamente eso.

El contraste con el propio socio es difícil de ignorar. El 11 de febrero — una semana después de la cumbre — el Departamento de Guerra y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos formalizaron un Memorando de Entendimiento para tratar sus recursos productivos como infraestructura crítica de seguridad nacional. No como incentivo fiscal. Como seguridad nacional. El socio opera con doctrina. El firmante del acuerdo, todavía no.
Argentina en el centro del tablero que no ve
El Triángulo del Litio — la convergencia territorial entre Salta, Jujuy y Catamarca — concentra reservas que el mundo industrializado necesita con urgencia creciente para sostener la transición energética y, más silenciosamente, para garantizar la autonomía tecnológica de sus sistemas de defensa. Las baterías de los vehículos eléctricos y las baterías de los sistemas de misiles comparten cadena de suministro. Ese detalle raramente aparece en los informes de inversión minera. A eso se suman más de 190.000 toneladas probables de tierras raras distribuidas en ocho provincias, según el SEGEMAR, en su mayoría subexploradas y sin proyectos en producción.
La arquitectura jurídica presenta una tensión que merece precisión. La reforma constitucional de 1994 otorgó a las provincias el dominio originario de los recursos naturales en su territorio. Salta, Jujuy y Catamarca son propietarias del litio de sus salares. Ninguna reforma puede ni debe alterar ese principio. Pero dominio y jurisdicción de defensa son categorías distintas. Ninguna provincia tiene capacidad para hacer geopolítica por cuenta propia. Cuando una empresa de capitales chinos negocia derechos de exploración con una provincia argentina, no está negociando con una contraparte menor: está accediendo a un recurso que su propio gobierno clasificó como estratégico para la seguridad nacional de China. La asimetría es total y estructural.

La Ley 22.259 ofrece una salida sin vulnerar el federalismo: la clasificación estratégica federal no altera el dominio provincial sino que superpone una capa regulatoria de defensa sobre recursos que siguen siendo provinciales en su titularidad. El mecanismo de articulación existe en la Ley 24.228 de Acuerdo Federal Minero. Las provincias del Triángulo del Litio no son adversarias en este proceso — son las principales beneficiarias de contar con respaldo estratégico federal cuando negocian con actores globales que llegan con doctrina propia y capitales pacientes. Activar ese instrumento no requiere nueva legislación. Requiere voluntad política.
Lo que está disponible sin inventar nada
Argentina no necesita construir desde cero. El andamiaje existe. El primer paso es el más simple y el más simbólico: el Ministerio de Defensa debe ejercer la potestad del Art. 6 bis de la Ley 22.259 y producir una clasificación actualizada de substancias minerales estratégicas — litio, cobre, grafito, níquel, tierras raras — con criterios explícitos vinculados a las cadenas de suministro de defensa, la dependencia tecnológica externa y la exposición ante actores con intereses antagónicos. Sería el primer documento de política de defensa mineral de la historia democrática argentina. Los Títulos XVIII y XIX del Código de Minería le otorgan al MinDef atribuciones concretas sobre las substancias así clasificadas, incluyendo participación preceptiva en proyectos de envergadura. Están escritas. Están vigentes. No han sido ejercidas.
El segundo paso es la articulación federal. La Ley 24.228 ofrece el marco para que esa clasificación dialogue con el dominio provincial sin colisionar con él. El Consejo Federal de Minería, con participación formal del MinDef, es el ámbito natural para esa conversación. El tercer paso es el menos técnico y el más urgente: instalar el concepto de infraestructura crítica mineral en la doctrina de defensa argentina. Esto requiere que el Estado Mayor Conjunto, la Escuela Superior de Guerra Conjunta y la Universidad de la Defensa Nacional produzcan doctrina y eleven recomendaciones. Requiere que el sistema de defensa decida que este es su problema y no solo el de la Secretaría de Minería.

Ninguno de estos pasos altera el orden constitucional. Ninguno requiere presupuesto extraordinario. Todos requieren lo mismo: que alguien en la cadena de conducción política decida que la soberanía sobre los recursos estratégicos vale más que la comodidad de no decidir.
Una advertencia es necesaria antes de concluir. Los instrumentos propuestos son herramientas del Estado argentino, no de un gobierno en particular. Su activación exige diseño institucional responsable: criterios técnicos objetivos y públicos para la clasificación estratégica, participación formal de las provincias a través del mecanismo previsto en la Ley 24.228, y control parlamentario sobre el ejercicio de las atribuciones del MinDef. Sin esos candados, el mismo instrumento que hoy se propone para proteger la soberanía podría convertirse mañana en una palanca de disciplinamiento político sobre provincias con recursos y gobernadores díscolos. La historia argentina ofrece precedentes suficientes como para que esta advertencia no sea retórica. La propuesta de este artículo no es activar un poder discrecional: es cumplir una obligación legal con los límites que el Estado de derecho impone.
La obligación como única categoría vigente
La geopolítica no espera. Mientras Argentina procesa si conviene o no activar instrumentos jurídicos que lleva cuarenta y cinco años sin usar, China ya clasificó el litio como mineral de seguridad nacional, Estados Unidos institucionalizó la convergencia entre defensa y recursos productivos, y la Unión Europea aprobó su Critical Raw Materials Act. Todos operan con doctrina; Argentina opera con potencial y con una norma que nadie ejerce.
Ninguno de los pasos propuestos altera el orden constitucional ni requiere presupuesto extraordinario. Lo que sí requieren —todos, sin excepción— es que la cadena de conducción reconozca lo que la Ley 22.259 establece sin ambigüedad: clasificar periódicamente las substancias minerales estratégicas no es una atribución discrecional del Ministerio de Defensa. Es una obligación legal.
No ejercerla no constituye una postura política legítima ni una decisión de gestión defendible; es el incumplimiento sistemático de un deber de cargo que lleva cuatro décadas y media sin que nadie lo nombre como tal. La soberanía sobre los recursos estratégicos no compite con la comodidad de no decidir: la comodidad no es una categoría jurídica. La obligación, sí. El Poder Ejecutivo tiene hoy en sus manos la posibilidad de dar una señal que sus socios estratégicos entenderían de inmediato. La historia, por su parte, difícilmente olvidará una nueva omisión en el tablero de la Seguridad Nacional.
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