El Gobierno volvió a utilizar una herramienta excepcional del régimen de contrataciones de Defensa: declaró Secreto Militar las operaciones contractuales necesarias para una nueva adquisición de material y equipamiento para las Fuerzas Armadas. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1205/2026 y, a diferencia de una licitación convencional, permite que una parte sustancial del procedimiento avance fuera de los mecanismos habituales de publicidad y difusión.

La norma no identifica públicamente qué sistema será adquirido, cuál de las tres Fuerzas lo recibirá, quién será el proveedor ni cuánto demandará la operación. El expediente alcanzado por la clasificación es el EX-2026-97868854-APN-SSGA#MD y el Poder Ejecutivo fundamentó la reserva en que divulgar la naturaleza, características y finalidad de la compra podría comprometer “la seguridad nacional y los medios de defensa de la Nación”.
Pero declarar una adquisición como Secreto Militar no significa simplemente evitar la publicación del nombre del material. La clasificación modifica la forma en que puede tramitarse el contrato, restringe la difusión pública de sus distintas etapas y habilita un procedimiento de selección que el régimen general de compras estatales reserva específicamente para operaciones vinculadas con la seguridad y la defensa nacional.
Zona Militar, al informar sobre la nueva medida, señaló que por el momento no existen elementos públicos que permitan determinar qué adquisición está detrás del expediente. Por esa razón, asociar el Decreto 1205/2026 con alguno de los programas actualmente analizados por el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea sería especulativo.
Qué cambia cuando una compra pasa a ser Secreto Militar
El régimen argentino tiene una definición específica que data de 1963. El Decreto 9390/63 considera Secreto Militar a las noticias, informes, materiales, proyectos, obras, hechos o asuntos que, por razones vinculadas con la seguridad nacional y los medios de defensa, deban quedar reservados exclusivamente a personas autorizadas.
La misma norma incluye expresamente entre los asuntos susceptibles de esa clasificación a las “adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y trámites” cuando resulten de importancia fundamental para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas. El Decreto 1205 se apoya directamente sobre ese encuadre.
A partir de esa declaración entra también en juego el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. El Decreto Delegado 1023/2001 permite utilizar una contratación directa por razones de seguridad o defensa nacional cuando el Poder Ejecutivo haya declarado previamente secreta la operación. Se trata de una facultad definida por la propia normativa como excepcional e indelegable: no puede ser establecida directamente por una Fuerza ni por un funcionario administrativo de menor jerarquía.
La declaración de Secreto Militar tampoco determina por sí misma que exista un único proveedor elegido de antemano. La reglamentación admite, según las características del caso, que estas contrataciones se desarrollen mediante una compulsa abreviada o una adjudicación simple. Lo que cambia sustancialmente frente a un procedimiento ordinario es la publicidad.
El organismo contratante debe continuar con el procedimiento administrativo que corresponda, pero queda exceptuado de difundir públicamente las actuaciones en todas las etapas del proceso. Eso puede alcanzar desde las invitaciones o pedidos de cotización hasta documentación contractual, condiciones técnicas, ofertas y adjudicación, cuando esos datos integren la operación clasificada.

Hay otra diferencia menos visible. Las operaciones declaradas secretas por razones de seguridad o defensa nacional también están exceptuadas actualmente del Sistema de Precios Testigo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), mecanismo utilizado en numerosas compras públicas para disponer de una referencia previa sobre los valores de mercado. Esa excepción no equivale a eliminar todos los controles administrativos y financieros del Estado, pero sí retira uno de los instrumentos utilizados habitualmente para comparar precios antes de determinadas contrataciones.
Secreto Militar no significa que toda información de Defensa pueda ocultarse
La clasificación también tiene consecuencias sobre los pedidos de acceso a la información pública. La Ley 27.275 permite que el Estado rechace la entrega de información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior, lo que alcanza a documentación protegida formalmente bajo el régimen de Secreto Militar.
La misma ley, sin embargo, establece un límite: la reserva no puede utilizarse para impedir el acceso a información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y relaciones exteriores, ni para ocultar datos cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo.
Esa distinción resulta importante. El Secreto Militar protege información operacional, técnica o contractual sensible; no constituye por sí mismo una clasificación genérica sobre toda la política de Defensa. Qué parte de un expediente debe permanecer reservada y qué información puede eventualmente ser conocida depende del alcance de la clasificación y de las excepciones previstas por la legislación de acceso a la información.
En la práctica, el efecto inmediato del Decreto 1205 es más concreto: la sociedad no puede reconstruir esta adquisición con las mismas herramientas disponibles en una licitación pública. Mientras una compra ordinaria permite seguir convocatorias, pliegos, oferentes, montos y adjudicaciones, en este caso el propio Poder Ejecutivo determinó que las operaciones contractuales identificadas en el expediente deben mantenerse fuera de los mecanismos habituales de difusión.
No es la primera vez que el actual Gobierno utiliza esta herramienta para programas importantes de reequipamiento. El Estratégico informó en agosto que el Poder Ejecutivo volvió a ampliar el Secreto Militar relacionado con la incorporación de los cazas F-16, alcanzando entonces la salida del país de componentes de las aeronaves, motores, repuestos y armamento real y de entrenamiento para trabajos de mantenimiento o actualización.
En el caso de los F-16, la clasificación había comenzado en 2024 sobre la operación contractual de adquisición y luego se extendió a las obras de infraestructura, la importación de material y los contratos adicionales para incorporar equipos y capacidades complementarias. Esa secuencia permite observar cómo el régimen puede aplicarse no sólo a la compra inicial de un sistema de armas, sino también a diferentes operaciones necesarias para incorporarlo, sostenerlo y modernizarlo.
El Decreto 1205/2026 corresponde, en cambio, a otro expediente. Hasta que el Gobierno decida desclasificar información o aparezca documentación pública adicional, no existe fundamento para vincularlo con los F-16 ni con ninguna otra adquisición actualmente en análisis.
Lo que sí puede determinarse a partir de la normativa es qué implica la decisión adoptada: el Poder Ejecutivo consideró que revelar información sobre esa compra puede afectar la seguridad nacional, habilitó su tratamiento bajo el régimen excepcional previsto para operaciones secretas de Defensa y permitió que el procedimiento contractual avance sin la publicidad que caracteriza a las contrataciones estatales ordinarias.
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