El Ministerio de Seguridad duplica las tasas del Registro Nacional de Armas y endurece el régimen sancionatorio

Fecha:

El Ministerio de Seguridad Nacional dispuso una actualización general de aranceles y multas vinculadas al Registro Nacional de Armas (RENAR), en el marco de la Ley 20.429 de Armas y Explosivos y su normativa reglamentaria. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1383/2025, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a todos los trámites vinculados con armas de fuego, pólvoras, explosivos y materiales afines regulados por los decretos 395/75 y 302/83.

En los considerandos, la cartera que encabeza Alejandra Susana Monteoliva reconoce que, desde la última actualización de valores (diciembre de 2022), la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC supera el 600%, lo que dejó fuertemente desactualizadas las tasas que cobra el organismo responsable del control de armas. Pese a esa inflación acumulada, el ministerio resolvió elevar los aranceles en un 100%, es decir, duplicarlos, con el argumento de evitar trasladar íntegramente el impacto inflacionario a los usuarios pero sin desfinanciar la ecuación económico-financiera del organismo.

Multas más duras, unidades nuevas y margen operativo

El cambio más sensible en términos sancionatorios es la fijación de un monto máximo de multa de $10.000.000 tanto para particulares como para usuarios comerciales, industriales y colectivos. La resolución establece en su Artículo 3° ese tope para las sanciones previstas en el artículo 36 inciso 2° de la Ley 20.429 —dirigidas a personas físicas— y en el Artículo 4° replica el mismo máximo para el inciso 3° del mismo artículo, que alcanza a empresas, fábricas, entidades financieras, firmas de transporte y logística, minas, obras, importadores, exportadores y el resto de los sujetos bajo competencia del RENAR.

Según detalla la norma, la actualización de las multas se apoyó en las metodologías previstas en la Ley 21.829 y tomó como referencia la variación del Índice de Precios al por Mayor elaborado por el INDEC. El objetivo declarado es que las sanciones por infracciones a la Ley de Armas reflejen la gravedad de las conductas y tengan un efecto disuasivo real en el contexto económico actual.

La resolución también actualiza el valor de la “Unidad RENAR”, el módulo que sirve de referencia para calcular tasas, formularios y multas del organismo. A partir de ahora, esa unidad tendrá un valor base de $2.000, según lo dispuesto en el Artículo 5°. Considerando el nuevo tope sancionatorio de $10 millones, el máximo equivale a 5.000 Unidades RENAR, lo que permite ajustar los montos de forma proporcional en futuras disposiciones internas sin modificar nuevamente la ley o el decreto reglamentario.

Otro punto relevante es la delegación de facultades en la Dirección Ejecutiva del RENAR, que a partir de ahora podrá aprobar las especificaciones técnicas, diseño y formato de formularios, solicitudes tipo y demás elementos registrales. Con este movimiento, el Ministerio de Seguridad busca agilizar la actualización administrativa del organismo —hoy integrado en la órbita de ANMaC— sin necesidad de recurrir cada vez a una nueva resolución ministerial para ajustes de tipo operativo.

Te puede interesar: Cambios en el régimen de armas para las Fuerzas de Seguridad y Defensa del RENAR

Redacción El Estratégico
Redacción El Estratégicohttp://www.elestrategico.com
Redacción El Estratégico es el equipo de periodistas y analistas del medio, dedicado a producir análisis y opinión sobre asuntos estratégicos, seguridad, defensa e inteligencia, ofreciendo marcos interpretativos para entender el escenario global.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Compartí esta noticia

Suscribite a El Estratégico

Más leídas

Noticias
Últimas