El 26 de enero de 2026 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 34/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo introduce modificaciones a la Ley para el Personal Militar Nº19.101. En particular, el Artículo 2° sustituye el texto del artículo 60 de dicha ley, habilitando a que el personal militar que ocupe cargos de Ministro, Secretario o Subsecretario, estatutariamente previstos para militares pero ajenos a la función operativa de las Fuerzas Armadas, perciba su haber de grado junto con un complemento que equipare la remuneración del cargo político ejercido.
La disposición resulta relevante en tanto corrige una asimetría puntual: evita que un militar vea resentidos sus ingresos por asumir funciones de alta responsabilidad en la estructura ministerial. No obstante, su alcance limitado invita a una lectura más amplia sobre la política salarial aplicada al conjunto de las Fuerzas Armadas.

En ese marco, cabe recordar que días antes, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía dispusieron una actualización del haber mensual del personal militar a partir de diciembre de 2025, mediante la Resolución Conjunta RESFC-2026-1-APN-MD. Dicha medida fijó nuevos valores para todas las jerarquías, desde el personal voluntario hasta los oficiales generales, formalizando un incremento que, si bien representa una recomposición nominal, no logra revertir el deterioro acumulado del poder adquisitivo ni cerrar las brechas existentes con las fuerzas de seguridad nacionales.
En efecto, los cuadros salariales vigentes muestran que, aun después del aumento, los haberes del personal militar continúan por debajo de los percibidos por integrantes de las fuerzas de seguridad nacionales en escalas y responsabilidades comparables, una situación que se arrastra desde hace años y que ha sido señalada reiteradamente por sectores vinculados a la defensa. La actualización dispuesta —cuyos montos figuran en los anexos oficiales— consolida ingresos que, en muchos casos, siguen quedando rezagados frente al costo de vida y frente a otros estamentos del Estado Nacional.
Así, se configura una escena paradójica: mientras se avanza con precisión normativa en garantizar una mejora salarial específica para militares que ocupan cargos políticos de alto rango, no se observa una decisión equivalente orientada a abordar de manera integral la situación salarial del conjunto del personal militar, ni mucho menos a equiparar sus condiciones con las de las fuerzas de seguridad nacionales.

Esta selectividad en las prioridades no es un dato menor. En particular, deja al actual ministro de Defensa —Oficial Superior en actividad— en una posición incómoda, ya que las decisiones adoptadas bajo su gestión parecen ofrecer respuestas más claras para los niveles superiores y administrativos que para la base y el núcleo operativo de las Fuerzas Armadas, cuya moral y profesionalización dependen en gran medida de un esquema salarial equitativo y previsible.
En definitiva, tanto el Artículo 2° del Decreto 34/2026 como la reciente resolución de haberes exhiben una lógica fragmentada: se atienden correcciones puntuales y aumentos acotados, pero se posterga una discusión de fondo sobre el lugar que ocupan las Fuerzas Armadas dentro del esquema remunerativo del Estado y su relación con otras instituciones. Una omisión que, más temprano que tarde, vuelve a instalarse como una deuda estructural de la política de defensa.
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