Los detalles del proyecto que busca modificar el régimen de IOSFA y la creación de OSFA

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Conforme a un documento de fuente castrense que analiza el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo, el proyecto gubernamental que busca modificar el régimen del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) y propone la creación de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) presenta graves falencias de fondo y de forma. Tal como se informó esta mañana, a través del DNU 88/2026, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

En paralelo, el Ejecutivo avanzó en la creación de dos nuevas entes prestacionales diferenciados para cada Fuerza. Por un lado, la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y por otro lado, la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG). El DNU 88/2026 atribuye la quiebra de más de US$200 millones del IOSFA al origen y creación de la obra social en el año 2013. Sin embargo, según el documento viralizado sobre el tema al que pudo acceder El Estratégico, la situación a la que se ha llegado en la actualidad ha dependido de las conducciones políticas designadas y no del marco normativo inicial, como recalcan desde el Ejecutivo.

IOSFA
Conforme a un documento castrense viralizado, la situación a la que llegó actualmente el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) se explica como resultado de las conducciones políticas designadas a su cargo. Créditos: IOSFA.

La injerencia política en la gestión ha sido el factor determinante de la crisis institucional y financiera” resalta el documento. Se destaca que la persistencia de decisiones unilaterales, el desplazamiento de una línea gerencial idónea y la falta de control colegiado explican, en gran medida, la pérdida de solvencia y confianza institucional que enfrentó IOSFA los últimos años. Además, en el esquema actual se le han otorgado más atribuciones al Presidente que al propio Directorio, pese a que este último es la máxima autoridad de conducción y control del organismo. En la práctica, esta situación ha llevado a que se dispongan contrataciones, remociones, designaciones, ceses de prestadores, alquileres y adquisiciones sin conocimiento ni aprobación del Directorio, que carece de herramientas normativas para revertir decisiones ya ejecutadas. 

En paralelo, se resalta que la intervención política directa del Ministerio de Defensa en la cuestión constituye el verdadero problema de fondo. Si bien el Ministerio interviene políticamente, a su vez este actúa como autoridad de aplicación y órgano de supervisión y fiscalización, de manera simultánea, y concentra funciones que deberían ser diferenciadas normativamente, siendo técnicamente controladas por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO) o por un órgano autónomo. Según el documento de origen castrense, el control técnico del EMCO permitiría que los militares dirijan su propia obra social con autarquía verdadera. 

Ministerio de Defensa
La intervención política directa del Ministerio de Defensa en la cuestión constituye el verdadero problema de fondo. Créditos: Argentina.gob.ar.

Un decreto mal concebido genera consecuencias directas que terminan afectando la salud de la familia militar” destaca el archivo. El documento analizado, de hecho, sostiene que en la situación actual, el apuro político del gobierno podría haberse resuelto mediante la emisión de un decreto de carácter transitorio, donde se podría haber otorgado un plazo para que IOSFA continúe administrando la salud de las Fuerzas Armadas, de manera transitoria, mientras en paralelo se elaboraba, de manera detallada y sin apuro, la normativa definitiva, que reglamentara el nuevo instrumento legal de creación para OSFA. 

Breve análisis jurídico del DNU

El documento al que pudo acceder El Estratégico, resalta que, desde una perspectiva más bien jurídica y constitucional, el DNU del Poder Ejecutivo que busca modificar el régimen de IOSFA, resulta improcedente. Conforme a la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo carece de facultades para establecer tributos. Sin embargo, cabe señalar que, los aportes y las contribuciones que sostenían a IOSFA, antes de su disolución, constituyen contribuciones parafiscales. En este escenario, los afiliados resultan ser contribuyentes. 

Esta cuestión sólo puede ser regulada por ley del Congreso Nacional y se mantendrá en el nuevo régimen de salud militar. A su vez, emitir un nuevo DNU, bajo el argumento de que el anterior resulta erróneo e inconveniente, aunque manteniendo su vigencia institucional, “es una incongruencia jurídica que vulnera los principios de razonabilidad y legalidad”.

Congreso de la Nación Argentina
El documento resalta que la cuestión debería ser regulada por el Congreso de la Nación, mediante la sanción de una ley, y no a través de un DNU del Poder Ejecutivo. Créditos: Gustavo Gavotti.

