En los últimos días, se dio a conocer que el Ministerio de Defensa habría autorizado la implementación de una asignación por refrigerio al personal militar. Por lo que, durante el 2026 se aplicaría una asignación por refrigerio para el personal militar alcanzado, que no podrá ser incorporada al régimen retributivo mensual. La medida es una asignación no remunerativa y no bonificable.
El Ministro de Defensa, Teniente General Carlos Presti, habría autorizado a los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas Argentinas a implementar una asignación por refrigerio al personal militar que preste servicios en las unidades y organismos en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que cada Fuerza determine. La asignación sería equivalente al 0,35% diario del haber mensual correspondiente al grado de Teniente General, alcanzando un promedio de $307.000. Eso sería lo que recibiría, aproximadamente, el personal militar alcanzado por la medida en carácter de asignación por refrigerio.

El gasto que demande la implementación de esta medida sería imputado de la Subjurisdicción 45-21 (Estado Mayor General del Ejército), Subjurisdicción 45-22 (Estado Mayor General de la Armada Argentina) y Subjurisdicción 45-23 (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina). Según el documento difundido, la asignación por refrigerio alcanzaría al personal militar en actividad que se halle en servicio efectivo. No se incluye al personal activo en comisión o misión en el exterior, como así tampoco a aquel que se ausente sin justificación o que se encuentre de licencia en el período en cuestión, o aquel en disponibilidad o pasiva.
La asignación por refrigerio que habría sido determinada por el Ministro de Defensa tendría vigencia desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, se habría facultado a los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas a disponer, en caso de que resulte necesario, una única prórroga de la medida por un plazo igual al previsto. Ello, siempre y cuando, persistan las circunstancias económicas y operativas que motivaron su dictado.
La disposición ministerial, a la que pudo acceder El Estratégico, establece que en ningún caso la prórroga podrá interpretarse como una incorporación permanente de dicha asignación al régimen retributivo general del personal militar alcanzado por la medida. De hecho, la medida supone una asignación no remunerativa y no bonificable. Lo que significa que no forma parte del salario básico mensual del personal militar alcanzado y no será tomado en cuenta para calcular otros beneficios o aportes.

Los motivos de la medida
El documento ministerial explica que, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires o más conocido como AMBA, buena parte del personal de las Fuerzas Armadas efectúa desplazamientos diarios de considerables distancias entre sus domicilios particulares y el lugar de prestación de sus servicios. Este tiempo de traslado prolongado implica la permanencia del personal fuera de sus hogares durante extensas horas. En este escenario, el Ministerio de Defensa considera que resulta necesario otorgar una asignación por refrigerio para que el personal pueda afrontar los gastos adicionales de refrigerio durante las jornadas de servicio.
De hecho, se expresa que “[…] resulta procedente adoptar una medida de carácter compensatorio que contribuya a atenuar el impacto de tales erogaciones, dentro de parámetros objetivos y verificables”. Además, se menciona que teniendo en consideración las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en los valores de la Canasta Básica Alimentaria y de la Canasta Básica Total en el AMBA, todas estas variaciones en los precios impactan e inciden, significativamente, en los gastos cotidianos del personal, “afectando las erogaciones necesarias para el desarrollo regular de la jornada laboral”.

En esta línea, considerando que dichos gastos no presentan diferencias sustanciales y significativas en función de la jerarquía del personal, y conforme al principio de igualdad y al criterio de razonabilidad, es que se habría decidido establecer un parámetro unificado. De este modo, el Ministerio de Defensa habría fijado como parámetro un porcentaje equivalente al 0,35% diario del haber mensual correspondiente al grado de Teniente General. Este pasaría a ser, entonces, parámetro objetivo y homogéneo de determinación del monto de asignación de refrigerio que alcanzaría a todo el personal militar desplegado en el AMBA, a partir del 1 de marzo de 2026.
La decisión depende, ahora, de cada Fuerza, que en teoría ya estaría autorizada para implementar esta asignación por refrigerio durante el 2026. Más bien, la decisión ahora queda en manos de cada Jefe del Estado Mayor General de cada Fuerza Armada.
Te puede interesar: ¿Cómo quedan los sueldos de las Fuerzas Armadas en el mes de marzo?

Nos incorporamos al Mundo de los PLANES para simular un aumento de salarios