Este miércoles, en una decisión que marca un giro institucional, el Poder Ejecutivo restituyó la plena vigencia de las normativas derogadas por los decretos 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25, luego de que ambas Cámaras del Congreso rechazaran su validez. La medida fue oficializada mediante los Decretos 627/2025 y 628/2025, publicados en el Boletín Oficial.

Para la actual administración, esto representa un retroceso en el proceso de desregulación impulsado por el Gobierno de Javier Milei, ya que entre las modificaciones canceladas se destacan:
- La fusión del Instituto Nacional Yrigoyeano con el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas.
- La incorporación del Banco Nacional de Datos Genéticos como organismo desconcentrado de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.
- La disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- La eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).
Además, se restituyeron los objetivos originales del Teatro Nacional Cervantes, la estructura organizativa del INTA, las facultades de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, las misiones del Director Ejecutivo de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte, y las obligaciones de la Secretaría de Hacienda.
Seguridad jurídica y marco normativo: el argumento oficial
El Poder Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de evitar un vacío normativo que comprometa la operatividad de la Administración Pública. No obstante, la medida recalca que, “los decretos rechazados quedan derogados desde la entrada en vigencia del rechazo del Congreso, pero no reviven las normas que hubieran sido derogadas o modificadas en virtud de su dictado”.

La Procuración del Tesoro de la Nación respaldó esta interpretación, indicando que un régimen jurídico derogado pierde sus efectos y no los recupera, salvo que se restablezca formalmente mediante un acto del órgano competente. Por ello, se dispuso la restitución expresa de las disposiciones normativas previas, en su texto vigente al momento del dictado de los decretos anulados.
En paralelo, hasta que se “perfeccionen” las modificaciones presupuestarias necesarias, los servicios administrativos y jurídicos de la Jefatura de Gabinete, la Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Economía prestarán asistencia transitoria a los organismos afectados.
El Congreso como contrapeso: rechazo expreso y efectos jurídicos
La intervención legislativa se ampara en la Ley N° 26.122, que regula el trámite de los decretos delegados dictados por el Ejecutivo en virtud del artículo 76 de la Constitución Nacional. Según lo dispuesto por los artículos 12, 13, 19 y 22 de dicha ley, los decretos deben ser sometidos a la Comisión Bicameral Permanente dentro de los diez días de su dictado, y el Congreso debe expedirse en forma expresa mediante resoluciones.
En este caso, las Resoluciones Nros. 43/25, 44/25, 94/25 y 95/25 de la Cámara de Diputados, junto con las Resoluciones Nros. 53/25, 54/25, 55/25 y 56/25 del Senado, dispusieron el rechazo de los decretos mencionados. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 26.122, dicho rechazo implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
A grandes rasgos, la publicación de los Decretos 627 y 628 en el Boletín Oficial oficializa el fin de las reformas impulsadas por el Ejecutivo, restableciendo organismos, funciones y estructuras previas a partir del rechazo expreso del Congreso. Cabe recordar que el pasado 21 de agosto, el Senado votó en contra del paquete de desregulaciones presentado por el presidente Javier Milei, donde la oposición cuestionó la falta de fundamentos para cerrar organismos estratégicos, como Vialidad Nacional.
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