El conocimiento del lecho marino puede modificar lo que la defensa nacional necesita prever, preparar y sostener. Brasil y Francia ofrecen experiencias para pensar esa relación. Malvinas obliga a formular nuestras propias preguntas.
«Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.»
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, art. 77.3

Delimitar no es conocer
El lecho marino —el fondo del mar— y su subsuelo constituyen el objeto de este artículo. Argentina presentó ante Naciones Unidas una plataforma continental extendida de 1.782.500 km², cerca del 48% de su territorio emergido. Conviene entender qué significa «presentó»: la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), órgano técnico de Naciones Unidas, no otorga territorio; examina las pruebas y formula una recomendación, y solo el límite fijado siguiendo esa recomendación es definitivo y obligatorio. En 2016 la CLPC adoptó recomendaciones sobre la presentación argentina, pero no examinó el sector de Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, por la disputa de soberanía, ni la plataforma antártica. Por eso los 1.782.500 km² son superficie presentada, no íntegramente recomendada. En 2016, Cancillería señalaba que esa superficie contenía recursos todavía desconocidos.¹ Esa referencia no permite establecer cuánto se conoce hoy.
Argentina realizó un esfuerzo extraordinario para fundamentar el límite exterior de su plataforma. Ese trabajo no equivale a un inventario integral de sus recursos ni a una evaluación de sus implicancias para la defensa. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) reconoce al Estado ribereño derechos de soberanía sobre los recursos minerales del lecho y del subsuelo, con independencia de que los ocupe o los proclame.² La Ley 27.557 llevó el límite exterior al derecho interno, con tramos aún pendientes de recomendación de la CLPC.³ La delimitación precisa hasta dónde se ejercen esos derechos; no los crea, ni dice qué hay dentro. La delimitación es la carta náutica: dice dónde está el borde, no por dónde conviene navegar.
Tampoco hay que prometer riquezas. Las muestras de la meseta de Malvinas y áreas vecinas, obtenidas en 1977 y descriptas en 1984 como nódulos de manganeso, corresponden a fragmentos de roca cementados por óxidos de manganeso y recubiertos de depósitos marinos. No acreditan reservas explotables.⁴ La pregunta de la defensa no es cuánto vale el lecho marino, sino qué necesita saber para no decidir a ciegas.
Delimitar precisa dónde se ejercen los derechos; saber qué hay exige datos que el mapa no trae.
Malvinas importa aunque no haya un solo mineral
La Ley 23.554 define que la defensa nacional abarca las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y demás espacios insulares, marítimos y aéreos.⁵ El interés nacional precede a cualquier hallazgo y no necesita mineral que lo justifique. Pero sería ingenuo concluir que, por eso, lo que haya en el fondo no cambia nada.
Lo que sigue es prospectiva, no predicción ni atribución de intenciones a nadie. Más allá de los hidrocarburos, la eventual confirmación de otros recursos explotables en esa área podría modificar los incentivos, las campañas, las licencias, la infraestructura y las necesidades de monitoreo. Eso no implica una respuesta militar automática: implica que la defensa tendría que haber pensado, antes, qué necesitaría saber y qué le tocaría evaluar.
El petróleo ofrece un antecedente concreto de esa transformación. El proyecto Sea Lion, al norte de las islas, ya pasó de los anuncios exploratorios a una decisión final de inversión, adoptada en diciembre de 2025 por Rockhopper Exploration y la operadora Navitas Petroleum, y a obras en tierra. La producción, en cambio, todavía no empezó: sus promotores la proyectan para el primer trimestre de 2028.⁶
La disputa ya tiene consecuencias económicas. A fines de septiembre, el gobierno argentino anunció que instruyó iniciar un arbitraje contra el Reino Unido por ese proyecto. El 5 de octubre, Navitas informó que el gobierno argentino sigue imponiendo sanciones a los involucrados y que estaba reemplazando a dos contratistas, aunque no esperaba un efecto adverso material.⁷ Son declaraciones de cada parte: las dificultades con contratistas las documenta la propia operadora; que las sanciones vayan a detener el proyecto, no.

