Ascensos en suspenso: una decisión administrativa que afecta a los Oficiales de Reserva del Ejército Argentino

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Por Augusto José Aguer. Abogado.

En el entramado de las decisiones administrativas del Estado Argentino, la legalidad no es una cuestión menor. Cuando el Estado actúa, lo hace conforme a reglas formales que aseguran previsibilidad, control y protección de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, el caso de los Oficiales de Reserva del Ejército Argentino, cuya carrera profesional ha sido súbitamente interrumpida desde el año 2018, expone una preocupante excepción a este principio.

Desde esa fecha, no se han dictado más ascensos para el personal de Oficiales de Reserva, pese a que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluyendo la aprobación por parte de las Juntas de Ascenso correspondientes. ¿La causa? Una simple nota interna —identificada como NO-2018-30634147-APN-SSPEYPM#MD— emitida por la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico y Política Militar del Ministerio de Defensa, que estableció que los trámites para los ascensos “deberán quedar en guarda temporal hasta tanto sea aprobado el régimen de transición”. De tal manera, la satisfacción de los derechos subjetivos del personal de reserva se supeditó a un hecho futuro e incierto: la sanción de una nueva Ley de Reservas, circunstancia que, lamentablemente, no se concretó hasta la fecha.

Desde la perspectiva del derecho administrativo, una nota interna no constituye, per se, un acto administrativo en el sentido técnico y legal del término. En palabras del jurista Gabriel Real Ferrer, el acto administrativo es “una declaración unilateral de voluntad realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y concretos”.

Siguiendo esta línea, el profesor Agustín Gordillo, uno de los máximos referentes del derecho público en Argentina, señala que un acto administrativo requiere reunir ciertos elementos esenciales para su validez: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y forma. La ausencia de cualquiera de estos componentes puede invalidarlo o, en su defecto, despojarlo de su eficacia.

Ahora bien, ¿puede una nota interna de una dependencia del Ministerio de Defensa —que no reviste carácter normativo, ni tiene publicidad, ni está motivada conforme los requisitos del procedimiento administrativo— tener la capacidad de suspender por tiempo indeterminado un derecho reconocido al personal militar? Claramente, no.

Los Oficiales de Reserva afectados no son aspirantes a cargos meramente discrecionales. Son miembros del sistema militar argentino que han cumplido con etapas reglamentarias previstas en la Ley 19.101, el Decreto 1622/2001, y otras normas complementarias. Todos ellos han superado con éxito las Juntas de Evaluación y Ascenso, han sido propuestos formalmente por sus superiores, y se encuentran en condiciones objetivas de acceder al grado inmediato superior.

La interrupción del proceso no solo representa una decisión de dudosa legalidad administrativa, sino también una vulneración al derecho subjetivo a la carrera militar, consagrado tanto en el régimen estatutario como en los principios generales del derecho público.

La reserva militar no es un recurso decorativo ni accesorio: forma parte activa del sistema de Defensa Nacional, tal como lo establecen los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 19.101 y los artículos 11 y 12 de la Ley 24.429. En un contexto internacional cambiante, marginar a los Oficiales de Reserva no solo afecta su dignidad profesional, sino que también debilita la capacidad organizativa y operacional de nuestras Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Defensa ha mencionado que enviará un nuevo proyecto de Ley de Personal Militar. También ha afirmado que sería necesaria una nueva Ley de Reservas. Sin embargo, estas promesas —largamente dilatadas— no excusan la omisión de actos administrativos que deben dictarse con base en la normativa vigente, mientras no se deroguen ni sean reemplazadas.

La suspensión de los ascensos del personal de reserva del Ejército Argentino, basada en una simple nota interna sin la estructura jurídica del acto administrativo, constituye una vulneración del principio de legalidad y del derecho a la carrera militar. El respeto por el derecho administrativo no es opcional: es la base del Estado de Derecho. En este sentido, urge que el Poder Ejecutivo revierta esta omisión, suscribiendo los instrumentos necesarios para regularizar los ascensos pendientes.

Por otra parte, no resulta razonable —ni legalmente admisible— que desde el Estado se organice un proceso de capacitación llamado Curso de Formación de Oficiales de Reserva (CUFOR), con objetivos y promesas institucionales claras, y que quienes lo superen no obtengan el título que se les prometió. Esta situación vulnera principios elementales de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe administrativa. Por ello, es imprescindible que el Ministerio de Defensa adopte las medidas necesarias para subsanar esta grave falencia, reconociendo formalmente a quienes cumplieron con su formación como Oficiales de Reserva.

Cabe destacar que la actual gestión del Ministerio de Defensa ha dictado un nuevo instrumento jurídico que deja sin efecto la nota NO-2018-30634147-APN-SSPEYPM#MD de la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico y Política Militar, que había dispuesto la suspensión de los ascensos. También resulta importante mencionar que se estarían actualizando los listados del personal mencionado. Este paso es positivo, aunque todavía insuficiente, ya que los actos de promoción aún no han sido regularizados ni dictados con carácter retroactivo para reparar la situación de los oficiales afectados.

La Constitución Nacional y la Ley de Procedimientos Administrativos exigen que toda decisión del Estado que afecte derechos sea tomada conforme al principio de legalidad, con debido fundamento, forma y publicidad. Nada de eso ha ocurrido en este caso.

La suspensión de los ascensos del personal de reserva del Ejército Argentino, basada en una simple nota interna sin la estructura jurídica del acto administrativo, constituye una vulneración del principio de legalidad y del derecho a la carrera militar. No se trata solo de una cuestión técnica: es un asunto de justicia, de institucionalidad y de eficacia en la conducción adecuada del sistema de defensa.

El respeto por el derecho administrativo no es opcional: es la base del Estado de Derecho. En este sentido, urge que el Poder Ejecutivo revierta esta omisión, suscribiendo los instrumentos necesarios para regularizar los ascensos pendientes y garantizar el funcionamiento pleno y legal de la reserva militar Argentina.

*Fotografía de portada empleada con meros fines ilustrativos.

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