El Gobierno Nacional modificó el régimen para el personal militar 

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A través del Decreto 34/2026, publicado en el Boletín Oficial el día de hoy, el Gobierno Nacional modificó el régimen vigente para el personal militar, que regula la Ley para el Personal Militar – Ley N°19.101, permitiendo que el personal designado para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa pueda mantener su antigüedad activa en servicio efectivo, sin tener que solicitar licencia. Ello repercute en las oportunidades de desarrollo y ascenso dentro de la estructura militar y el futuro retiro del personal. 

La Ley para el Personal Militar establece el régimen jurídico aplicable al personal militar que integra las Fuerzas Armadas de la República Argentina y regula, entre otros aspectos, las situaciones de revista en las que puede hallarse el personal, durante el servicio activo y los efectos de cada de una de ellas sobre la carrera profesional. La disposición del Poder Ejecutivo resalta la incongruencia de que, bajo el régimen vigente, el personal militar vea afectadas sus expectativas de desarrollo de su carrera profesional dentro de la estructura militar, cuando sea designado para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa por el propio Poder Ejecutivo Nacional (PEN). 

Inteligencia militar
El Gobierno Nacional modificó el régimen para el personal militar con cambios clave en el alcance de lo que se entiende por servicio efectivo. Créditos: Argentina.gob.ar.

Desde el gobierno de Javier Milei consideran que resulta necesario adecuar el régimen legal vigente para el personal militar, en pos de que el personal designado por el Poder Ejecutivo para prestar servicios y funciones dentro del Ministerio de Defensa permanezca en servicio efectivo, sin ver afectado el desarrollo de su carrera profesional militar. De esta manera, en caso de que el Poder Ejecutivo requiera del servicio del personal militar dentro del ámbito del Ministerio de Defensa, este podrá prestar sus servicios y funciones sin ver afectada su carrera profesional dentro de la estructura militar y su futuro haber de retiro, ya que con la modificación de la Ley N°19.101 –dispuesta mediante el Decreto 34/2026– no será necesario que dicho personal se tome licencia para ejercer tales funciones y responsabilidades, como dispone el régimen vigente. 

La modificación del régimen vigente también responde a la necesidad de cubrir, de manera inmediata, los cargos vacantes dentro del Ministerio de Defensa, a fin de asegurar “la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica de la defensa nacional, circunstancia que exige la designación perentoria de personal militar con experiencia y conocimientos específicos”. Como resultado de la demora derivada del trámite legislativo ordinario, que según el gobierno podría afectar el funcionamiento de la cartera ministerial y la ejecución de políticas públicas en materia de defensa, el Poder Ejecutivo modificó la Ley para el Personal Militar, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.

La disposición así lo expresa: “[…] en tal contexto, se verifican circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, configurándose la necesidad y urgencia que habilita el dictado del presente decreto en los términos del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”. 

Ministerio de Defensa
El Poder Ejecutivo resalta la imperiosa necesidad de cubrir, de manera inmediata, los cargos vacantes dentro del Ministerio de Defensa. Créditos: Argentina.gob.ar.

¿Qué se modificó precisamente?

El Decreto 34/2026 del Poder Ejecutivo modificó un aspecto clave de la Ley para el Personal Militar – Ley N°19.101, en función de la incongruencia del régimen vigente que resalta el texto oficial y la necesidad de cubrir inmediatamente los cargos vacantes dentro del Ministerio de Defensa. El Presidente de la Nación Argentina (Javier Milei), en acuerdo general de ministros, determinó sustituir el inciso 1° del artículo 38 de la Ley N°19.101, modificando el alcance de lo que se entiende por “servicio efectivo”.

En esta línea, se introdujo que el personal militar estará en servicio efectivo cuando se encuentre prestando servicios o ejerciendo un cargo o funciones en el Ministerio de Defensa, a excepción del Teniente General, Almirante y Brigadier General, para los cuales se aplica lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del mismo artículo. De este modo, el personal militar que sea convocado por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa no verá afectada su carrera ni su desarrollo profesional militar, en el marco de un escenario local signado por la necesidad de cubrir cargos vacantes. 

Regimiento de Asalto Aéreo 601, Ejército Argentino. Crédito: Zona Militar
La modificación de la Ley para el Personal Militar se efectuó a través del Decreto 34/2026 del Poder Ejecutivo, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial. Créditos: Zona Militar.

Cabe señalar que, el encuadre y el alcance de lo que se entiende por servicio efectivo resulta determinante para el personal militar, en tanto a partir de este se determina el cómputo del tiempo de servicios para el ascenso del personal, como así también para su futuro haber de retiro y jubilación. De allí, la importancia que para el Poder Ejecutivo representa modificar este alcance del régimen vigente para el personal. A su vez, el Decreto 34/2026 establece que el personal militar que preste servicios o ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa percibirá el haber mensual, que para su grado y condiciones le corresponda, a lo que se le sumará “el complemento necesario para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo que desempeñe, reintegrándose al fisco la cantidad restante”. 

Con la modificación del régimen para el personal militar, el Gobierno Nacional amplió el alcance vigente del servicio efectivo, permitiendo que aquel personal que sea convocado y designado para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa, pueda hacerlo sin afectar el desarrollo de su carrera profesional militar, repercutiendo en las oportunidades de ascenso y en el futuro retiro. A partir del Decreto 34/2026 y ante la necesidad de cubrir los cargos vacantes en la cartera ministerial, el gobierno modificó las reglas para la carrera militar del personal con cargos en el Ministerio de Defensa, quienes a partir de ahora, mantendrán el cómputo de servicios activos cuando cumplan dichas funciones y servicios, por pedido del Poder Ejecutivo.

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Redacción El Estratégico
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