Los atajos del Gobierno – La creación de la DFI, Dirección Federal de Investigaciones

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El camino normativo comienza mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones que aprobó la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. También hay que observar que el Estado Nacional y el Gobierno de CABA, en enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606. Este convenio, dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la PFA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, haciendo que no quedará claro cuáles eran sus misiones.

Dice el gobierno en el nuevo decreto 393/2025 que, “el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos en los últimos años, permiten actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades”.

Por ello, establecen que la PFA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos; prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. 

Además, se derogan las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intentarán que, la PFA, sea “más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión”. Para modernizar a la PFA, financiarán el gasto presupuestario con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes. 

Otra reforma integral sin pasar por el Congreso

Citan de forma burda, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 en cuanto a que, se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: “mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

No obstante, el atajo tomado por el gobierno de evitar al Congreso deberá pasar inexorablemente por la intervención del CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, quien puede expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Según Constitucionalistas, el Decreto delegado 383/2025 mediante el cual se aprueba el Estatuto de la Policía Federal es “nulo de nulidad absoluta por desconocer las bases de delegación establecidas por la ley 27.742 (ley bases), ya que no autorizó al PEN a dictar normas generales restrictivas de los derechos de las personas”. 

Pasar de un decreto/ley de una dictadura a un decreto delegado de esta naturaleza, a efectos de establecer las funciones de la PFA en relación con los derechos de las personas, es toda una declaración de identidad autoritaria y antidemocrática del presente gobierno.

Principales modificaciones

▪ Mayor autonomía para investigar delitos: La PFA tendrá más libertad de acción para investigar delitos complejos, como el narcotráfico y la trata de personas, sin necesidad de autorización judicial previa en determinados casos. La PFA ya tenía esta función de intervenir en Inteligencia Criminal e Investigación de delitos complejos. Era una actividad histórica, que ahora se verá reforzada, ya que el 80% del personal, bienes y presupuesto pasa a esta estructura interna (DFI) de la PFA. 

Podrá trabajar en la prevención de delitos mediante investigación, análisis e inteligencia criminal guiada por la información “de manera proactiva” en el marco de políticas determinadas por el Ministerio de Seguridad. Este aspecto colisiona con misiones y funciones de la DINIC, y la reforma a la Ley de Inteligencia 27.126, que transfirió esta función a la SIDE.

Parecería que habría dos organismos dedicados a investigar a los mismos sujetos y mismas acciones de delitos complejos. ¿Será por la pelea interna entre Patricia Bullrich y Santiago Caputo por el control de recursos e información sensible? Pregunta sin respuesta. 

▪ Patrullaje virtual: Los efectivos podrán realizar patrullajes virtuales en redes sociales y otras plataformas digitales abiertas sin orden judicial para detectar posibles delitos, respetando la protección de datos personales y la libertad de expresión. Hay en este aspecto, una alarma debido a antecedentes de detenciones y armado de causas durante la anterior temporada de Bullrich como ministra de Seguridad de Mauricio Macri, donde a partir de mensajes publicados en las redes sociales críticos del Gobierno se detuvieron a personas y se les armaron causas por amenazas e intimidación pública. Según Amnistía Internacional “está actividad podría derivar en vigilancia masiva, perfilamiento discriminatorio y afectación de derechos fundamentales como la privacidad, la igualdad y la libertad de expresión”. ▪ 

▪ Detenciones sin intervención judicial: La policía podrá detener a personas sin orden judicial si hay elementos suficientes que hagan presumir que alguien cometió o podría cometer un delito, aunque deberán notificar al juez competente. Esta modificación ya existe, dado que un funcionario policial ante la evidencia de un delito puede detener por el delito de flagrancia. Siempre habrá intervención judicial, ya sea de un Fiscal o Juez. (Caso Grabois) 

▪ Requisas sin orden judicial: Se permitirán requisas sin orden judicial en ciertas circunstancias, como cuando se sospeche que alguien oculta objetos relacionados con un delito o cuando no sea posible esperar la orden judicial sin que se pierdan pruebas. 

▪ Creación de áreas especializadas: Se crearán áreas específicas dentro de la PFA para investigar crímenes complejos, como el narcotráfico y la trata de personas. 

▪ Nuevos criterios para ascensos y auditorías: Se introducirán nuevos criterios para ascensos y mecanismos de auditoría interna para prevenir la corrupción.

