Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados propone avanzar con una de las reformas más amplias sobre la carrera militar de las últimas décadas: reemplazar el régimen vigente para el personal de las Fuerzas Armadas y establecer nuevas reglas para salarios, ascensos, formación, licencias, retiros y pensiones. Entre los cambios de mayor impacto aparece un nuevo esquema para determinar los haberes, con un piso para el grado inicial equivalente a tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y una referencia vinculada con la remuneración del Servicio Exterior para las máximas jerarquías.

La iniciativa, plantea crear un nuevo Régimen Administrativo y Profesional del Personal Militar aplicable al Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su alcance excede largamente una modificación salarial: el texto busca reorganizar prácticamente toda la vida profesional del militar, desde el ingreso a la Fuerza hasta el retiro y las pensiones de sus derechohabientes.
El punto de partida es una estructura normativa que tiene como eje a la Ley 19.101, sancionada en 1971 y modificada en numerosas oportunidades durante las décadas siguientes. El proyecto intenta concentrar nuevamente en una misma legislación aspectos que con el paso del tiempo fueron acumulando reformas, decretos, resoluciones y regímenes específicos.
Sin embargo, es el capítulo salarial el que introduce algunos de los cambios más relevantes para una discusión que atravesó de manera permanente a las Fuerzas Armadas durante los últimos años.
Un nuevo mecanismo para determinar los salarios militares
La propuesta busca modificar la lógica con la que se establece la escala salarial. En lugar de depender exclusivamente de actualizaciones periódicas dispuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto incorpora dos referencias externas que funcionarían como límites para construir los haberes militares.
Para la máxima jerarquía, el artículo 63 establece que el sueldo deberá ser equivalente a la remuneración mensual normal y habitual correspondiente a un integrante del Servicio Exterior de la Nación con categoría de Embajador “A” y funciones en el país. Desde ese punto se construiría hacia abajo la escala del resto de los grados.
En el otro extremo aparece quizás la disposición con mayor impacto inmediato: el sueldo del grado inicial, con excepción de los alumnos de institutos militares, no podría ubicarse por debajo de tres veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente. El proyecto prevé además que la escala se actualice cuando cambien esos valores de referencia. Esto supondría introducir un mecanismo de movilidad salarial dentro de la propia ley y reducir la dependencia de las sucesivas resoluciones con las que actualmente se actualizan los haberes.
La discusión aparece después de un año en el que El Estratégico siguió las diferentes actualizaciones salariales dispuestas para el personal de las Fuerzas Armadas, en un contexto donde la recomposición de ingresos continúa siendo uno de los principales reclamos internos del sector. La reforma intenta intervenir además sobre otro problema histórico: la proliferación de suplementos y adicionales que terminan representando una parte considerable del ingreso pero no siempre tienen los mismos efectos sobre el retiro.
El texto establece que una asignación que sea percibida habitualmente por más del 50% del personal de una Fuerza, categoría o grado deberá incorporarse al sueldo con carácter remunerativo y bonificable. También prohíbe fragmentar una suma general mediante bonos, compensaciones o adicionales con el objetivo de impedir esa incorporación. Detrás de esa disposición aparece una consecuencia de largo plazo: lo que se incorpora al sueldo no sólo modifica el ingreso mensual del personal en actividad, sino también la base sobre la que posteriormente se calculan aportes, retiros y pensiones.
La antigüedad y la formación pasarían a tener un peso mayor
El proyecto busca reconstruir a partir de esa base una estructura de suplementos generales. Entre ellos aparece un adicional equivalente al 2% del sueldo por cada año de servicio militar efectivamente prestado, sin un límite máximo de años para su percepción. También se establece un suplemento del 10% una vez alcanzado el tiempo mínimo de permanencia correspondiente al grado. La formación académica ocupa otro lugar relevante. La propuesta contempla adicionales del 10% para tecnicaturas o títulos superiores, 15% para carreras universitarias de grado y 25% para estudios de posgrado, incluyendo especializaciones, maestrías y doctorados.
El planteo consolida por vía legislativa una discusión que ya comenzó a traducirse en decisiones concretas durante 2026, cuando el Gobierno avanzó con el reconocimiento económico de determinados títulos superiores dentro de las Fuerzas Armadas. A ello se agregan suplementos específicos por actividad riesgosa, alta especialización, actividad operacional, destinos en ambientes extremos o insalubres, responsabilidades de conducción y despliegues en zonas de guerra o conflicto armado.
La propuesta introduce incluso una herramienta para el futuro: permitiría que el Poder Ejecutivo cree nuevos suplementos ante la incorporación de tecnologías, sistemas de armas o capacidades militares que demanden competencias o riesgos no contemplados actualmente.
Ese punto adquiere relevancia en unas Fuerzas Armadas que atraviesan procesos de incorporación tecnológica en áreas como F-16, sistemas no tripulados, ciberdefensa, radares y nuevos medios navales, todos ellos asociados a perfiles técnicos cuya formación y retención se volvió cada vez más importante.
La carrera militar también cambiaría
El expediente no se limita a los haberes. Una parte importante está destinada a reformular las condiciones en las que un militar desarrolla su carrera. El proyecto mantiene el principio de disponibilidad permanente para el servicio, pero incorpora como referencia para tiempo de paz una jornada ordinaria de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales. No se trata de un límite operativo rígido: las necesidades militares continúan teniendo prioridad, aunque la norma introduce por primera vez un parámetro general destinado a compatibilizar servicio, descanso y vida familiar.
