Argentina oficializó una ampliación de operaciones para LATAM Airlines Group S.A. que impacta de lleno en la conectividad aérea con Chile y, a la vez, reconfigura el mapa regulatorio del mercado aerocomercial local. A través de las Disposiciones 46/2025 y 47/2025 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, publicadas en el Boletín Oficial este viernes 26 de diciembre de 2025, el Gobierno autorizó nuevos servicios internacionales y otorgó derechos de tráfico de alcance inusual para una empresa extranjera.

En los considerandos, la autoridad argentina encuadra la medida en el marco bilateral vigente con Chile y en la verificación de recaudos “legales y administrativos” por parte de la compañía. El movimiento apunta a ampliar oferta para pasajeros y carga, con un mensaje político claro: más competencia, más flexibilidad operativa y una lectura expansiva de los acuerdos aerocomerciales con la contraparte chilena.
Qué autorizó el Boletín Oficial y qué implica la novena libertad
La Disposición 46/2025 es la pieza más sensible: habilita a LATAM a explotar servicios regulares y no regulares de transporte aéreo de pasajeros y carga sin limitación de rutas o frecuencias, con aeronaves de gran porte, y con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª y 9ª libertad. En términos prácticos, el punto disruptivo es la inclusión de 8ª y 9ª libertad, categorías asociadas al cabotaje (la posibilidad de transportar pasajeros dentro del territorio de otro país bajo determinados esquemas de vuelo).
La Disposición 47/2025, en paralelo, aprueba una operación puntual de servicios regulares internacionales “de forma combinada” en la ruta Santiago de Chile – Río de Janeiro – Buenos Aires (y viceversa), bajo convenios bilaterales vigentes entre Argentina y Chile. Esto consolida un corredor que incorpora a Brasil como escala, con potencial para captar demanda regional y reordenar flujos entre hubs sudamericanos.
Cielos abiertos, competencia y la letra chica bilateral
El sustento formal de ambas disposiciones se apoya en el Código Aeronáutico (Ley 17.285), decretos nacionales y, sobre todo, en el andamiaje bilateral con Chile: actas de reunión de consulta firmadas desde 1996 y actualizadas en instancias posteriores, además de instrumentos de abril de 2024 que el propio Boletín Oficial menciona como parte del marco vigente. Ese detalle no es menor: le da cobertura jurídica a una apertura de derechos de tráfico que suele ser políticamente sensible por su impacto en competencia, capacidad y reglas de acceso al mercado.

Hacia adelante, el efecto real dependerá de cómo se implementen estas autorizaciones en la práctica: programación efectiva de rutas, disponibilidad de flota, coordinación operativa con aeropuertos y el rol de la ANAC como autoridad técnica a la que se ordena notificar y comunicar lo dispuesto. En un mercado donde la conectividad regional es una variable estratégica —turismo, logística, comercio y cadenas de valor—, la decisión marca un precedente: la Argentina habilita, vía acuerdos bilaterales, herramientas típicas de esquemas más liberalizados, con un impacto que puede sentirse tanto en tarifas como en la dinámica competitiva del cabotaje y las rutas internacionales.
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