 ▪ Reestructuración de la PFA: La Policía Federal se reorganizará para enfocarse en delitos federales complejos, dejando atrás funciones de patrullaje y prevención de delitos comunes. Uno de los ejes es la supuesta modernización que dice el decreto “será en línea con los métodos y prácticas del FBI de los Estados Unidos”. En este punto es necesario señalar que el FBI depende del Departamento de Justicia de los EE. UU. y la nueva estructura DFI depende de la PFA que depende del ministerio de Seguridad Nacional. 

▪ Emergencia en la PFA: Se declara la emergencia en la PFA por dos años

Puntos débiles desde lo jurídico, constitucional y operativo

a. Debilidad jurídica y constitucional. 

  • Posible violación del debido proceso. La ampliación de las facultades policiales para detener y requisar sin orden judicial podría violar el debido proceso y el derecho a la defensa. 
  • Invasión de facultades judiciales. La norma podría interpretarse como una invasión de las facultades judiciales, ya que la policía estaría tomando decisiones que corresponden a los jueces. 
  • Riesgo de arbitrariedad. La falta de claridad en los procedimientos y la discrecionalidad otorgada a los agentes podrían llevar a la arbitrariedad y el abuso de poder. 
  • Posible conflicto con la Ley de Seguridad Pública: El decreto podría estar en conflicto con la Ley de Seguridad Pública, que establece los límites y facultades de las fuerzas de seguridad. 

b. Puntos débiles operativos

  • Falta de recursos y capacitación. La implementación efectiva del decreto requeriría una inversión significativa en recursos humanos y materiales, así como en capacitación para los agentes. Habrá un sistema de ingreso y formación de los agentes, que ahora será bajo un programa específico de ingreso y formación de universitarios ya graduados. El 70 % de la planta está actualmente ubicada entre la Ciudad y la provincia de Buenos Aires y el 30 % restante, en Unidades Operativas Federales en las otras provincias. Buscan llegar a una distribución del 60/40 % en 2025 y del 50/50 % en 2026. 
  • Riesgo de corrupción. La ampliación de las facultades policiales podría aumentar el riesgo de corrupción y abuso de poder si no se implementan mecanismos de control y supervisión efectivos.
  • Impacto en la relación con la comunidad. Las nuevas facultades policiales podrían afectar negativamente la relación entre la policía y la comunidad, especialmente si se percibe que la policía está actuando de manera arbitraria o abusiva. El mantenimiento del orden y la seguridad no debe contraponerse al respeto de los derechos humanos, sino que debe ser una condición esencial de todo Estado de Derecho. 
  • Desafíos en la coordinación interinstitucional. La implementación del decreto podría requerir una mayor coordinación entre la PFA y otras instituciones, lo que podría ser un desafío en términos de comunicación y cooperación.

Estas modificaciones, anunciadas el año pasado, y concretadas ahora por el citado decreto, deben ponerse en el contexto del denominado plexo normativo de las leyes bases de Seguridad (Ley ANTIMAFIA y otras); la reestructuración de la SIDE, decreto 614/2024; la posibilidad que las FFAA puedan intervenir en asuntos de seguridad interior, (decretos 1107 y 1112/24 y en detención de civiles, decreto 347/2025, Operación Roca en el norte y noreste); la asignación de recursos presupuestarios ante la ausencia de presupuesto aprobado (DA 3/2025, DNU y DA 10/2025; y que hay una ausencia de combate sobre la criminalidad económico financiera, tal lo demuestra la evaluación del GAFI 2024 sobre Argentina, que concluye que en nuestro país se lavan u$s 30.000 millones y que la cantidad de bienes decomisados a las bandas es de u$s 27 millones por año. Ni siquiera alcanza al 0,1%

La película continúa. La lucha contra el delito complejo, que muta todos los días, encuentra a la Argentina llena de aparentes buenas intenciones, pero con claroscuros normativos, procedimentales, atajos constitucionales y legislativos que lo único que hacen es debilitar a las instituciones y a la democracia en su lucha contra la inseguridad y el Crimen Organizado Transnacional. 

Te puede interesar: El jefe de la SIDE descarta acusaciones sobre espionaje a periodistas y defiende el Plan de Inteligencia Nacional

Marcelo Seghini
Marcelo Seghini
Especialista en Defensa y Seguridad

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