Este martes, el Gobierno nacional oficializó en el Boletín Oficial el Decreto 571/2025, donde avanza con la disolución interna del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), eliminando su Dirección Nacional. Con la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Economía, Luis Caputo, el decreto transfiere todas las atribuciones de la Dirección Nacional del ente a la Presidencia.

El continuar por este camino generó ciertas repercusiones en el ámbito gubernamental. Cabe recordar que, días atrás, la Cámara de Diputados rechazó cinco decretos emitidos por el Ejecutivo con facultades delegadas, entre ellos el 462/25, que contemplaba cambios en estos organismos técnicos como el INTA. Además porque, en esta ocasión, el texto oficial suprime la estructura de primer nivel operativo del organismo, considerado por muchos como clave para la investigación y extensión agropecuaria del país.
Principales cambios
En el inicio del Decreto, se recuerda que la transformación institucional del INTA comenzó con el Decreto 462/2025, que modificó su estatus jurídico. En su momento, los cambios hicieron que el organismo pasara de ser uno descentralizado a desconcentrado bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
“ARTÍCULO 1°.- Suprímese la Dirección Nacional de la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobada por la Resolución N° 513 del 22 de mayo de 2019 de dicho organismo”, concluye el primer artículo.

Entre otros cambios se encuentra que todas las competencias establecidas en la Resolución INTA N° 513/2019 para la Dirección Nacional, pasan ahora a depender directamente del Presidente del Instituto. “Todas aquellas disposiciones de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513/19 en las que se menciona a la Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA deberán entenderse referidas al Presidente del citado Instituto”, reza el Artículo 2 del mencionado Decreto.
Asimismo, el Decreto destaca que, hasta que se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por esta medida, “se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de primer nivel operativo y aperturas de nivel inferior de la Dirección Nacional suprimida por el presente acto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha”.
Argumentos de la medida
Entre tantos motivos para efectuar esta disposición reciente, el Gobierno sostuvo que la Dirección Nacional tenía tareas que se superponían con las del Presidente del INTA. Por ello, según el Ejecutivo, era necesaria la unificación de funciones. Para justificar ello, cita el Decreto° 462/25 donde se dispuso la transformación del INTA.
“En el precitado decreto se estableció que la conducción de dicho organismo, ahora desconcentrado, estaría a cargo de un Presidente, el que sería asistido por un Consejo Técnico que establecería los lineamientos científico-técnicos del organismo […] los lineamientos establecidos por el entonces Consejo Directivo eran operativizados por la citada Dirección Nacional […] las actuales funciones del Presidente del Instituto resultan superpuestas con las oportunamente asignadas a la Dirección Nacional en su carácter de órgano ejecutivo del Instituto”, subraya el Decreto en los considerandos.
Por último, concluye: “las razones operativas que justificaban la existencia de la mencionada Dirección Nacional han desaparecido”.
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