De acuerdo al nuevo informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP), de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la informalidad laboral alcanzó el nivel más alto en 17 años, superando el 40%. De esta manera, en el segundo trimestre del año, el trabajo no registrado alcanzó el nivel más alto desde 2008, llegando al 43,2%. El informe, que tomó como base la Encuesta Permanente de Hogares (EPH-INDEC), revela un alza en la informalidad laboral de 1,6 puntos porcentuales, en términos interanuales.
Durante el segundo trimestre del año, cuatro de cada diez trabajadores ocupados, se encontraban en situación de informalidad o como popularmente se denomina, “en negro”, al descubierto de la seguridad social, laboral e impositiva, ganando en promedio un 44% menos que los trabajadores que forman parte del sistema formal y registrado de empleo. En la comparación interanual, respecto al segundo trimestre del 2024, se registró un aumento de 1,6 puntos porcentuales en la informalidad laboral, que, a día de hoy, se ubica entre los valores y niveles más altos de los últimos 17 años.
En este sentido, el informe destaca que con una mirada a largo plazo, la tasa de informalidad asalariada registrada en el segundo trimestre de este año, se ubica en un “valor idéntico” al observado en el cuarto trimestre del año 2008. Por lo que, “es el valor más alto desde ese momento, con la única excepción del segundo trimestre de 2022”. En esta misma línea, el informe de IIEP resalta que, más allá de las fluctuaciones y excluyendo el período de la pandemia, la tasa de informalidad asalariada de la Argentina se ha mantenido en valores elevados, desde hace 17 años.
En términos particulares, en función de la modalidad ocupacional, el informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA, coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, que fue realizado en base a la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, registra una tasa de informalidad del 37,7% entre los asalariados, del 62,5% entre cuentapropistas o trabajadores por cuenta propia y del 22,2% entre los patrones. En el segundo trimestre del 2025, en el total del empleo informal registrado, los asalariados representan un 63%, al que le siguen los trabajadores por cuenta propia con un 34%. Los patrones quedan en tercer lugar, con el 2%, y en último lugar, se encuentran los trabajadores familiares sin remuneración. En esta misma línea, el relevamiento, elaborado por IIEP, revela que los jóvenes serían los más afectados por esta situación, donde la tasa de informalidad, en los jóvenes de 16 a 24 años, alcanza el 63% del total registrado, con una brecha salarial del 44% menos, que los trabajadores formales.
La falta de cobertura y asistencia legal relevante produce, precisamente, que la brecha salarial entre los ocupados informales y formales, donde los informales se ven afectados por ingresos salariales más bajos (-44%), a pesar de compartir características personales y laborales similares con aquellos que trabajan en la formalidad. La diferencia es, simplemente, el ámbito de trabajo, que en algunos casos es formal y en otros no. La penalidad por la informalidad ronda el 44%. Ello significa que si un trabajador formal obtiene un ingreso mensual de $1.000.000, uno que trabaja en la informalidad, con igual nivel educativo, edad, experiencia, sexo y que habita en la misma zona geográfica, en la misma rama de actividad, misma categoría ocupacional y en una empresa de igual tamaño, el trabajador informal obtendrá una remuneración mensual de $560.000.
Sin embargo, el ingreso salarial no es el único punto a considerar. Dentro de los daños y efectos colaterales de la informalidad laboral, se encuentran también los perjuicios impositivos, legales y sobre todo, de seguridad social, entre los que se destacan los aportes jubilatorios, el pago de vacaciones y aguinaldo, los seguros de riesgo de trabajo y la cobertura de una prepaga de salud, entre tantos otros derechos y beneficios a los que los trabajadores informales no pueden acceder.
La incidencia de la informalidad
Como se adelantaba, el reciente informe revela una mayor incidencia de la informalidad laboral en los jóvenes. De esta manera, se puntualiza que los jóvenes experimentan una tasa de informalidad laboral, significativamente más elevada que el resto de los grupos etarios, alcanzando el 63%. Esta cifra, de hecho, se ubica en 21 puntos porcentuales más que la tasa de informalidad laboral juvenil global. Por lo que, 6 de cada 10 trabajadores, entre 16 y 24 años, trabajan en la informalidad y perciben un 44% menos, en términos salariales, que los jóvenes de este rango etario que forman parte del sistema de trabajo formal.
Este dato evidencia y pone de manifiesto, de hecho, las dificultades que este grupo etario experimenta, actualmente, en el mercado de trabajo local. Paralelamente, los trabajadores de entre 45 y 64 años son quienes experimentan la tasa de informalidad laboral más baja, registrada en el segundo trimestre del 2025, con un 34,5%. Los grupos de entre 25 y 44 años, como así también el grupo de 65 años y más, se encuentran entre medio, con tasas entre el 40 y el 50%, respectivamente, de informalidad laboral. Las tasas registradas evidencian que la mayor incidencia de la informalidad y el trabajo no registrado se produce, tanto al inicio como al final de la vida laboral.
Eliminación de multas por trabajo no registrado y alza en la tasa de informalidad laboral
El año pasado, a través de la Ley Bases (N°27.742), aprobada por el Congreso Nacional, se introdujeron una serie de modificaciones dentro del régimen laboral argentino. Entre estas modificaciones, se destaca la derogación de sanciones económicas que se aplicaban a los empleadores, que no cumplían con ciertas responsabilidades y obligaciones formales. En este sentido, se promulgó la derogación parcial de la Ley N°24.013, que imponía multas y sanciones económicas por falta de registración del vínculo laboral, es decir, por el trabajo no registrado.
Con el conocimiento de estas tasas de informalidad laboral registradas, muchos ya adjudican el aumento del trabajo no registrado, a la reforma laboral y la derogación parcial de la Ley 24.013, impulsada por el Gobierno de Javier Milei y aprobada por el Congreso Nacional. Sin embargo, se reconoce que el Artículo 8° de dicha ley, que permite al trabajador reclamar y exigir el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continúa vigente. Al igual que el Artículo 11°, que establece el derecho del empleado a intimar al empleador, para la correcta registración del vínculo laboral.
Por lo que, si bien se eliminaron las multas y sanciones económicas por el trabajo no registrado, los mecanismos legales para reclamar la regularización laboral continúan vigentes, dado que la derogación de la ley fue parcial. En este sentido, a pesar de estas tasas de informalidad laboral registradas, en general se considera que todavía resulta muy pronto para realizar este tipo de estimaciones y juicios, que vinculan y relacionan la reforma laboral al incremento de la informalidad laboral, en el segundo trimestre del 2025. Sobre todo, teniendo en consideración que, como resalta el Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA en su informe, la tasa de informalidad laboral se ha mantenido en valores muy elevados, durante los últimos 17 años.
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