El episodio muestra un mecanismo que interesa al planeamiento: las medidas económicas pueden afectar a los proveedores y obligar a reorganizar un proyecto antes de que comience la producción. La prospectiva permite evaluar cuánta presión puede sostenerse y qué señales indicarían mantener o ajustar la política. Esperar puede ser una decisión. Esperar sin evaluar qué cambia alrededor es dejar que otros decidan las condiciones. El caso no demuestra la viabilidad de otros recursos del lecho marino; muestra por qué sus posibles consecuencias deben pensarse antes de que se consoliden.
El primer barril todavía no salió. La operadora ya informa dificultades con contratistas en el contexto de las sanciones.
La defensa necesita formular qué conocimiento requiere
Brasil parte de un problema civil con utilidad declarada para la defensa: saber qué potencial mineral tiene su plataforma jurídica. Su respuesta es el programa de Evaluación de la Potencialidad Mineral de la Plataforma Continental Jurídica Brasileña (REMPLAC), coordinado por el Ministerio de Minas y Energía, que publica indicadores y menciona expresamente el planeamiento de operaciones de defensa en aguas jurisdiccionales.⁸ La enseñanza para Argentina es que la información mineral civil puede declarar su utilidad para la defensa y rendir cuentas con indicadores. Son indicadores oficiales que este artículo no evalúa de modo independiente; el programa, además, evalúa potencial, no producción.
Francia formuló una necesidad de defensa concreta: conocer, vigilar y actuar en los fondos marinos. Su Marina no disponía de equipos propios capaces de operar a 6.000 metros, profundidad que cubre el 97% de los fondos marinos, y su estrategia de febrero de 2022 fijó esa meta. Mientras desarrollaba medios propios, recurrió a capacidades científicas del Instituto Francés de Investigación para la Explotación del Mar (Ifremer): el sumergible Nautile participó en una demostración de reconocimiento y vigilancia de un cable submarino a 2.152 metros, profundidad que excedía el alcance de los vehículos propios de la Marina (en ese momento podían sumergirse hasta los 2000 metros).⁹ La pregunta de defensa encontró una capacidad científica disponible.
La enseñanza para Argentina es doble: la defensa puede formular qué necesita saber, a qué profundidad y para qué, y buscarlo donde ya existe capacidad científica.
Hay, además, una aclaración necesaria: prepararse no equivale a promover la minería. Francia integra una coalición que, a julio de 2025, sumaba 38 Estados y pide una pausa precautoria antes de explotar los recursos minerales del fondo marino internacional, el que queda más allá de toda jurisdicción nacional. El pedido se plantea ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, organización autónoma creada por la CONVEMAR para organizar y controlar las actividades relacionadas con los recursos minerales de esa zona.
¿Por qué una pausa? Las fuentes consultadas dan tres razones. Se conoce muy poco: la Asamblea Nacional francesa consideró en 2023 que el conocimiento científico actual no permite apreciar con precisión el impacto ambiental de esa minería. El daño podría ser difícil de revertir: según científicos franceses, los nódulos tardan tiempos geológicos en formarse y la fauna profunda crece despacio. Y las reglas no están listas: a julio de 2025 todavía se negociaba el código minero. Esa misma Asamblea pidió extender el criterio al ámbito nacional, aunque su resolución no es una ley sino una invitación al Gobierno y no acredita una prohibición implementada.¹⁰ Una pausa en la extracción no obliga a pausar el conocimiento ni la preparación. La incertidumbre puede justificar que se postergue una explotación y, al mismo tiempo, que se investigue más y se desarrollen capacidades.
Brasil explicita la utilidad de información civil para la defensa; Francia muestra una demanda militar que recurre a capacidades científicas. Son experiencias diferentes, no pruebas equivalentes de eficacia: lo aprendible es el método; escala, presupuesto y marco jurídico no se trasladan sin más. Permiten preguntar qué información se necesita, para qué decisión y cómo evaluar su utilización. Las fuentes públicas consultadas no permiten reconstruir cómo se vincula, en Argentina, ese conocimiento con decisiones específicas de defensa sobre el lecho marino.¹¹ Eso no demuestra que el planeamiento no exista: parte de su documentación es reservada. Que un documento sea secreto no lo vuelve inútil; tampoco garantiza que se use.
Primero la pregunta de defensa; el equipo viene después.
