Qué dictaminó la Justicia argentina sobre el juicio en ausencia por la causa AMIA

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La Justicia argentina dictaminó y ordenó proceder con el juicio a los imputados por el ataque terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), acontecido en 1994 que dejó un saldo de 85 fallecidos, a través de la recientemente incorporada figura del juicio en ausencia. Por lo que, finalmente, la Justicia argentina podrá juzgar, aunque sea en ausencia, a los 10 imputados por el atentado a la AMIA. 

Cabe recordar que, hasta el momento, no hay ninguna persona condenada por el ataque terrorista que Hezbolá perpetró contra la República Argentina, el 18 de julio de 1994, al atacar la Asociación Mutual Israelita Argentina, tan solo dos años después de haber atentado contra la Embajada del Estado de Israel en Buenos Aires. Los imputados por la causa AMIA son siete altos funcionarios y ex diplomáticos iraníes y tres libaneses, que se encuentran prófugos para la Justicia argentina.

Atentado a la AMIA. Créditos: Julio Menajovsky / Reuters.

Gracias a la incorporación del “Juicio en Ausencia” como nueva figura jurídica procesal, que fue aprobada por el Congreso de la Nación en el mes de febrero, en periodo de sesiones extraordinarias, los 10 imputados podrán ser juzgados por la Justicia argentina. El juicio en ausencia habilita el desarrollo del proceso judicial, tal como se conoce, aun cuando los acusados no se presenten ante los tribunales. El proceso será un juicio oral y público, sin la participación de los acusados y por ende, sin su declaración indagatoria. Se citarán a los testigos y participarán la fiscalía, las querellas y los abogados defensores. 

El Juez Daniel Rafecas, a cargo de la causa, sostuvo, en su resolución, que “el juicio en ausencia, por más limitado que sea, aun así sigue siendo una herramienta que permite, al menos, intentar conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas un lugar para expresarse públicamente”. Este punto es sumamente relevante para la causa, dado que el juicio de la AMIA estuvo contaminado con severas irregularidades y fallas institucionales, en una primera instancia, lo que generó que, finalmente, terminara siendo anulado y ocasionó una severa herida en las víctimas y familiares de los fallecidos, que aún persigue, hasta el día de hoy. 

Antecedentes de la causa

El primer juicio de la causa AMIA, que finalmente fue anulado por la Justicia argentina, tras identificar y detectar una serie de irregularidades, dio inicio a una causa, que en paralelo, buscaba juzgar y penalizar a aquellos que, debieron actuar en cumplimiento de sus funciones y por el contrario, contaminaron el proceso judicial y de investigación y el esclarecimiento de la verdad. Es por ello que, en el año 2019, los fiscales y el juez a cargo de la primera causa (Juan José Galeano), como así también ex funcionarios, fueron condenados por encubrimiento en la investigación. 

Carlos Menem, por su parte, que se desempeñaba como Presidente de la Argentina, cuando sucedió este atentado terrorista, fue absuelto, junto a Rubén Beraja (Ex-presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, DAIA) y Víctor Stinfale (quien se desempeñaba como abogado de Carlos Telleldin, acusado en la causa). Incluso, el pasado año, el Estado Argentino fue declarado culpable y se lo responsabilizó por una “falta grave a su deber de investigar” lo acontecido ese 18 de julio de 1994, por la Corte Interamericana. 

Tribunal Oral Federal N°2 de Capital Federal, integrado por los jueces Karina Perilli, Jorge Gorini y Néstor Costabel, que condenó a ocho acusados por encubrimiento en la investigación del atentado a la AMIA y determinaron la absolución de cinco acusados más. Créditos: Centro de Información Judicial.

31 años después, la Justicia argentina está intentando comenzar a remediar sus irregularidades y falencias institucionales y pareciera ser que el juicio en ausencia es el mecanismo adecuado para hacerlo. La causa no ha podido avanzar, como debiera, desde hace casi dos décadas, ya que los acusados están prófugos para la Justicia argentina, pese a la existencia de órdenes de captura internacional. 

¿Qué se sabe de la causa? 

La decisión de la Justicia argentina, de aplicar el juicio en ausencia, se produce en medio de un tenso contexto internacional, a causa de la guerra entre el Estado de Israel y la República Islámica de Irán, en la que la República Argentina se posicionó a favor de Israel. De hecho, el Presidente de la Nación Argentina, Javier Milei, definió a Irán como un “enemigo” de la Nación, recordando la participación del mismo en los atentados de 1992 y 1994. De acuerdo a la acusación de la fiscalía, el atentado contra la AMIA fue ejecutado por la organización terrorista de origen libanés, Hezbolá, y planeado por la República Islámica de Irán, contando con la participación de las más altas autoridades y funcionarios del Estado irani. 