La licencia anual sería de 30 días corridos, mientras que quienes terminen operaciones, campañas, ejercicios prolongados, misiones en el exterior o despliegues en ambientes de gran exigencia podrían acceder a una licencia adicional de hasta 45 días. También se contemplan licencias por maternidad, paternidad, adopción, cuidado parental, unidad familiar, salud y cambio de destino. Para quienes acumulen veinte años de servicio aparece además la posibilidad de solicitar, una sola vez durante la carrera, una licencia extraordinaria de seis meses.
En materia de ascensos, la iniciativa intenta reforzar el peso de las Juntas de Calificaciones y establecer mayores garantías alrededor de sus decisiones. Los militares podrían conocer los fundamentos de su evaluación, acceder a las actuaciones que los involucren y recurrir administrativamente decisiones que afecten su carrera.
El Ministerio de Defensa conservaría facultades de control, pero el texto establece que no podrá sustituir el juicio técnico-profesional de las Juntas de Calificaciones. La antigüedad continuaría siendo un factor, aunque dejaría expresamente de generar por sí misma un derecho al ascenso. Vacantes, capacitación, aptitud profesional, desempeño y necesidades de la Fuerza integrarían el análisis.
El retiro también tendría nuevas reglas
La reforma previsional es otro de los capítulos centrales. El personal podría solicitar el retiro voluntario a partir de los 15 años de servicios simples, aunque para generar derecho al correspondiente haber serían necesarios al menos 25 años. A partir de ese punto se establece una escala progresiva. Con 25 años de servicios simples, el haber sería equivalente al 50% de la base de cálculo; con 30 años llegaría al 70%; con 32, al 82%; con 34, al 94%; y al alcanzar 35 años de servicios militares simples se llegaría al 100%.
También existe una vía vinculada con los servicios bonificados: quien alcance 40 años computados entre servicios simples y adicionales podría llegar al 100% de la base. El cambio no se agota en el porcentaje. La base de cálculo incorporaría sueldo, suplementos generales y determinados suplementos particulares remunerativos y bonificables. Además, el haber de retiro mantendría movilidad respecto de los ingresos del personal en actividad.
La propuesta reconoce de manera particular los servicios desarrollados bajo condiciones de mayor exigencia. Un despliegue en una operación de paz internacional podría generar una bonificación del 100% sobre el tiempo efectivamente prestado. En operaciones militares durante una guerra o conflicto armado, la bonificación podría alcanzar hasta un 200% adicional.
Los destinos en la Antártida Argentina o al sur del paralelo 56° Sur podrían recibir hasta un 100% adicional, mientras que determinadas actividades de riesgo, aislamiento, insalubridad o exigencia operacional podrían generar hasta un 50%. La lógica es que esos períodos tengan un reconocimiento diferencial al momento de construir la trayectoria previsional del militar, aunque el proyecto aclara que las bonificaciones no reemplazarían los años mínimos de servicio simple exigidos para acceder al retiro.
Un estatuto militar más amplio que una reforma salarial
El expediente incorpora además una redefinición extensa de derechos y deberes. Reconoce expresamente el derecho al sufragio, libertad de expresión dentro de las restricciones propias de la función, intimidad, asistencia médica y psicológica, acceso al propio legajo, capacitación y asistencia jurídica gratuita cuando un militar deba afrontar actuaciones judiciales o administrativas derivadas del ejercicio legítimo de sus funciones.
También fija criterios para la obediencia militar. El proyecto establece que el deber de obediencia sólo comprende órdenes legítimas y que la negativa fundada a cumplir una orden manifiestamente ilegal no podrá constituir una falta disciplinaria.
En paralelo mantiene las restricciones vinculadas con la neutralidad político-partidaria, la disciplina y las particularidades del estado militar.
El resultado es un texto que busca funcionar no simplemente como una actualización de la Ley 19.101, sino como un nuevo estatuto profesional para las Fuerzas Armadas, incorporando bajo una misma estructura cuestiones salariales, previsionales, educativas, disciplinarias y administrativas.
Una discusión que ahora deberá pasar por el Congreso
La iniciativa todavía está lejos de convertirse en ley. Su tratamiento deberá atravesar las comisiones correspondientes y, por el alcance económico del proyecto, una parte central de la discusión pasará inevitablemente por su impacto presupuestario.
Atar el grado inicial a tres salarios mínimos, vincular la máxima jerarquía con el Servicio Exterior, convertir suplementos generalizados en remunerativos y bonificables y modificar las bases para calcular retiros y pensiones implica cambiar no sólo cuánto cobra el personal en actividad, sino también compromisos previsionales de largo plazo para el Estado.
Ese es precisamente el aspecto que convierte al expediente en algo más que otra propuesta de recomposición salarial. Después de sucesivos aumentos otorgados durante los últimos años, el proyecto plantea sacar parte de esa discusión de las actualizaciones coyunturales y llevarla al terreno legislativo: establecer por ley cuánto debe representar como mínimo el salario militar, cómo debe evolucionar durante la carrera y sobre qué conceptos se calculará posteriormente el retiro.
Si avanza, la discusión será entonces mucho más amplia que reemplazar una norma sancionada en 1971. Será también un debate sobre qué carrera profesional, qué sistema salarial y qué esquema previsional debería sostener a las Fuerzas Armadas argentinas durante las próximas décadas.
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