Lo que no se sabe también se planifica
En este análisis, el planeamiento se ordena en cuatro momentos: apreciar los intereses, las capacidades y las vulnerabilidades; fijar objetivos mediante una directiva; asignar recursos; y revisar los resultados. El procedimiento normativo es más específico: el ciclo comienza con la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), a partir de la cual el Estado Mayor Conjunto formula el planeamiento estratégico militar, con horizontes de corto (1 a 3 años), mediano (4 a 20) y largo plazo (más de 20).¹²
Para evaluar el lecho marino desde la defensa nacional se propone articular competencias. Defensa evalúa las implicancias estratégicas y conduce las decisiones propias de su competencia. Cancillería aporta el análisis jurídico-diplomático; los organismos científicos, el conocimiento; y las autoridades marítimas, sus funciones específicas. Esa articulación no convierte a Defensa en autoridad exclusiva sobre el lecho.
Lo pendiente es la actualización de la directiva. Según los registros públicos consultados al 3 de octubre de 2026, la última es la de 2021 (Decreto 457/2021), y no figuran una posterior ni un nuevo ciclo dictado. El Decreto 1729/2007 preveía una cada cuatro años, en septiembre del primer año de mandato; el Decreto 1112/2024 encomendó, en diciembre de 2024, elaborar proyectos de una nueva y de un nuevo ciclo; al corte han transcurrido más de veintiún meses. El encargo de 2024 llegó sin fecha de entrega. Los problemas que la directiva debe ordenar no tienen esa cortesía. La prospectiva no necesita esperar una nueva directiva: puede contribuir a su elaboración, y la directiva debe contener, por decreto, un diagnóstico de escenarios, riesgos y amenazas.
La prospectiva puede anticipar problemas. Convertir esa anticipación en prioridades y recursos exige decisiones políticas.
Prepararse para más de un futuro
Para la defensa nacional, la prospectiva interesa por tres preguntas: qué podría cambiar sus misiones, qué capacidades necesitarían tiempo para desarrollarse y qué opciones convendría preservar. Su valor reside en orientar decisiones presentes bajo incertidumbre, contrastando futuros plausibles.
En el lecho marino pueden plantearse tres escenarios ilustrativos, elaboración analítica del autor y sin probabilidades asignadas. En uno, el interés mineral permanece limitado, pero aumenta la importancia de infraestructuras o actividades submarinas: la defensa necesitaría evaluar sus implicancias para las comunicaciones, la vigilancia y la libertad de acción, aunque no hubiera explotación comercial. En otro, se confirman recursos técnicamente recuperables, aunque su explotación siga siendo incierta: correspondería evaluar qué nuevas necesidades de vigilancia, información y sostenimiento podrían aparecer. En un tercero, actores que operan desde las islas bajo administración británica consolidan exploraciones o infraestructura vinculadas con esos recursos, como ya ocurre en el petróleo con Sea Lion: la apreciación debería considerar cómo esas actividades podrían condicionar la libertad de acción argentina y su capacidad de conocer lo que ocurre.

Son configuraciones exploratorias que pueden coexistir, no etapas inevitables ni un estudio prospectivo exhaustivo. Su utilidad consiste en identificar señales observables —campañas reiteradas, resultados geológicos, licencias, inversiones e instalaciones— y establecer qué cambios justificarían revisar las prioridades. Una licencia no demuestra una reserva; un hallazgo tampoco asegura una explotación. Las señales son balizas: indican por dónde pasa el canal, no cuánto vale lo que hay al final.
De allí surge una pregunta concreta para el planeamiento: ¿qué conviene preparar antes de saber cuál de esos futuros prevalecerá? En el corto plazo, corresponde identificar qué datos y medios existentes permiten seguir esas señales. Si se consolidan nuevas actividades o infraestructuras, habrá que evaluar capacidades de mediano plazo, sus tiempos de desarrollo y su sostenimiento. Si las señales no lo justifican, puede mantenerse el seguimiento. No todo escenario merece una compra. Todo escenario relevante merece una evaluación. La prioridad debería ponderar el impacto sobre misiones concretas, la solidez de las señales, el tiempo necesario para responder y el costo de postergar otras necesidades. Una incertidumbre no justifica por sí sola una inversión.
Cuando un escenario se vuelve evidente, puede ser tarde para desarrollar la capacidad que exige.
