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Pescan gratis frente a la costa argentina. Y es legal

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Pescar en la milla 201 no es un delito. Es el síntoma de una parálisis estratégica

Cada temporada, cientos de buques poteros —barcos equipados con potera, el aparejo de anzuelos múltiples con el que se pesca el calamar— y de bandera mayoritariamente china, taiwanesa y surcoreana, se alinean sobre una frontera invisible frente a la costa argentina. El Illex argentinus, el calamar de la región, vive apenas uno o dos años: nace y se alimenta dentro de la plataforma continental argentina y después migra hacia el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y más allá. Adentro, todavía es un recurso nacional. Un paso más allá, en la franja de alta mar que la prensa y la industria pesquera bautizaron “milla 201”, es de quien llegue primero. El calamar no distingue la línea. El Estado argentino, temporada tras temporada, tampoco hace demasiado por marcarla.

Pesca ilegal, Argentina
Créditos: NA.

La factura que nunca llega

“Gratis” no significa sin costo operativo —combustible, tripulación, insumos, todo eso lo pagan igual—: significa sin pagarle nada a la Argentina por el recurso que capturan fuera de su jurisdicción. Según los tres últimos informes técnicos finales del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) —el organismo oficial que produce la evaluación biológica del recurso—, la flota extranjera capturó entre 100.000 y 165.000 toneladas de calamar por temporada fuera de la ZEE argentina entre 2022 y 2024.¹ Esa cifra, sola, ya alcanzaría para inquietar a cualquier país con vocación de cobrar por sus propios recursos. Pero hay una segunda cifra, más incómoda todavía: entre 45.000 y 140.000 toneladas adicionales por temporada se capturaron dentro de la propia ZEE argentina, en el sector que administra el Reino Unido bajo licencias de pesca de Malvinas —esas licencias sí generan un pago, pero lo cobra la administración isleña, no Argentina—. Entre 2023 y 2024, ese volumen más que se triplicó (de 45.449 a unas 140.000 toneladas). Por ninguna de las dos cifras, Argentina ve un peso.

No es un problema de vigilancia. La Prefectura Naval monitorea la zona todos los años; en la última campaña relevada con ese nivel de detalle detectó 530 buques, el 69,4% bajo bandera china.² El INIDEP mide, estima y publica con series metodológicamente consistentes. El Estado no es ciego: documenta el fenómeno con precisión y, aun así, adolece de una parálisis estratégica. La información existe, es pública y está actualizada. Lo que no existe es lo que debería venir después de esa información: una decisión.

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Por qué es legal, y por qué eso es exactamente el problema

La desmitificación de la ilegalidad pesquera es el punto de partida. La razón por la que esta actividad no viola ninguna norma internacional no es un tecnicismo secundario: es el centro del problema. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) reconoce la libertad de pesca en alta mar, pero no es una libertad sin condiciones: la sujeta a deberes de cooperación y conservación, y el Acuerdo de Nueva York de 1995 refuerza esas obligaciones para los stocks transzonales y altamente migratorios. Lo que falta no es marco legal general: es el mecanismo regional específico —una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP), el tipo de organismo multilateral que fija cuotas de captura vinculantes sobre un stock determinado— capaz de convertir esas obligaciones generales en reglas comunes, medidas de manejo y mecanismos de cumplimiento para el Illex. Esa ausencia no convierte la milla 201 en un espacio jurídicamente vacío, pero sí la deja sin ese instrumento. El Illex argentinus no está bajo la competencia de ninguna OROP. No existe, para el Atlántico Sudoccidental, nada parecido a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR) —de la que Argentina es miembro fundador— ni a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO), que desde 2012 regula stocks transzonales equivalentes del otro lado del continente.³

Esa ausencia no es un accidente geográfico. Es la consecuencia de que ningún gobierno argentino, en cuatro décadas, impulsó la construcción de ese marco para su propio vecindario oceánico. La participación activa de Argentina en la CCAMLR —incluida su intervención en la reunión número 43 de esa comisión, en Hobart en octubre de 2024⁴— demuestra que el país tiene la capacidad diplomática y técnica necesaria. Lo que faltó nunca fue capacidad: fue la decisión de orientarla hacia el mar que efectivamente le duele.

Control de la Prefectura Naval Argentina. Crédito: Ministerio de Seguridad

A esta falla específica conviene ponerle nombre: asignación sin apreciación previa. Uso “asignación” en sentido estratégico, no jurídico: nadie transfirió formalmente la titularidad del recurso; lo que existe es una situación de hecho en la que quienes llegan primero determinan cuánto del recurso migratorio es efectivamente capturado. El recurso termina asignado —de hecho, aunque no de derecho— a las flotas que operan en la milla 201, no porque el Estado argentino haya decidido cederlo, sino porque nunca produjo la apreciación estratégica que debería haber precedido cualquier decisión sobre su explotación transzonal. Cuando un Estado no decide qué hacer con un recurso migratorio, alguien más decide por él. Y ese “alguien más” tiene GPS, buques de gran porte y ninguna prisa.

La lección que Islandia ya cobró

En la década de 1970, Islandia —una nación de apenas 200.000 habitantes y cuatro buques de patrullaje— extendió unilateralmente su zona de pesca, primero a 50 y luego a 200 millas marinas, y sostuvo el conflicto con el Reino Unido durante más de una década, en las llamadas Guerras del Bacalao. No ganó por poder naval: ganó porque tenía una palanca que a Londres le dolía de verdad —la base aérea de la OTAN en Keflavík, estratégica para vigilar submarinos soviéticos— y la voluntad de amenazar con cerrarla. Durante la Tercera Guerra del Bacalao, en 1975-76, Islandia llegó a romper relaciones diplomáticas con el Reino Unido. Londres terminó aceptando la zona de pesca islandesa.⁵

Argentina también tiene palancas de negociación propias. Lo que le falta, en la milla 201, no es necesariamente una carta para jugar: es una estrategia que identifique cuál jugar, contra quién y bajo qué condiciones, y la voluntad de sostener la fricción diplomática el tiempo necesario para cobrarla.

