Las provincias planifican. MINDEF, ausente sin aviso
“El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en coordinación con las autoridades superiores de las Fuerzas Armadas, clasificará periódicamente las sustancias minerales estratégicas, a los fines señalados en el presente Código.” — Código de Minería, Art. 354 (ex Art. 6° bis, Ley 22.259, 1980)

El litio es el metal más liviano de la tabla periódica y, disuelto en las salmueras de los salares andinos, el insumo que hace posible casi cualquier batería que el mundo fabrique hoy: la del auto eléctrico, la del sistema de respaldo energético, la del teléfono con el que probablemente estás leyendo esto. Argentina comparte con Chile y Bolivia el Triángulo del Litio, la región que concentra poco más de la mitad de los recursos identificados del planeta. Y por una vez —una sola, y conviene decirlo con la misma sobriedad con la que se dicen las cosas graves— Argentina no llega tarde a la fiesta.
La apreciación que sí existe
En dos años, Jujuy, Salta y Catamarca hicieron lo que ningún organismo nacional suele hacer con un recurso estratégico: diagnosticarlo, ponerle presupuesto y sentarse a discutirlo en una mesa formal. El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) —el esquema de estabilidad fiscal y cambiaria a veinte años que la Ley 27.742 diseñó para capital de gran escala— ya suma seis proyectos litíferos por un total que ronda los 5.700 y los 6.300 millones de dólares, según se cuenten activos computables o inversión total declarada. El Comité Regional de la Región Minera del Litio, que los tres gobernadores formalizaron el 29 de abril de 2026 junto con la Secretaría de Minería y el Consejo Federal de Inversiones, no es una foto protocolar: tiene hoja de ruta, calendario de trabajo y competencia para armonizar regímenes tributarios entre provincias que compiten por la misma inversión. Y JEMSE —Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, la minera estatal jujeña— no mira desde afuera: tiene el 8,5% de Minera Exar, la operadora de Cauchari-Olaroz, y un asiento en su directorio desde 2021.
Eso, en la jerga del planeamiento estratégico, se llama apreciación: el diagnóstico de capacidades, riesgos y prioridades que debería anteceder cualquier decisión seria sobre un recurso que el mundo entero empezó a tratar como activo de seguridad. Y funciona. Es, probablemente, el único caso en la gestión argentina de recursos estratégicos donde la primera etapa del ciclo de planeamiento no es una promesa incumplida sino un hecho verificable, con presupuesto y continuidad institucional.
Pero hay un problema, y no es menor: esa apreciación la hicieron las provincias, no la Nación. Y la hicieron para producir y recaudar, no para defender. Es una apreciación subnacional: el diagnóstico existe, pero lo produce el actor que tiene mandato fiscal y productivo, no el que tiene mandato de defensa. Ese desacople —entre una capacidad de planeamiento que funciona y el nivel de gobierno que debería completarla y no aparece— es lo que podríamos llamar la brecha de capacidades del litio argentino.
El artículo que nadie usa
Hace cuarenta y seis años, en 1980, la Ley 22.259 le entregó al Ministerio de Defensa (MINDEF) una herramienta con nombre y apellido: la facultad de clasificar, junto con el Ministerio de Economía y en coordinación con las Fuerzas Armadas, qué sustancias minerales son estratégicas para la defensa nacional. La norma sobrevivió, casi intacta, a la poda de 1995 que eliminó regímenes enteros del Código de Minería; hoy es el Artículo 354, con la redacción actualizada apenas en lo necesario para reemplazar “Comandos en Jefe” por “autoridades superiores de las Fuerzas Armadas”. El Estado, en otras palabras, decidió activamente conservarla. Y después, con la misma convicción, nunca la usó. Ni una vez. Ni con el litio ni con ningún otro mineral, bajo ningún gobierno —militar o democrático, peronista o radical, kirchnerista o liberal—.
Es tentador pensar que nadie tocó el artículo por descuido. Es más probable que lo hayan dejado ahí, intacto, por si alguna vez hace falta decir: la ley estaba. Quien no la usó fue otro.
¿Qué significa, en términos concretos, clasificar un mineral como estratégico para la defensa? No es un gesto simbólico ni una etiqueta protocolar. Es el acto administrativo que activa, al nivel de gobierno que corresponde, la primera etapa de cualquier ciclo de planeamiento serio: la apreciación.
Clasificar es decidir, con nombre y expediente, qué sustancia entra al radar de la seguridad nacional. A partir de ahí, el Estado puede exigir información de reservas y producción. Puede coordinar con las Fuerzas Armadas escenarios de disrupción de suministro. Y puede, si hace falta, subordinar el interés comercial de corto plazo a la continuidad del abastecimiento.
No clasificar, en cambio, no es una posición neutral. Es dejar que el mineral viva exclusivamente en el circuito productivo y fiscal, sin que ningún organismo tenga la obligación —ni la información— para tratarlo como el resto del mundo ya lo trata: Washington con Pax Silica, Beijing con sus controles de exportación.
El costo no se paga hoy, con el RIGI funcionando y los precios firmes. Se paga el día que una de las dos potencias decida que el litio argentino es una pieza de presión, y el Estado descubra que no tiene ni el marco legal activado ni el canal institucional para responder.
Clasificar no es el final del ciclo de planeamiento: es la bisagra que falta. Sin ella, la apreciación subnacional que las provincias construyeron no puede convertirse en directiva —la segunda etapa del ciclo, la decisión política sobre qué es no negociable—, porque no hay, formalmente, nada que clasificar ni sobre qué decidir. El resto de esta serie viene mostrando la misma bisagra rota en otros recursos argentinos; en el litio, al menos, la apreciación ya está lista del otro lado de la puerta.
