En el marco del Informe N°144 de la Cámara de Diputados, que responde consultas realizadas por los legisladores, el Ministerio de Seguridad, dirigido por Patricia Bullrich, defendió las funciones de inteligencia criminal asignadas recientemente a la Gendarmería Nacional (GNA), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Policía Federal Argentina (PFA). La respuesta oficial afirma que todo se enmarca en la Ley 25.520, pero la pregunta 923 del mencionado informe expone tensiones sobre el alcance del control bicameral.

Mientras se multiplican las facultades de inteligencia en fuerzas federales, el Ministerio de Seguridad asegura que no hay estructura paralela. No obstante, el eje del cuestionamiento gira en torno a tres decretos dictados en 2025: el Decreto 454/2025, que habilita a Gendarmería Nacional a realizar “producción de inteligencia criminal”; el Decreto 456/2025, que faculta a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a “contribuir a la elaboración de inteligencia criminal”; y el Decreto 383/2025, que permite a la Policía Federal Argentina (PFA) “desarrollar acciones de inteligencia criminal”.
La preocupación parlamentaria apunta a que estas atribuciones podrían configurar un esquema operativo por fuera del control de la Comisión Bicameral de Fiscalización, órgano previsto por la Ley 25.520 para supervisar el sistema de inteligencia nacional.
Inteligencia en el marco legal
La cartera de Seguridad rechaza la existencia de un sistema paralelo, y asegura que las actividades se ajustan a la normativa vigente, en especial a la Ley de Seguridad Interior (24.059) y a la Ley de Inteligencia Nacional (25.520). En ambos marcos jurídicos, se establece a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal como órgano rector de las áreas de inteligencia de las fuerzas federales, y a la Comisión Bicameral como instancia de control parlamentario con amplias facultades de fiscalización.
Además, se menciona la Resolución 10/21, que formaliza el Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI) bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional. Este subsistema, coordinado por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, tiene como objetivo producir conocimiento estratégico y operativo para apoyar investigaciones judiciales, detectar patrones delictivos y diseñar respuestas frente a fenómenos complejos como el narcotráfico o la trata de personas.

“El accionar de las áreas de análisis criminal se centra en producir conocimiento estratégico y operativo para apoyar investigaciones judiciales, detectar patrones delictivos y diseñar respuestas policiales frente a fenómenos complejos como narcotráfico o trata de personas. Su labor se limita al relevamiento y análisis de información en el marco de investigaciones o acciones preventivas, cuyos resultados se remitan al juzgado interviniente, en cumplimiento estricto de la normativa vigente y del rol de auxiliar del Poder Judicial”, reza la respuesta de Seguridad.
Sin embargo, aunque el Ministerio insiste en que el SICRI se ajusta a los lineamientos del Plan de Inteligencia Nacional y actúa como auxiliar del Poder Judicial, la pregunta parlamentaria cuestiones si un subsistema con autonomía operativa puede mantenerse bajo control efectivo de la Comisión Bicameral. La respuesta oficial no detalla cómo se garantiza ese control ni qué mecanismos de supervisión se activan ante la multiplicación de facultades en distintas fuerzas.
El acceso a información privada por parte de las Fuerzas de Seguridad
En relación con el uso de bases de datos por parte de las fuerzas federales, el Ministerio de Seguridad Nacional respondió que no se accede a información de carácter privado sin orden judicial. Solo se consulta información de acceso público o administrada por organismos que la brindan de forma abierta.

Afirma que la normativa vigente, en particular la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, exige el consentimiento expreso del titular o una orden judicial para acceder a datos sensibles, como los bancarios, sanitarios o contenidos en redes sociales cerradas. Por ende, el Ministerio remarcó que los decretos que asignan funciones de inteligencia criminal no modifican este marco legal ni vulneran derechos constitucionales.
La respuesta oficial también señala que los mecanismos de auditoría están bajo la órbita de la Agencia de Acceso a la Información Pública, autoridad de control prevista por la Ley 25.326, que tiene la facultad de supervisar el tratamiento de datos personales y garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, finalidad y proporcionalidad.
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