De hecho, este fue el último avance en la causa AMIA, hace un año, cuando la Cámara Federal de Casación, que es el máximo tribunal penal de la Argentina, determinó que la República Islámica de Irán ordenó la perpetración del atentado, el cual fue ejecutado por Hezbolá, y declaró a Irán como un “Estado terrorista” y autor de un delito de lesa humanidad. Se estima que el Gobierno de Irán y la representación diplomática iraní en Argentina de ese momento (1994) dio la orden de ejecutar el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina, con directivas específicas y financiamiento especial para tal fin.

Imputados por la causa AMIA. Créditos: Perfil.

Los 10 imputados y acusados por la Justicia argentina, que ahora podrán ser juzgados, a través del juicio en ausencia, son: Alí Fallahijan (Ex-ministro de Inteligencia y Seguridad de Irán); Alí Akbar Velayati (Ex-ministro de Relaciones Exteriores de Irán); Mohsen Rezai (Ex-comandante del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución); Ahmad Vahidi (Ex-comandante de Al Quds); Hadi Soleimanpour (Ex-embajador de Irán en Buenos Aires); Ahmad Reza Asghari (Ex-secretario de la Embajada de Irán en Buenos Aires) y Mohsen Rabbani (Ex-consejero Cultural de la Embajada de Irán en Buenos Aires). A ellos, se le deben sumar los tres libaneses imputados: Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, quienes se presume que colaboraron con Hezbolá.  La Justicia Federal, por su parte, emitió un pedido de captura internacional contra el líder supremo de Irán, Alí Hoseiní Jamenei, a la cual Irán respondió oficialmente, tensionando, aun más, el ya tensionado vínculo bilateral. 

La aplicación del juicio en ausencia

El juicio en ausencia, aprobado en el mes de febrero por el Congreso de la Nación, que se aplicará en la causa del juicio AMIA, permite llevar a cabo un juicio penal en aquellos casos en que el imputado se ausente ante la Justicia argentina, ya sea porque se niega a asistir o porque se encuentra prófugo. El ámbito de aplicación del juicio en ausencia es para los casos de delitos cometidos dentro del territorio nacional o cuando siendo cometidos en el extranjero, su autor sea un agente o empleado de autoridad argentina en funciones de su cargo. 

Rige para casos de delitos graves y bajo determinadas circunstancias. De hecho, la Ley Nº27.784 instauró que la figura será de aplicación para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Este punto es clave para la causa de la AMIA, ya que el atentado fue declarado como un crimen de lesa humanidad por las “graves violaciones a los derechos humanos” que se cometieron en él, por la Cámara Federal de Casación. Al respecto, el Juez Rafecas sostuvo que “la notificación por edictos, complementada por las alertas rojas de Interpol, los exhortos librados y la notoriedad internacional del caso, satisfacen el estándar exigido para habilitar la celebración del juicio en ausencia”.

Uno de los aniversarios del atentado a la AMIA, que se comemora cada 18 de julio. Créditos: El Litoral.

La Unidad Fiscal AMIA, a cargo de Sebastián Basso, había solicitado utilizar la nueva figura jurídica para el juicio de la causa, contra los 10 imputados. Con la decisión del Juez Rafecas, entonces, se aplicará la figura de juicio en ausencia para elevar a debate oral a los imputados acusados de haber perpetrado el atentado terrorista contra la AMIA el 18 de julio de 1994, quienes tienen pedido de captura internacional y están prófugos para la Justicia argentina, ante la cual nunca han comparecido. Los imputados son considerados rebeldes por la ley argentina, dado que conociendo el proceso judicial en su contra “no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”. Este supuesto de procedencia, presente en el artículo 431 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, hace aplicable la figura del juicio en ausencia para los iraníes y libaneses acusados como autores y partícipes de la planificación, ejecución y apoyo del atentado terrorista que sufrió la República Argentina. Para la fiscalía se cumplen todos los requisitos necesarios para la aplicación de esta figura.

Pese a ello, ya son tres las organizaciones que representan a las víctimas y familiares de ellas, y manifestaron su rechazo ante la decisión de la Justicia argentina. La Agrupación por el esclarecimiento de la masacre impune de la AMIA (APEMIA), Memoria Activa y la Asociación 18J, dudan de que esta modalidad procesal de la justicia implique un verdadero avance en la causa y el esclarecimiento de la verdad. Por su parte, las querellas de otros familiares y víctimas, junto con AMIA y DAIA, apoyaron, firmemente, el desarrollo del juicio bajo esta nueva figura procesal. El Gobierno Nacional, por su parte, también celebró la decisión de la Justicia, a manos del Juez Rafecas. En este sentido, Mariano Cúneo Libarona, Ministro de Justicia, aseguró que “a 31 años del ataque, los familiares de las víctimas finalmente podrán obtener justicia”. 

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