Un análisis de la resolución 828/25 – Vigilancia, discrecionalidad y regresión institucional

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Hace aproximadamente dos semanas, por medio de la Resolución 828/25, el Ministerio de Seguridad Nacional oficializó la aprobación del “Protocolo para la designación y actuación de agentes encubiertos digitales y agentes reveladores digitales”, un protocolo para la designación y la actuación de los agentes encubiertos digitales y los agentes reveladores digitales, que modifica y actualiza el marco legal de los agentes en el ámbito, dado el crecimiento exponencial de los delitos en los entornos digitales. De esta manera, el Gobierno busca adaptar el marco legal vigente a la criminalidad transnacional y digital, reforzando métodos como la infiltración encubierta controlada.

La Resolución 828/25, firmada por la Ministra de la cartera de Seguridad, Patricia Bullrich, puede entenderse como un complemento o incluso, una extensión de la Ley N°27.319 (Ley Petri), a través de la cual se crearon y regularon las figuras de “agente encubierto”, “agente revelador” e “informante”, como así también la entrada vigilada y la prórroga de jurisdicción para el ámbito de actuación de estos agentes. De hecho, en el texto oficial se explica que la disposición responde al hecho de que la Ley 27.319 “no limita sus objetivos a un tipo de actividad y, por tanto, quedan habilitadas las figuras para las interacciones humanas tanto presenciales como digitales”. 

Créditos: Canal Doce Misiones.

Al momento de sanción de dicha ley, en el año 2016, los legisladores no previeron técnicas investigativas de forma digital. Sin embargo, tampoco las prohibieron. Teniendo en consideración, que en la práctica, estas técnicas ya están siendo utilizadas por las autoridades judiciales, es decir, por los jueces y los fiscales, en el marco de investigaciones criminales de delitos complejos, es que el Ministerio de Seguridad consideró que resultaba necesario la adopción de un protocolo especial: “Protocolo para la designación y actuación de agentes encubiertos digitales y agentes reveladores digitales”. 

Las mayores preocupaciones que han surgido, en torno a esta disposición, están vinculadas, principalmente, a la ampliación de las facultades investigativas, sin orden judicial, y al patrullaje digital de las redes sociales sin autorización judicial. Estas dos cuestiones ya han generado cierta alerta y preocupación, en el ámbito, donde se considera que la ampliación de las facultades investigativas, sin orden judicial, puede abrir la puerta de los abusos y la indefensión y se estima que el patrullaje digital de las redes sociales, sin autorización judicial, bajo el pretexto de prevención, puede derivar en una vigilancia masiva, que bajo el perfilamiento ideológico, podría desencadenar la persecución ideológica por opiniones. Este elemento es clave, dado que, como explicamos en diferentes circunstancias en El Estratégico, el Gobierno Nacional ya ha enfrentado severas críticas por la vigilancia, bajo el perfilamiento ideológico, a través del Plan de Inteligencia Nacional (PIN), aprobado en el marco de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que fue dado a conocer públicamente, a través de la investigación realizada por el periodista Hugo Alconada Mon. 

Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). Créditos: Argentina.gob.ar

El dilema de los agentes reveladores digitales 

La Resolución 828/25 del Ministerio de Seguridad Nacional hace referencia a dos herramientas de investigación contempladas en la Ley Petri (2016), con el agregado de que sus tareas y funciones investigativas, ahora también, podrán ser mediadas digitalmente y por ello, se los llamará: 

  1. “Agentes encubiertos digitales” 
  2. “Agentes reveladores digitales”

En cuanto a la primera figura (“Agente encubierto digital”) se podría decir que no tendría que existir cuestionamiento alguno, puesto que, en principio, esta figura estaría controlada por las autoridades judiciales. El problema y el cuestionamiento hacia la resolución comienza con la segunda figura (“Agente revelador digital”). El Artículo 1° de la disposición ministerial expresa que “no serán de aplicación para los agentes reveladores digitales las normas de procedimiento previstas en los artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 12 del presente protocolo”. Esto quiere decir que no serán de aplicación para estos agentes ni será necesario el requerimiento y propuesta de designación por parte del Titular de las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federal interviniente en la investigación penal; como así tampoco, los deberes, la seguridad de la identidad ficticia, la comunicación de la finalización del procedimiento y la certificación de especialización y autorización. 

Créditos: NA.

El problema que surge, por ende, es o será cuando un funcionario del Poder Ejecutivo o de la Fuerza de Seguridad Federal o Policial, defina y determine un “grupo criminal con el fin de identificar personas” y un agente de las Fuerzas deba actuar en calidad de “Agente revelador digital”. En este sentido, se reconoce que el procedimiento, indudablemente, se convertirá sumamente ambiguo y discrecional si, tal como indica la normativa, se eliminan las condiciones del Artículo 1° y además, se elimina el requisito del Artículo 2°, vinculado a la solicitud y el control judicial. 

¿Investigación o inteligencia?

La eliminación del Artículo 2° de la Resolución 828/25 del Ministerio de Seguridad Nacional para el marco de actuación de los agentes reveladores digitales profundiza, aún más, los problema y los cuestionamientos que surgen, en torno a esta figura, y coloca a los propios agentes ya no bajo una investigación criminal, sino más bien ante un trabajo de inteligencia, fuera del control judicial. 

La intencionalidad de hacer inteligencia se fortalece, aún más, al eliminar, también, la aplicación del Artículo 3°, donde se regula el deber del agente designado de efectuar la elección de los datos biográficos ficticios, que adoptará a los efectos de cumplir con la misión asignada. La eliminación del Artículo 5°, que impone la obligación de informar a la autoridad judicial a cargo el cumplimiento del protocolo y la identidad ficticia adoptada, produce que nada de lo que hagan los agentes reveladores digitales sea informado a la Justicia argentina. 

Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad Nacional. Créditos: NA.

Todo ello resulta más que suficiente para sustentar que los agentes reveladores digitales estarán abocados a realizar tareas y trabajo de inteligencia, por fuera del control judicial. De hecho, posiblemente esta figura sea utilizada para tareas de inteligencia, realizadas en el marco del nuevo Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y de la Superintendencia de Agencias Federales de Investigaciones, creada por el Decreto N°383/25, al margen de los controles que establece la Ley N°25.520 de Inteligencia Nacional. 

Un patrón que preocupa y alerta 

La Resolución 828/25 del Ministerio de Seguridad Nacional no es un hecho aislado, sino más bien, que se suma a una serie de decisiones unilaterales que ha estado tomando el Gobierno Nacional, en materia de seguridad e inteligencia nacional. Como por ejemplo, la intervención militar en Seguridad Interior, la reestructuración de la entonces Agencia Federal de Inteligencia (AFI), ahora bajo el nuevo esquema de la SIDE, y el manejo discrecional del presupuesto, sin ley aprobada, donde Seguridad e Inteligencia han recibido un creciente aumento de las partidas presupuestarias, en las que la fuerte asignación a gastos reservados no ha podido ser justificado en el último caso. 

El patrón que preocupa y alerta parece repetirse, una vez más, con la nueva disposición del Ministerio de Seguridad Nacional. Argentina, quien enfrenta desafíos reales en materia de crimen organizado, narcotráfico y terrorismo, necesita fortalecer sus capacidades. Sin embargo, el Gobierno elige un atajo: más poder para el Ejecutivo, sembrando dudas en los límites del control ciudadano. 

Te puede interesar: Denuncias, Gastos Reservados, un Plan filtrado y valijas – La necesidad de transparentar la actividad de Inteligencia

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Equipo de redacción de El Estratégico

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