La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 233/2025, que actualiza y ordena el marco para el intercambio de información entre los principales organismos de contralor del sistema financiero y del sector real en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La norma alcanza al Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), considerados “organismos de contralor específicos”, y fija reglas precisas para el flujo de datos entre ellos, con la UIF y con sus homólogos en el exterior. El corazón de la medida es estandarizar cómo se pide, transmite y registra la información sensible vinculada a operaciones sospechosas y riesgos de lavado, terrorismo y proliferación de ADM.
Los detalles y qué cambia
Con la nueva medida, todo intercambio de información entre BCRA, CNV, SSN e INAES deberá hacerse directamente entre ellos, por vía electrónica segura, y ser notificado a la UIF, indicando motivo, contenido, objeto y procedimiento en el que se enmarca. Asimismo, cada organismo deberá canalizar los pedidos y respuestas a través de su Oficial de Cumplimiento. En paralelo, los organismos que soliciten información deberán informar a la UIF dentro de los 5 días de haber requerido o recibido datos, para que estos se incorporen al Registro Único de Información, la Base de Datos y la Matriz de Riesgo de la Unidad.
La resolución también regula el intercambio de información con organismos similares del exterior. Por ejemplo, cuando BCRA, CNV, SSN o INAES requieran datos a supervisores extranjeros, deberán seguir el mismo esquema. A la inversa, cuando un organismo extranjero pida información a un regulador argentino, la respuesta se enviará directamente desde el organismo de contralor, que luego tendrá 10 días para informar a la UIF sobre alcance y contenido de lo remitido.

Uno de los ejes más sensibles de la resolución es el resguardo de la confidencialidad. La UIF recuerda que el artículo 22 de la Ley 25.246 obliga a sus funcionarios y a los sujetos obligados a guardar secreto sobre la información recibida, incluso después de cesar en sus funciones, bajo pena de prisión de seis meses a tres años por revelación indebida.
Con esta resolución, la UIF busca reforzar la articulación operativa entre los reguladores clave del sistema financiero y del sector cooperativo, alineándose con los estándares internacionales y con las observaciones de la última Evaluación Mutua del GAFI.
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