Mediante un proyecto de ley, impulsado por el diputado Gerardo Milman, el Senado busca impulsar la regulación y uso de armas no letales sónicas en la República Argentina, orientadas a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con el objetivo de ser utilizadas en materia de seguridad interior y defensa nacional, se propone en el proyecto para “modernizar y hacer más sofisticado el accionar de las fuerzas de seguridad y policiales”.

La normativa establece la definición de estas armas como “aquellos dispositivos que emiten ondas de sonido de alta intensidad con el fin de disuadir, controlar multitudes, o en contextos específicos de seguridad interior y defensa nacional”. Por esa razón, prohíbe su utilización “sin autorización expresa y supervisión de las autoridades competentes acreditadas”.
Fundamentos para el uso
Entre los diversos motivos, Milman expresa que este tipo de armas podrían ser utilizadas “ante disturbios masivos, manifestaciones que atenten contra el orden público y el constitucional y en el mejoramiento de la seguridad nacional de fronteras”. Puntualmente, destaca que ya se han ido incorporando el uso de armas no letales, como pistolas de aturdimiento, balas de goma, sprays de pimienta y otros dispositivos de control químico o eléctrico.

Sobre esto último, subraya que “en Julio del 2024, el entonces Ministerio de Seguridad de la Nación, dictó la Resolución 704 donde establece el Reglamento General para el Empleo de Armamento No Letal, aplicable a las fuerzas federales de seguridad, como la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en aquella ocasión, se referían a las armas electrónicas no letales, más conocida como Taser”. Por ende, este proyecto de ley procura ampliar la capacidad de las fuerzas de seguridad y policiales a nivel nacional con las armas sónicas no letales.
“Desde mi rol como diputado nacional que representa los intereses de la ciudadanía, estoy convencido del empleo de armas sónicas no letales puede ofrecer enormes ventajas en control de multitudes y operaciones no letales, redundado en la eficacia operativa, también es cierto que presenta algunos riesgos para la salud y los derechos humanos si la utilización de las armas sónicas no esté dentro de un marco normativo con estrictos protocolos de aplicación, que es lo que estamos impulsando con el presente proyecto de ley”, concluye el diputado.
Los detalles del proyecto
El proyecto de ley define a las armas sónicas como “dispositivos acústicos de largo alcance” que utilizan “ondas de sonido de alta intensidad, que pueden ser dirigidas y de alcance variable”. Este “cañón acústico” está “diseñado para emitir sonidos altamente direccionales y de largo alcance”.
Puntualiza en ciertos propósitos principales: Comunicación de voz inteligible (para transmitir mensajes de advertencia o instrucciones claras en situaciones ruidosas o caóticas, hasta una distancia de 8900 metros); alertas sonoras de alta intensidad-Disuasión (para emitir un “tono de alerta” o “haz sónico” que causa dolor auditivo intenso, desorientación e incluso daño físico temporal o permanente si se está demasiado cerca o expuesto por mucho tiempo); y ángulo de dispersión (que entre los 30° y 60° permite dirigir el sonido con precisión y hacia objetivos específicos).

Según la disposición, las implicancias positivas de las armas sónicas recaen en que permiten el control de multitudes y dispersión pacífica, genera un menor daño físico que las armas convencionales y que pueden ser aplicadas en entornos específicos. Además, recalca que múltiples países ya emplean este tipo de armamento, como Estados Unidos, Australia o Serbia.
Restricciones planteadas
El proyecto de ley, considerando que se trata de la utilización de armas (aunque no letales), propone diversas prohibiciones. En primer lugar, restringe su uso sin autorización de las autoridades competentes, ya que su utilización “debe ser proporcional y respetar los derechos humanos”. Además, los usuarios de las mismas deberán recibir capacitaciones operativas y de seguridad previas.

El Ministerio de Seguridad Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional serán las autoridades competentes para supervisar y controlar el uso de estas armas, creándose registros y reportes de uso para garantizar la transparencia. Además, propone la sanción con multas, suspensión o cancelación de licencias (incluso penas de prisión) para el personal que las utilice indebidamente o sin autorización.
En simultáneo, delimita el accionar del Ministerio de Seguridad Nacional afirmando que “anualmente deberá elaborar un informe, con la evaluación y el seguimiento respecto del uso de armas sónicas no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacional”. El mismo deberá “ser remitido a las Comisiones de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación”.
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Imagen de portada empleada a modo ilustrativo.