Lo que ya está a mano

No hace falta esperar una ley nueva. Argentina ya tiene una herramienta vigente: el Congreso sancionó en junio de 2026 la adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (PSMA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), publicada en julio.⁶ Permite negar puerto a buques vinculados con pesca ilegal —pero no a cualquiera que pesque en la milla 201, porque ahí la pesca es legal: solo a los que incurran en infracciones específicas. Desde 2024, además, Argentina es parte del Acuerdo de Nueva York de 1995,⁷ que impone un deber de cooperación sobre recursos con características transzonales como el Illex. Ese deber ya está vigente y ofrece una base jurídica para exigir cooperación, intercambio de información y negociación de medidas de conservación, sin necesidad de esperar a que exista una OROP.

El resto de la tarea es más lenta y, a la vez, más decisiva: que el INIDEP y el Consejo Federal Pesquero consoliden, en un documento único, la apreciación del estatus transzonal del Illex —el insumo biológico ya existe, solo falta ordenarlo—, y que esa apreciación se traduzca en una directiva de política exterior concreta: impulsar, junto con los demás Estados costeros de la región, una negociación para establecer una OROP para el Atlántico Sudoccidental. Una OROP no garantizaría que Argentina obtuviera la totalidad del recurso ni que las cuotas resultantes le fueran favorables: su valor estratégico es otro. Convertiría una captura hoy determinada, de hecho, por quien llega primero, en un régimen negociado de conservación, asignación y cumplimiento. No es un trámite de un año. Es, como en Islandia, sostener la incomodidad diplomática hasta que la otra parte decida que negociar sale más barato que seguir discutiendo.

Lo que nadie puede seguir fingiendo

El calamar no sabe dónde termina la ZEE argentina; migra donde el instinto lo lleva. El Estado argentino sí sabe dónde termina su jurisdicción —la mide, la publica, la denuncia cada temporada cuando la flota vuelve a alinearse sobre la milla 201— y, año tras año, se limita a mirar cómo el resto del mundo pesca gratis frente a su propia costa.

Entre unas 145.000 y unas 305.000 toneladas de calamar por año, sumando ambas cifras, y Argentina no percibe un canon ni una licencia por ninguna de las dos.

Argentina no necesita descubrir qué está pasando. Ya lo sabe. Tampoco necesita esperar una nueva capacidad de vigilancia. La tiene. Necesita convertir esa información en una estrategia: cooperar donde conviene, negociar donde sea posible y construir el régimen regional que hoy no existe. Porque en la milla 201 nadie está esperando que Argentina decida.

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¹ Ivanovic, M.L. et al., Calamar argentino. Pesquería 2022. Informe final (Informe Técnico Oficial N.º 2), INIDEP (2023), marabierto.inidep.edu.ar; Calamar argentino. Temporada 2023. Informe final (Informe Técnico Oficial N.º 16), INIDEP (2024); Calamar argentino. Temporada 2024. Informe final, INIDEP (2025), marabiertonew.inidep.edu.ar.

² Datos operativos de la Prefectura Naval Argentina sobre la temporada 2022-2023, citados en La Nación, 28 de marzo de 2024. Sobre el volumen de la flota en temporadas recientes, ver también Prefectura Naval Argentina, “Prefectura intensifica el control de pesqueros en la milla 201”, argentina.gob.ar (2 de diciembre de 2025).

³ South Pacific Regional Fisheries Management Organisation, “About the SPRFMO”, sprfmo.int/about. La convención constitutiva entró en vigor el 24 de agosto de 2012.

⁴ Commission for the Conservation of Antarctic Marine Living Resources (CCAMLR), Report of the Forty-Third Meeting of the Commission, Hobart, 14 al 25 de octubre de 2024.

⁵ “The Cod Wars and Lessons for Maritime Counterinsurgency”, Proceedings, U.S. Naval Institute (febrero de 2023), usni.org/magazines/proceedings/2023/february/cod-wars-and-lessons-maritime-counterinsurgency; Jónsson, H., Friends in Conflict: The Anglo-Icelandic Cod Wars and the Law of the Sea, C. Hurst & Company (1982).

⁶ Argentina, Ley 27.815, Boletín Oficial N.º 35.951 (17 de julio de 2026), argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-427762.

⁷ Naciones Unidas, División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, Status of the United Nations Convention on the Law of the Sea […] as at 31 March 2025, un.org/Depts/los/reference_files/StatusTablesEnglish.pdf. Argentina ratificó el acuerdo el 18 de junio de 2024.

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Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad de Belgrano. Completó especializaciones en Cybersecurity Policy and Practice y Cyber Defense en la Naval Postgraduate School (NPS, US Navy), y fue Alumno Asociado del William J. Perry Center for Hemispheric Defense Studies en dos oportunidades: en 2018 en el programa de Defensa y Seguridad Hemisférica, y en 2022 en el programa de Ciberseguridad y Ciberdefensa (Washington D.C.). Se desempeñó como Asesor en la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Defensa de la Argentina (2016–2019), donde integró el equipo redactor de la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN 2018) e introdujo por primera vez en un documento oficial de política de defensa argentina el proyecto de tierras raras como recurso estratégico nacional. Entre 2019 y 2023 ejerció como Asesor de Ciberseguridad en la Dirección de Informática del mismo ministerio, liderando iniciativas de ciberdefensa institucional.

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