La UIF refuerza el intercambio de información contra el lavado, el terrorismo y la proliferación de Armas de Destrucción Masiva

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La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 233/2025, que actualiza y ordena el marco para el intercambio de información entre los principales organismos de contralor del sistema financiero y del sector real en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La norma alcanza al Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), considerados “organismos de contralor específicos”, y fija reglas precisas para el flujo de datos entre ellos, con la UIF y con sus homólogos en el exterior. El corazón de la medida es estandarizar cómo se pide, transmite y registra la información sensible vinculada a operaciones sospechosas y riesgos de lavado, terrorismo y proliferación de ADM.

Los detalles y qué cambia

Con la nueva medida, todo intercambio de información entre BCRA, CNV, SSN e INAES deberá hacerse directamente entre ellos, por vía electrónica segura, y ser notificado a la UIF, indicando motivo, contenido, objeto y procedimiento en el que se enmarca. Asimismo, cada organismo deberá canalizar los pedidos y respuestas a través de su Oficial de Cumplimiento. En paralelo, los organismos que soliciten información deberán informar a la UIF dentro de los 5 días de haber requerido o recibido datos, para que estos se incorporen al Registro Único de Información, la Base de Datos y la Matriz de Riesgo de la Unidad.

La resolución también regula el intercambio de información con organismos similares del exterior. Por ejemplo, cuando BCRA, CNV, SSN o INAES requieran datos a supervisores extranjeros, deberán seguir el mismo esquema. A la inversa, cuando un organismo extranjero pida información a un regulador argentino, la respuesta se enviará directamente desde el organismo de contralor, que luego tendrá 10 días para informar a la UIF sobre alcance y contenido de lo remitido.

Créditos: Ámbito

Uno de los ejes más sensibles de la resolución es el resguardo de la confidencialidad. La UIF recuerda que el artículo 22 de la Ley 25.246 obliga a sus funcionarios y a los sujetos obligados a guardar secreto sobre la información recibida, incluso después de cesar en sus funciones, bajo pena de prisión de seis meses a tres años por revelación indebida.

Con esta resolución, la UIF busca reforzar la articulación operativa entre los reguladores clave del sistema financiero y del sector cooperativo, alineándose con los estándares internacionales y con las observaciones de la última Evaluación Mutua del GAFI.

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Redacción El Estratégico
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Redacción El Estratégico es el equipo de periodistas y analistas del medio, dedicado a producir análisis y opinión sobre asuntos estratégicos, seguridad, defensa e inteligencia, ofreciendo marcos interpretativos para entender el escenario global.

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