Antes de comprar nada, averiguar qué se ha hecho
El primer paso es modesto: averiguar si la pregunta ya fue formulada. La Resolución 127/2023, que aprobó el Plan Plurianual de Ciencia, Tecnología, Innovación y Producción para la Defensa 2022-2025, dispone en su artículo 3 planes de trabajo anuales e informes de resultados.¹³ Ese horizonte ya concluyó; en las fuentes públicas consultadas no pudo verificarse si alguno de sus resultados se aplicó al lecho marino. La Secretaría del Consejo de Defensa Nacional puede solicitar información a cualquier organismo público; tampoco pudo verificarse si lo hizo.¹⁴
Hay además datos que ya existen. En 2025, el Falkor (too), del Schmidt Ocean Institute, exploró el cañón submarino de Mar del Plata con investigadores argentinos y observadores de la Armada, que realizaron tareas de observación, registro, control y recopilación de datos. La fundación mantiene una política de datos abiertos.¹⁵ La Armada estuvo a bordo. La pregunta es qué recorrido hicieron después esos datos dentro del sistema de defensa. Participar en una campaña no demuestra, por sí solo, que sus resultados hayan orientado decisiones. No basta producir conocimiento: hay que establecer quién lo integra, para qué decisión y con qué continuidad.
Antes de campañas, compras o estructuras nuevas, correspondería evaluar la información disponible y optar entre tres salidas: integrar los resultados, ampliar el estudio, o no emprender iniciativa específica, dejándolo documentado. Es una propuesta del autor; adoptarla o no corresponde a las autoridades.
Un dato que no llega a quien decide es patrimonio científico, no insumo de defensa.
La pregunta
La audacia también se planea. No es una paradoja: es la condición para que la audacia sirva para algo más que para exhibirse. Argentina tiene un límite presentado, tiene científicos, tiene a la Armada y tiene el antecedente de Brasil y la lección de Francia. Lo que no consta públicamente es la respuesta a una pregunta simple: qué necesita saber antes de decidir.
Esa pregunta —no el fondo del mar— es la última frontera. Y cruzarla es una decisión, no un hallazgo.
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Notas y fuentes
¹ Ministerio de Relaciones Exteriores, “Argentina secures its rights over maritime resources”, mayo de 2016, https://www.cancilleria.gob.ar/en/news/newsletter/argentina-secures-its-rights-over-maritime-resources; circular de Cancillería “Plataforma Continental”, 11/4/2016 (la cifra y su equivalencia varían entre documentos de Cancillería; se cita la de la circular), https://eisra.cancilleria.gob.ar/es/content/plataforma-continental (superficie de la presentación: aproximadamente 1.782.500 km², cerca del 48% del territorio emergido; la CLPC no analizó el sector de Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur ni el antártico). Procedimiento: CONVEMAR, art. 76 (apartado 8) y Anexo II, https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf (la Comisión examina los datos del Estado y formula recomendaciones; los límites que el Estado fije sobre esa base son definitivos y obligatorios; paráfrasis del autor); CLPC, “Continental Shelf — submission to the Commission by Argentina”, recomendaciones adoptadas el 11/3/2016 y presentación parcial revisada (recomendaciones del 17/3/2017), https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_arg_rev.htm; la abstención de examinar el sector de las islas por la disputa de soberanía se vincula con el Anexo I, apartado 5.a, del Reglamento de la Comisión (ver nota 3).
² CONVEMAR, arts. 76-77, https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf (el epígrafe reproduce literalmente el art. 77.3, según el texto oficial en español: «Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa»).
³ Ley 27.557, Boletín Oficial, 25/8/2020, art. 2, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27557-341415/texto (puntos de la línea del límite, identificados en el anexo como RA-482 a RA-3457, pendientes de recomendación de la CLPC, con remisión al apartado 5.a del Anexo I de su Reglamento, documento CLCS/40/Rev.1 de la Comisión).
⁴ Cortelezzi, C. R., Espósito, G. e Iasi, R. (1984), “Study of Manganese Nodules from the Malvinas Plateau, South Atlantic Ocean”, https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-642-70074-3_21; datos en PANGAEA, https://doi.pangaea.de/10.1594/PANGAEA.863067 (cruceros del buque Islas Orcadas, de la Armada de la República Argentina, 1977). Se consultaron el resumen y los registros de datos, no el texto íntegro; el resumen describe clastos cementados por óxidos de manganeso y recubrimientos marinos, de modo que la afirmación se limita a que las muestras no acreditan reservas explotables.