Los puntos críticos del DNU

El DNU 88/2026 tiene ciertos puntos críticos, que ya resultan cuestionados por diversas fuentes castrenses. Uno de estos puntos es, sin dudas, la modificación de la estructura del Directorio de la nueva obra social para las Fuerzas Armadas. Acorde a la nueva disposición del Poder Ejecutivo, se permite la integración de personal sin estado militar dentro del Directorio de OSFA, lo que de acuerdo a las fuentes castrenses desnaturaliza la finalidad institucional. Sin embargo, es menester destacar que, la sola condición militar o civil no asegura un funcionamiento y desempeño correcto. 

No obstante, algunas fuentes castrenses, ya consideran que, en tal caso, la representación del personal civil en el Directorio debería ser designada entre los propios civiles de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellos que se desempeñan en el Estado Mayor Conjunto, en cada una de las Fuerzas, en el IOSFA y en todos los organismos donde existan afiliados civiles comprendidos en el sistema militar. El objetivo sería asegurar y garantizar una representación auténtica, participativa y federal de los trabajadores civiles que se desempeñan en el ámbito de la Defensa Nacional. 

Fuerzas Armadas
La integración de personal sin estado militar dentro del Directorio de OSFA es uno de los principales puntos críticos del nuevo esquema reglamentado por el Poder Ejecutivo. Créditos: Zona Militar.

A su vez, el proyecto mantiene la imposibilidad de verificar los aportes y las contribuciones, efectivamente realizadas por los afiliados, ya que se mantiene la omisión de emitir declaración jurada determinativa de seguridad social. El nuevo esquema continúa, por tanto, vulnerando el hecho imponible. En paralelo, el proyecto incrementa los gastos de personal por contrataciones y abre la posibilidad de liberar pagos de sueldos a terceros ajenos a la obra social.

Por otra parte, persiste la atribución del Ministerio de Defensa para designar al Presidente y a los miembros del Directorio, perpetuando la dependencia política que subraya el documento analizado. Se reconoce que esta facultad debería corresponder, más bien, a cada Fuerza. En paralelo, el Directorio debería ser designado por el propio cuerpo, de manera rotativa, a fin de garantizar una conducción estable y representativa. La norma también mantiene el principio vigente de atribuciones, concentradas en el Presidente, donde el Directorio queda relegado, pese a ser la máxima autoridad de conducción y control. 

Ministerio de Defensa
La atribución del Ministerio de Defensa para designar al Presidente y a los miembros del Directorio de la nueva obra social mantiene la dependencia política de la salud militar ante el Ministerio de Defensa. Créditos: Argentina.gob.ar.

En línea con esto, algunas fuentes militares ya sostienen que sería conveniente incorporar en el DNU 88/2026, la figura de un Gerente General o CEO para la nueva obra social militar. Esta figura asumiría las funciones de gestión administrativa que, a día de hoy, se concentran en la Presidencia. El Presidente pasaría a desempeñarse como coordinador del Directorio,  garantizando la articulación de decisiones colegiadas. Mientras tanto, el Gerente General concentraría la gestión operativa y administrativa de la obra social, teniendo responsabilidad directa sobre la ejecución. 

En última instancia, el documento viralizado sobre el tema que se analiza considera que el modelo a seguir para el nuevo régimen de OSFA es el de la Sociedad Militar Seguro de Vida (SMSV), que es dirigida por sus propios aportantes, gerenciada profesionalmente y fiscalizada técnicamente. Es un esquema que combina autarquía y control técnico eficiente. La salud de la familia militar exige una obra social autárquica, dirigida por sus propios aportantes, gerenciada profesionalmente y controlada con rigor técnico. La conducción política ha demostrado ser incompatible con estos principios fundamentales” se concluye. 

Te puede interesar: El Gobierno disuelve el IOSFA y crea dos nuevas obras sociales para las Fuerzas Armadas y las fuerzas federales

Redacción El Estratégico
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Redacción El Estratégico es el equipo de periodistas y analistas del medio, dedicado a producir análisis y opinión sobre asuntos estratégicos, seguridad, defensa e inteligencia, ofreciendo marcos interpretativos para entender el escenario global.

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