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El gobierno oficializó la creación un régimen orientado a impulsar las medianas inversiones, en línea con el RIGI 

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Créditos: Argentina.gob.ar.

A través del Decreto 242/2026 del Poder Ejecutivo, el gobierno oficializó la creación de un régimen orientado a impulsar las medianas inversiones, en línea con el RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones). El nuevo régimen ya venía siendo incentivado y anunciado por la cúpula del gobierno de Javier Milei, que recurrentemente señala el éxito del RIGI y buscaba reproducir un régimen similar para las pequeñas y medianas inversiones. 

De esta manera, mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial el día de hoy, el Poder Ejecutivo oficializó la creación y reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley N°27.802 o más conocida como “Ley de Modernización Laboral”, aprobada por el Congreso de la Nación, este año. Según la disposición, las inversiones productivas alcanzadas por el régimen serán aquellas que se realicen desde la entrada a vigor de la ley hasta un plazo de dos años. 

Actividad industrial, Argentina
A través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial el día de hoy, el Poder Ejecutivo oficializó la creación y reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Créditos: Diario La Capital de Mar del Plata.

El RIMI busca incentivar las medianas inversiones, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la República Argentina. El objetivo es promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los principales sectores económicos del país, incentivar la creación de empleo, fomentar el crecimiento económico y promover las exportaciones de mercaderías y servicios, entre otras cuestiones. 

Los sujetos beneficiarios del RIMI, que podrán presentar inversiones productivas, son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1-Tramo 2 y/o entidades sin fines de lucro que estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los sujetos comprendidos que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, hasta la categoría Tramo 2 inclusive, quedarán comprendidas dentro del RIMI y podrán presentar proyectos de inversión para acceder a beneficios e incentivos fiscales. El régimen establece una serie de pautas y condiciones que deben cumplirse, a los fines de que las inversiones en bienes y obras revistan el carácter de “productivas”, tal como se entiende en la norma legal que establece su creación, para así quedar comprendidas dentro del régimen y de los beneficios fiscales que el mismo establece. 

Las inversiones productivas contempladas para presentarse ante el régimen incluirán proyectos e iniciativas de inversión de bienes muebles amortizables, bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, bienes de alta eficiencia energética e inversiones efectuadas en sistemas y/o equipos de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables, incluyendo así también obras. Por su parte, no se considerarán inversiones productivas a aquellas que se realicen en bienes financieros y/o de portafolio. 

Los sujetos beneficiarios del RIMI, que podrán presentar inversiones productivas, son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1-Tramo 2 y/o entidades sin fines de lucro que estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Créditos: Argentina.gob.ar.

La normativa del Poder Ejecutivo especifica que las inversiones productivas, llevadas a cabo durante la vigencia del régimen que busca incentivar y promover las medianas inversiones productivas a través de beneficios, incentivos y facilidades extendidas, podrán verificar la puesta en marcha de su proyecto de inversión con posterioridad al plazo de dos años, cuando finaliza la presentación de iniciativas y proyectos. Ello, siempre y cuando, acrediten “que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias”. 

El Decreto 242/2026 explica que “tratándose de inversiones productivas sujetas a un monto mínimo de inversión, de conformidad a lo indicado en el artículo 181 del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto en el artículo 1° de este decreto, excluyendo a aquellas mencionadas en el último párrafo del artículo 180 de la citada norma legal”. Para la determinación del monto de inversión en dólares, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o cualquier documento equivalente. 

El ARCA, en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía, deberán dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva y correcta aplicación del flamante Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, dentro de los 30 días corridos de publicado el Decreto 242/2026 en el Boletín Oficial. De esta manera, el Poder Ejecutivo oficializa la creación y reglamenta el nuevo régimen de beneficios e incentivos fiscales para las medianas inversiones productivas, locales y extranjeras, dentro del territorio nacional.

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