⁵ Ley 23.554, arts. 4, 5, 10, 11 y 12, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/20988/actualizacion.
⁶ Rockhopper Exploration plc, “Final Investment Decision on Sea Lion”, 10/12/2025, https://rockhopperexploration.co.uk/2025/12/final-investment-decision-on-sea-lion/ (decisión final de inversión de Rockhopper y de la operadora Navitas para la Fase 1; aprobación del plan de desarrollo por el gobierno de las islas; primera producción prevista para 2028); Rockhopper, “Sea Lion Update & Potential Capital Raise”, 24/8/2026, https://rockhopperexploration.co.uk/2026/08/sea-lion-update-potential-capital-raise/ (obras en tierra —muelle, base logística, alojamientos e infraestructura para la llegada del equipo de perforación—, con perforación a comienzos de 2027; primera producción de la Fase 1 prevista para el primer trimestre de 2028). Son fechas y objetivos de las empresas, no resultados consumados; no se identificó producción comercial iniciada. Consulta: 12 de octubre de 2026.
⁷ Oficina del Presidente de la Nación, Comunicado oficial n.º 166, 28/9/2026, https://ebang.cancilleria.gob.ar/es/comunicado-oficina-del-presidente-inicio-de-arbitraje-contra-reino-unido-por-proyecto-sea-lion-en (instrucción a la Cancillería de iniciar el procedimiento de arbitraje del Anexo VII de la CONVEMAR contra el Reino Unido por el proyecto Sea Lion); Rockhopper, “Sea Lion Update”, 5/10/2026, https://rockhopperexploration.co.uk/2026/10/sea-lion-update-4/ (declaración de la operadora Navitas: reemplazo de dos contratistas y apoyo declarado del gobierno del Reino Unido y de las autoridades de las islas; su evaluación de que no habrá efecto adverso material es una proyección propia, que puede no cumplirse). Cada afirmación corresponde a la parte que la formula y no fue verificada de modo independiente. Consulta: 12 de octubre de 2026.
⁸ Comissão Interministerial para os Recursos do Mar (CIRM), REMPLAC, página actualizada el 26/6/2026 (indicadores con línea de base de diciembre de 2023 y meta a diciembre de 2027), https://www.marinha.mil.br/secirm/pt-br/psrm/remplac (objetivos, productos, indicadores y utilidad para operaciones de defensa; la fuente no prueba por sí sola la eficacia integral del programa). Consulta: 8 de octubre de 2026.
⁹ Francia, Ministerio de las Fuerzas Armadas, comunicado del 18/2/2022, https://www.defense.gouv.fr/actualites/armees-se-dotent-dune-strategie-ministerielle-maitrise-fonds-marins (estrategia presentada el 14/2/2022; funciones “connaître, surveiller, agir”; meta de 6.000 m de profundidad; segunda zona económica exclusiva del mundo; protección de cables e infraestructuras y libertad de acción); Sénat, informe n.º 724 (2021-2022), https://www.senat.fr/rap/r21-724/r21-7247.html (la Marina no dispone de equipos propios que alcancen 6.000 m y sus dos vehículos operados a distancia (ROV, por su sigla en inglés) llegan a 1.000 y 2.000 m; puede emplear los medios del Ifremer; en febrero de 2022 el Nautile fue puesto a su disposición en una demostración de reconocimiento y vigilancia de un cable submarino frente a las costas francesas, a 2.152 m, operación Eledone; primera capacidad exploratoria de un vehículo submarino autónomo (AUV, por su sigla en inglés) y un ROV, con 11 M€ presupuestados para 2022-2025 (un presupuesto no acredita ejecución); el 97% de los fondos marinos se alcanza con 6.000 m; las fuentes no precisan la titularidad del cable ni indican un incidente real); “Maîtrise des fonds marins : bilan de trois ans”, https://www.defense.gouv.fr/actualites/maitrise-fonds-marins-bilan-trois-ans-publication-strategie-ministerielle (encargo del 27/9/2024; la fecha de entrega prevista no se trata como entrega comprobada).