El Congreso, mientras tanto, discute desde 2023 al menos dos proyectos para declarar al litio “recurso estratégico nacional”. Uno lo hace en clave nacionalizadora, con opción de compra preferente del Estado; el otro crea un Instituto del Litio con cupos de mercado interno y regalías móviles. Son proyectos de signos políticos opuestos y coinciden, sin proponérselo, en una sola cosa: ninguno menciona la Ley 22.259. Ninguno le asigna una silla al Ministerio de Defensa. El oficialismo y la oposición discrepan sobre regalías y cupos, y no discrepan sobre lo único que, en este tema, valdría la pena discutir.
La confirmación no tardó en llegar, y ni siquiera hizo falta esperar a otro mineral distinto del litio para encontrarla. En la última reunión de la Comisión de Minería de Diputados, el 5 de agosto, se debatió si las tierras raras deberían incorporarse al Código de Minería como minerales de “primera categoría”. El propio Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) explicó, en esa audiencia, la fórmula que define a un mineral como crítico: alto riesgo de suministro combinado con alto peso económico en su cadena de valor —una definición que, dicho sea de paso, es casi un calco funcional de lo que el Art. 354 le pide a MINDEF que evalúe—. El subsecretario de Desarrollo Minero de la Nación respaldó la reforma y hasta sugirió sumar cromo y grafito a la lista (Ámbito, 5 de agosto de 2026). Nadie mencionó a Defensa. Es una categoría distinta a la del Art. 354 —esta regula quién puede explotar el mineral, no si es estratégico para la seguridad nacional—, pero es la misma escena, con el mismo actor ausente en la misma butaca vacía.
La tenaza de afuera
Y la tenaza aprieta desde afuera mientras adentro nadie decide. Estados Unidos ya depende de Argentina para el 43% de sus importaciones de litio y en junio de 2026 sumó al país a Pax Silica, la coalición que Washington armó para asegurar cadenas de minerales críticos frente a China. China, a su vez, es el principal comprador del litio argentino y la contraparte con la que sucesivas gestiones exploraron cooperación para industrializar baterías a cambio de grafito. Argentina es, al mismo tiempo, el activo de seguridad económica que Estados Unidos cuenta contra China y el mercado que más depende de China para monetizar su litio. Ese doble juego no es, en sí mismo, un error —ningún país mediano puede darse el lujo de elegir un solo socio—, pero exige algo que hoy no existe: una directiva propia que diga qué grado de exposición a cada polo es tolerable. Sin esa directiva, la terminan escribiendo Washington y Beijing por default, un trimestre a la vez.
Lo que Chile ya resolvió
Frente a esa misma tenaza, Chile no llegó desarmado. En diciembre de 2025, Codelco —la cuprífera estatal chilena— y SQM crearon NovaAndino Litio, la sociedad que va a operar el Salar de Atacama con gobernanza proyectada hasta 2060 y control estatal mayoritario a partir de 2030. No hace falta compartir el diagnóstico chileno para reconocer el punto: mientras Argentina negocia proyecto por proyecto, sin que ningún nivel de gobierno defina un horizonte, Chile decidió que su salar más importante tuviera un mismo esquema de control por tres décadas —y aun así captó, entre 2011 y 2020, más renta minera que Argentina (36% contra 28%, según el propio Ministerio de Economía argentino)—. Ordenar la gobernanza y atraer inversión no son objetivos que se excluyan. Es una elección política, y es la que Chile ya tomó frente a la misma presión externa que Argentina todavía no decidió cómo administrar. Argentina, por ahora, elige no elegir.
Lo que hay que hacer (y no es mucho)
Lo que se propone acá no es una ley nueva. Es activar la que ya existe. El Ministerio de Defensa puede, por resolución y sin pasar por el Congreso, clasificar al litio y a su cadena de valor —carbonato grado batería, materiales activos, celdas— como sustancia de interés estratégico bajo el Art. 354. Puede sentar a un analista civil —no un militar: un técnico con formación en minería o geología y en planeamiento de defensa— en la mesa que las provincias ya arman todos los meses. Puede exigir, a los contratos de offtake y a los proyectos RIGI de uso dual, cláusulas de trazabilidad y una reserva de abastecimiento interno ante una eventual disrupción externa. Y puede, sobre todo, no dejar que la clasificación sea un acto único: atarla a una revisión anual, para que no termine como el propio Art. 354 —vigente, disponible, ignorado durante casi medio siglo—.
Nada de esto le pide al Estado que cave. Le pide que sepa qué se está cavando, para quién, y con qué riesgo.
Lo único que falta es una firma
Tres gobernadores sin obligación legal alguna de pensar en términos de defensa nacional terminaron completando, sin proponérselo, la tarea que el Ministerio de Defensa tiene asignada por ley desde 1980. Hay una ironía precisa en que la apreciación estratégica del litio argentino haya nacido en una mesa provincial y no en el despacho que la Constitución le reservó.
¿Requiere esto una ley nueva? No. Requiere que alguien llegue hasta el artículo 354 del Código de Minería y firme lo que ya está escrito. Ninguna reforma, ninguna mayoría especial, ninguna cumbre internacional: una firma, cuarenta y seis años pendiente.
En paralelo, el Poder Legislativo prefiere redactar la clasificación de nuevo, con otro nombre, como si la norma vigente se hubiese extraviado en vez de, simplemente, no haber sido leída.
El litio argentino no tiene un problema de recursos. Tiene un problema de quién se anima a firmar.
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