El Poder Ejecutivo modifica la reglamentación de la Ley N°19.101

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El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) modifica la reglamentación de la Ley para el Personal Militar – Ley N°19.101, a través del Decreto 58/2026, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial. Conforme al cambio instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2026 a la Ley para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo oficializa y formaliza la modificación de la reglamentación correspondiente. 

Tal como se informó, esta semana el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones a la Ley para el Personal Militar, corrigiendo una asimetría e incongruencia puntual del régimen para el personal militar vigente: que un militar vea resentido sus ingresos y su desarrollo profesional por asumir funciones de alta responsabilidad en la estructura ministerial. Es por ello que, a través del DNU 34/26, el Poder Ejecutivo adecuó el régimen legal vigente para el personal militar, en pos de que el personal designado por el Poder Ejecutivo para prestar servicios y funciones dentro del Ministerio de Defensa permanezca en servicio efectivo, sin ver afectado y/o alterado el desarrollo de su carrera profesional militar. 

Fuerzas Armadas
El Poder Ejecutivo modificó la Ley para el Personal Militar esta semana, a través del DNU 34/2026. Créditos: Zona Militar.

De hecho, el mencionado decreto modificó el Artículo 38, inciso 1°, apartado b) de la Ley N°19.101. Se introdujo que, a partir de ahora, el personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas se hallará en servicio efectivo cuando se encuentre prestando servicios o ejerciendo un cargo dentro del Ministerio de Defensa. Sin embargo, tras la modificación normativa del régimen del personal militar, resulta necesario adecuar la Reglamentación para el Ejercicio de la Ley para el Personal Militar y sus modificaciones. 

Es por ello que, a través del Decreto 58/2026, el Poder Ejecutivo formalizó la modificación de la correspondiente reglamentación, sustituyendo el artículo 18 de la misma, donde se  establece que el personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas podrá desempeñar funciones públicas, no electivas, en dos casos. En primer lugar, cuando sea designado por el propio Poder Ejecutivo Nacional, y en segundo lugar, cuando sea designado por otras autoridades, previa autorización del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. En ambos casos, dicho personal quedará comprendido por lo dispuesto en la recientemente modificada Ley para el Personal Militar. 

El Decreto 58/2026 sustituye, además, parte de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar y establece que el personal de oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente permanecerá en servicio efectivo, mientras se encuentre: 1) prestando servicios en organismos del Ejército; 2) prestando servicios en funciones militares en el Consejo de Defensa Nacional en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación; y/o 3) cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio militar. Se incluye, además, al personal superior del cuadro permanente que fuera designado por el Poder Ejecutivo Nacional para desempeñar funciones o cargos no contemplados en los mencionados casos pero que las leyes nacionales o sus reglamentaciones prevean que son desempeñados por el personal militar. 

Regimiento de Asalto Aéreo 601, Ejército Argentino. Crédito: Zona Militar
Tras la modificación de la Ley N°19.101 resulta necesario modificar la Reglamentación para el Ejercicio de la Ley para el Personal Militar, en cuestión, que fue oficializada el día de hoy, a través del Decreto 58/2026. Crédito: Zona Militar.

Asimismo, se incluye a todo aquel personal superior del cuadro permanente que sea designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no contemplados, en aquellos casos que no estén previstos en la ley o reglamentación correspondiente y que impongan un alejamiento del servicio efectivo desde el momento de su designación, con un período de hasta dos meses como máximo. 

Por último, se incorpora a la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar al “Personal Militar que sea designado en cualquier cargo dentro del MINISTERIO DE DEFENSA, a excepción del Teniente General quien se encuentra comprendido en lo dispuesto en el artículo 38, incisos 1° apartado b), 2° apartado b) y 3° apartado a) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones”. De este modo, a partir del Decreto 58/2026, firmado por el Presidente de la Nación (Javier Milei), el Jefe de Gabinete (Manuel Adorni) y el Ministro de Defensa (TG Carlos Presti), el Poder Ejecutivo oficializó la modificación de la reglamentación de la Ley para el Personal Militar, tras la modificación instaurada esta semana. 

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Redacción El Estratégico
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Redacción El Estratégico es el equipo de periodistas y analistas del medio, dedicado a producir análisis y opinión sobre asuntos estratégicos, seguridad, defensa e inteligencia, ofreciendo marcos interpretativos para entender el escenario global.

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