El Gobierno formalizó la distribución del Presupuesto 2026 a través de la Decisión Administrativa 1/2026 y, en el mismo movimiento, endureció los mecanismos internos para controlar el gasto y la cobertura de cargos en la administración pública. La medida, firmada por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andres Caputo, funciona como el “arranque operativo” del presupuesto: define cómo se abren y ejecutan los créditos y qué válvulas de autorización se activan cuando una jurisdicción quiere nombrar personal, modificar estructuras o impulsar inversiones.

El corazón de la norma es la distribución del gasto y los recursos “de acuerdo con el detalle” de planillas anexas, e incorpora las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo sobre el organigrama vigente, contemplando cambios recientes en la estructura del Estado. En los considerandos, la decisión también explicita un punto político-administrativo clave: tras la reforma constitucional de 1994, la Jefatura de Gabinete tiene la responsabilidad de ejecutar la ley de presupuesto, y la Ley 27.798 le ordena al jefe de Gabinete distribuir créditos como mínimo a nivel de “partidas limitativas” y aperturas programáticas o categorías equivalentes. En términos de poder, eso consolida a la Jefatura como “oficina de control” del gasto durante el ejercicio.
En esa arquitectura, el texto incorpora una adecuación institucional relevante para el mapa de gestión: menciona que por el Decreto 942/25 se incorporó la Secretaría Nacional de Discapacidad al Ministerio de Salud y se transfirieron compromisos, créditos, unidades organizativas, bienes y personal de la entonces ANDIS, garantizando continuidad de servicios. Es un dato que trasciende lo administrativo: el distributivo toma nota de reacomodamientos dentro del Ejecutivo y los traduce en presupuesto y cargos, un capítulo que suele reabrir discusiones entre ministerios por caja, funciones y responsabilidad política ante la demanda social.
El giro hacia el control de personal, inteligencia y compras
La Decisión Administrativa no se limita a “repartir” partidas: fija un conjunto de condiciones para la gestión cotidiana del Estado. En personal, ordena que las jurisdicciones y entidades comprendidas por la Ley 24.156 remitan trimestralmente a la Secretaría de Hacienda información sobre la evolución de sus plantas y contrataciones de “cualquier naturaleza” y con cualquier fuente de financiamiento. A la vez, obliga a que, para cubrir cargos vacantes, cada organismo certifique la vacancia y su correspondiente financiamiento, cerrando la puerta a nombramientos que no puedan demostrar respaldo presupuestario. La Secretaría de Hacienda queda, además, facultada para dictar normas aclaratorias y complementarias, un detalle que anticipa reglamentación y mayor discrecionalidad técnica de Economía sobre el cumplimiento.
El control se vuelve todavía más explícito en los cargos ejecutivos. La norma establece que la incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP —y cargos similares de otros convenios sectoriales— será aprobada por el Presidente junto con las estructuras organizativas de cada jurisdicción y entidad, con intervención previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado) y de la Secretaría de Hacienda. En la práctica, esa combinación reordena la “llave” de los nombramientos jerárquicos: Presidencia firma, pero el filtro previo queda concentrado en Desregulación y Hacienda, dos ventanillas que responden al núcleo político del oficialismo y que pueden frenar expansiones de organigramas en áreas con presión política.

En gastos de inteligencia, la decisión instala otro cerrojo: las jurisdicciones con asignaciones para gastos de inteligencia —incluyendo gastos reservados— deberán contar con conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de pedir modificaciones de crédito o solicitar programación y reprogramación de ejecución presupuestaria. Es una regla de control interno que combina disciplina presupuestaria con control funcional: obliga a que el circuito de fondos sensibles tenga visto bueno de la autoridad política del sistema de inteligencia, reduciendo margen de maniobra de áreas que administren esas partidas.
El texto también introduce señales de ordenamiento sobre empresas públicas y remanentes. Por un lado, dispone que el financiamiento del Tesoro a empresas públicas no financieras (transferencias, aportes de capital y asistencia reintegrable) se asigne presupuestariamente en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a cargo del Tesoro”, con facultades a Hacienda para adecuar partidas. Por otro lado, ordena que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 de jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo se ingresen a la Tesorería General de la Nación hasta el 30 de octubre de 2026, salvo norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, y habilita a Hacienda a prorrogar por razones justificadas. En clave de poder, son dos mecanismos de recentralización: el Tesoro concentra la asistencia y reclama saldos como caja disponible, reforzando la capacidad de programación financiera de Economía.
En compras y obras, el mensaje es similar: la norma establece que las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso hasta contar con la calificación “Formulación y evaluación satisfactoria” de la Dirección Nacional de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria en la órbita de la Jefatura de Gabinete. Esto agrega una instancia previa de evaluación técnica para habilitar erogaciones de capital y bienes durables, y convierte a Inversión Pública en un actor con capacidad real de freno o aceleración de agendas sectoriales.
Otro punto menos visible, pero con impacto concreto, es el régimen de modificaciones presupuestarias y su “compliance” interno. La decisión determina facultades y competencias para modificar el presupuesto (con planilla anexa) y exige que las modificaciones realizadas por jurisdicciones y entidades se notifiquen fehacientemente a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de cinco días hábiles. Luego, la Oficina tiene ocho días hábiles para expedirse sobre razonabilidad y cumplimiento normativo; si no lo hace en plazo, la modificación queda vigente. Es un esquema que, por diseño, busca evitar desorden y también administrar tiempos: impone trazabilidad sin bloquear el funcionamiento, pero deja a Presupuesto con poder de objeción formal cuando detecte desvíos.
En términos políticos, el paquete de reglas funciona como una extensión de la estrategia de gobernabilidad fiscal: no alcanza con que el Congreso apruebe el Presupuesto si el Ejecutivo no controla el “goteo” de decisiones que expanden gasto por nombramientos, estructuras, compras y reprogramaciones. La decisión administrativa pone el foco en esos puntos de fuga y los subordina a ventanillas de control (Hacienda, Transformación del Estado, SIDE, Inversión Pública, Presupuesto). Eso anticipa tensiones hacia adentro del propio gabinete —ministerios con demandas de gestión vs. controles de Economía y Jefatura— y también hacia afuera: sindicatos estatales y sectores afectados por reestructuraciones suelen leer estas normas como instrumentos de congelamiento de dotaciones y de recentralización de decisiones.
El cierre del cuadro abre, además, un frente de implementación que se mide en plazos. La decisión establece obligaciones de información sobre ejecución física de programas y avance de obras, con ventanas de presentación y reportes trimestrales, y habilita a Hacienda a no dar curso a órdenes de pago ante incumplimientos reiterados e injustificados. Con la norma vigente desde su publicación y con anexos que contienen el detalle distributivo, el próximo capítulo será operativo: reglamentación de Hacienda, circuitos de reporte trimestral de personal, validaciones de Inversión Pública para inversiones y la primera prueba política de las nuevas “llaves” para cargos ejecutivos, en un año donde cada ampliación de estructura o gasto deberá justificar costo y financiamiento antes de llegar a la firma final.
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