¹⁰ Francia, Ministerio de Europa y de Asuntos Exteriores, declaración del 29/7/2025, https://www.diplomatie.gouv.fr/fr/presse-et-ressources/decouvrir-et-informer/actualites/30eme-session-du-conseil-et-de-l-assemblee-de-l-autorite-internationale-des-fonds-marins-aifm (coalición de 38 Estados a favor de una pausa de precaución, a minima, antes de cualquier explotación minera de los fondos marinos más allá de las jurisdicciones nacionales; menciona las negociaciones sobre el proyecto de código minero y una reglamentación robusta y protectora del medio ambiente; respalda ese alcance, no una conclusión sobre toda la política francesa); Asamblea Nacional de Francia, Texto adoptado n.º 61, “Resolución que invita al Gobierno a defender una moratoria sobre la explotación minera de los fondos marinos”, 17/1/2023, https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/16/textes/l16t0061_texte-adopte-seance.pdf (resolución dictada en el marco del art. 34-1 de la Constitución, sin carácter de ley; considera que el estado actual del conocimiento científico no permite apreciar con precisión el impacto ambiental de la minería de los fondos marinos; apartado 5: estima deseable una evolución del marco regulatorio para prohibir todo proyecto de explotación hasta que el conocimiento científico garantice que no degrada los ecosistemas ni la biodiversidad marina); Sorbonne Université, “Deep seabed mining in 5 questions”, abril de 2023, https://sciences.sorbonne-universite.fr/en/actualites/deep-seabed-mining-5-questions (opinión de un científico de la universidad sobre la formación de los nódulos y el crecimiento de la fauna profunda; fuente divulgativa). La resolución pide cambiar la regulación; no acredita que la prohibición se haya instrumentado, y no se verificó si hubo cambios posteriores en la posición o la normativa francesa. Descripción de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: https://isa.org.jm/about-isa/ (organización autónoma establecida por la CONVEMAR para organizar y controlar las actividades relacionadas con los recursos minerales de la Zona). Consulta: 13 de octubre de 2026.
¹¹ Búsquedas realizadas en octubre de 2026 en los sitios de la Cancillería, Pampa Azul y argentina.gob.ar, en el Boletín Oficial y en cobertura especializada; no constituyen una certificación exhaustiva.
¹² Decreto 1729/2007, Boletín Oficial, 30/11/2007, Anexo I, arts. 1, 3, 4, 8 y 10 y Apéndice I, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1729-2007-134992/texto (la DPDN se emite “en forma cuadrienal y con fecha septiembre del primer año de cada mandato presidencial”; su primer capítulo contiene un diagnóstico de escenarios, riesgos y amenazas); Decreto 1112/2024, Boletín Oficial, 20/12/2024, arts. 5 a 8 y 20, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-407456/texto; Decreto 457/2021, Boletín Oficial, 19/7/2021, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246990/20210719. Verificación del 3/10/2026: no se identificó una DPDN posterior a la de 2021 ni un nuevo ciclo dictado; no es una certificación de toda la normativa vigente ni resuelve la cuestión de su vigencia.
¹³ Ministerio de Defensa, Resolución 127/2023, Boletín Oficial, 2/2/2023, art. 3, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-127-2023-379061/texto.
¹⁴ Decreto 1112/2024, art. 7.c, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-407456/texto (se consultó el texto original; no se verificaron modificaciones posteriores ni la actividad del Consejo ni de su Secretaría).
¹⁵ Schmidt Ocean Institute, “Frequently Asked Questions”, https://schmidtocean.org/about/faq-2/; La Nación, 2/8/2025, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/tesoros-ineditos-de-quien-es-el-barco-que-permite-desarrollar-la-mayor-exploracion-cientifica-del-nid02082025/ (misión aprobada por la Cancillería); Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), 9/10/2025, https://www.conicet.gov.ar/cientificos-argentinos-exploran-canones-submarinos-de-la-plataforma-patagonica-argentina-a-bordo-del-rv-falkor-too/ (corresponde a otra campaña del mismo buque, cañones de Bahía Blanca y Almirante Brown, con acuerdo entre el Servicio de Hidrografía Naval y el Schmidt Ocean Institute; no a la del cañón de Mar del Plata). Armada Argentina, “El rol de la Armada Argentina en la exploración del cañón submarino de Mar del Plata”, 7/8/2025, https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-rol-de-la-armada-argentina-en-la-exploracion-del-canon-submarino-de-mar-del-plata (personal de la Armada designado como observadores a bordo, con tareas de observación, registro, control y recopilación de datos; acredita la participación, no el aprovechamiento posterior de los datos en el planeamiento).
