El Gobierno Nacional continúa con las modificaciones en el sector energético argentino. En el día de la fecha, se han publicado nuevas resoluciones en el Boletín Oficial, que anuncian más medidas y modificaciones en el sector energético. En la Resolución 169/2025, la Secretaría de Energía deroga la Resolución Nº706, con fecha de 23 de julio de 2021, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. A través de la misma, se había creado el Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (GNL), en el marco de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos. Este Registro regulaba aspectos relativos a la elaboración, producción, almacenamiento, transporte, comercialización y exportación del Gas Natural Licuado.
El Gobierno considera que “el Registro de Operadores no ha mostrado avances efectivos que ameriten la continuidad de su vigencia” y que “sus disposiciones generan una superposición de funciones y competencias atribuidas legalmente al ENARGAS, generando duplicidad normativa y potenciales conflictos en la regulación del sector del GNL”. Es por ello, que en la Resolución 169/2025, firmada por María Carmen Tettamanti, Secretaria de Energía de la Nación, se dispone la derogación de la Resolución que dio creación al Registro, lo que supone la disolución del mismo.
De hecho, cabe recordar que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado del ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, aprobó en enero de este año el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”. Al mismo le compete establecer “las condiciones de seguridad para las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, integridad, inspección y abandono, de las instalaciones en el territorio nacional dedicadas a la licuefacción de gas natural, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado”. Por ello, el Gobierno resalta la superposición de funciones y competencias atribuidas a ENARGAS, por parte del Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado, y opta por su disolución.
La Secretaría de Energía busca una “mayor transparencia normativa, evitar duplicidades regulatorias, simplificar trámites administrativos, y facilitar el cumplimiento normativo por los actores del sector”. En este sentido, es importante recordar que, de conformidad con la Ley Nº17.319 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de fijar la política nacional “con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos”. En función de ello, el Poder Ejecutivo busca maximizar la renta que se obtiene de la explotación de los recursos energéticos, como así también satisfacer las necesidades de hidrocarburos a nivel interno.

El precio del gas natural en el PIST – Resolución 176/2025
En otra de las resoluciones de la Secretaría de Energía (176/2025), publicadas el día de la fecha, la misma resolvió establecer el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Con el objetivo de que dicho precio sea trasladado a los usuarios finales, en relación de los contratos y acuerdos de abastecimiento energético vigentes, en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas a partir del mes de mayo.
En este sentido, la Resolución establece que Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural que hayan celebrado y firmado contratos o acuerdos de abastecimiento, en el marco del Plan Gas.Ar. deberán adecuar dichos instrumentos, en función de cumplir con lo solicitado por la Resolución, en el plazo de cinco días corridos desde el día de la fecha.
De hecho, ya se han aprobado los valores presentados por la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), que reglamentan un incremento del 3% de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución, con respecto a los valores vigentes en abril de 2025, para el mes de mayo y a partir de ello, un incremento mensual del 0,36%, en el caso de EDESUR y de un 0,42% en el caso de EDENOR.

También se han aprobado la Revisión Quinquenal de Tarifas de Transportadora de Gas del Norte S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A., Metrogas S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Litoral Gas S.A., Gas Nea S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Naturgy Ban S.A., Naturgy NOA S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A. y Redengas S.A. ENARGAS debe disponer “las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido en la presente resolución” indica el texto de la Resolución 176/2025.
En consideración de todo ello, en la Resolución 177/2025 de la Secretaría de Energía se establece que, a partir del 1º de mayo de 2025, el precio spot máximo en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) será de $13.103 por megavatio hora (13.103 $/MWh). Esto significa que el tope o límite que podrá alcanzar el precio spot es de $13.103, por cada 1.000 kilovatios-hora de energía (1 megavatio-hora = 1.000 kWh), sin poder superar dicho valor.
El precio spot es el valor que se abona y se paga en el mercado mayorista de electricidad por la energía entregada en tiempo real, en el momento en que se consume, por ejemplo de hora a hora. Por lo que, en definitiva, a partir de la Resolución 177/2025, se establece que a partir del 1 de mayo de 2025, el precio de la energía en el mercado mayorista no podrá superar los $13.103 por cada MWh. Para ello, se debe constituir la comunicación pertinente con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y los Agentes Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF).
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