El día de ayer, se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº397/2025, que autoriza la compra y tenencia de armas semiautomáticas para civiles en la República Argentina. El decreto, firmado por el Presidente de la Nación (Javier Milei), la Ministra de Seguridad Nacional (Patricia Bullrich) y el Jefe de Gabinetes (Guillermo Francos), modifica la regulación de las armas semiautomáticas en el territorio nacional, a partir de la expresa modificación del Decreto Nº64/1995. De hecho, la disposición establece un nuevo régimen de autorización y regulación para la adquisición y tenencia de este tipo de armas.
Las armas semiautomáticas son armas de fuego que, luego de cada disparo, se recargan automáticamente. Ellas son alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles o subametralladoas de asalto, derivadas de un tipo de armas de uso militar, con calibre superior a .22. WMR. Por lo que, con las armas semiautomáticas solo es posible efectuar un disparo, cuando se acciona el disparador y se aprieta el gatillo. Para que salga una nueva bala, el mecanismo de este arma debe ser recargado con posterioridad al disparo anterior.
El Decreto 64/1995 incluía a estas armas dentro de la categoría “Armas de Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas” y prohibía la adquisición y la tenencia de las mismas a los legítimos usuarios de armas de fuego, restringiéndolas únicamente al ámbito militar. De hecho, la disposición establecía que sólo el Ministerio de Defensa, a propuesta y recomendación del entonces Registro Nacional de Armas, podía autorizar la tenencia de este tipo de armas a los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional. Todas estas cuestiones fueron modificadas, a través de este nuevo decreto presidencial, que deroga el régimen que regía desde el año 1995, con la introducción de un “régimen de control administrado y concedido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)”, que ya es cuestionado por especialistas en seguridad.

El nuevo régimen de control especial, establecido por el Decreto 397/2025, habilita a los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional a solicitar los permisos necesarios, bajo condiciones específicas, como puede ser el uso deportivo, para la compra y la tenencia de armas semiautomáticas. Se establece que la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) será la entidad responsable de aplicar este régimen, que busca equilibrar el control de armas semiautomáticas, posibilitando el uso legítimo de las mismas para aquellos usuarios que deseen adquirir este tipo de armas, bajo condiciones específicas establecidas por ANMAC. De hecho, el decreto establece que “los referidos legítimos usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)”.
Las primeras repercusiones del decreto
Si bien, a simple vista, esta normativa puede generar cierta polémica, teniendo en consideración que se autoriza la compra y tenencia de armas semiautomáticas a civiles, es necesario señalar que la misma la habilita solo para aquellos legítimos usuarios de armas de uso civil condicional, que demuestren cumplir con las condiciones específicas establecidas por ANMAC, en actividades deportivas u otras finalidades, de carácter ilícito. Ello previo análisis de las circunstancias y condiciones, por parte de la autoridad de aplicación.
Sin embargo, el decreto ya está siendo cuestionado por algunos especialistas en la materia, que han expresado su preocupación al respecto. Julián Alfie, abogado penalista y miembro de la Red Argentina para el Desarme, sostuvo que percibe “ligereza y temeridad del gobierno en este tema que minimiza las consecuencias de estas decisiones y parece hacerlo por una postura entre fanática y dogmática respecto al uso de armas de fuego”. Alfie, como así también otros especialistas e incluso figuras del ámbito político, advierten que las flexibilizaciones vinculadas a las tenencias de armas de fuego, promovidas por el Gobierno Nacional, aumentan el riesgo de que las mismas sean utilizadas con fines delictivos, contrarios a los que establece la ley. Cabe recordar que, en el mes de mayo, se simplificó, también por decreto, el otorgamiento de los permisos para la “tenencia express”, destinado a “facilitar y agilizar la obtención de armas de fuego”, mientras que en 2024, se decretó bajar la edad mínima para la portación ilegítima de armas de fuego, de los 21 a los 18 años.

Además, si bien el decreto restringe el uso para cuestiones deportivas, “ante la incapacidad de ejercer controles efectivos, en los hechos estamos abriendo el riesgo de que estas armas se desvíen al mercado ilegal o grupos de crimen organizado” sostuvo Alfie. Dado que, según explicó el especialista, las capacidades de control y registro de ANMAC están sobrepasadas. De hecho, Alfie denuncia que la Agencia tiene menos de diez inspectores para controlar todo el sistema de control y registro de armamento del territorio nacional.
Desde la óptica del Gobierno Nacional, esta nueva regulación busca el control de las armas legales y responde, precisamente, a la necesidad de actualizar las regulaciones de las armas de fuego, tras 30 años de vigencia del Decreto 64/1995, en función de garantizar la seguridad pública y el orden institucional. De hecho, el texto oficial dispone que “habiendo transcurrido más de TREINTA (30) años de las disposiciones introducidas por el Decreto N° 64/95, resulta necesario reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar las armas semiautomáticas”.
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