Este martes, el Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció el régimen de autorización y control especial para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores removibles “símil fusiles, carabinas o subametralladoras” derivadas de uso militar y de calibre superior al .22 LR, exclusivamente para legítimos usuarios de uso civil condicional y Entidades de Tiro. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, y se encuadra en los Decretos 397/2025 (nuevo régimen de autorización especial), 64/95 (art. 3 sustituido), 395/75 (reglamentario de la Ley 20.429) y 445/2025 (transformación de ANMaC en RENAR).

La resolución deroga disposiciones históricas y ordena la implementación operativa a las direcciones nacionales competentes. En este contexto, entre los requisitos obligatorios del trámite, los solicitantes deberán:
- identificar el material (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM si tuviere y número de serie),
- contar con Sector de Guarda G2 (Res. ex-ANMaC 119/2018),
- presentar declaración jurada con fundamentos (Anexo I de la resolución) y documentación probatoria y fotográfica de marcajes, y
- abonar la tasa equivalente a Tenencia Express + TCCM asociada.
Criterios generales desde el RENAR
Más allá de los cambios ya implementados, se incluye en esta nueva disposición la prueba de uso deportivo. Conforme al art. 2 del Dto. 397/2025, el RENAR exige al menos una de estas condiciones: certificación de Entidad de Tiro con instalaciones propias (tiro corto/largo o tiro práctico) que avale condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales/internacionales que empleen material alcanzado por el Dto. 64/95; o solicitud presentada por Entidad de Tiro habilitada para uso exclusivo en disciplinas deportivas o fines didácticos acreditados.

Otra valoración adicional del RENAR, el organismo ponderará: antecedentes sin sanciones o actuaciones pendientes, antigüedad mínima de 5 años como legítimo usuario de uso civil condicional y elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia. Se mantiene la cooperación inter-áreas del Ministerio de Seguridad Nacional para fiscalización, resguardo y destrucción de materiales controlados, en línea con la Ley 20.429.
Antecedentes de cambios estructurales en el organismo
La Resolución 37/2025 se inserta en un proceso más amplio de modernización y ordenamiento del sistema de armas. Tal y como adelantamos desde El Estratégico en su momento, se implementó la CLU Digital (Res. RENAR 3/2025) dentro del Plan de Transformación Digital Integral y la plataforma MiRenar, tras la restitución del RENAR (Dto. 445/2025) en reemplazo de ANMaC. Aquella medida priorizó el trámite digital, manteniendo vías presenciales para casos especiales, y buscó agilizar validaciones y trazabilidad del usuario legal.

Posteriormente, a mediados del pasado mes de agosto, el RENAR dictó la Resolución 17/2025, actualizando altas/bajas de material e inventarios en Fuerzas Armadas, de Seguridad, Penitenciarias y Policías, con énfasis en evaluaciones psicofísicas y disciplinarias, plazos de enrolamiento electrónico y deber de información de las instituciones. El objetivo: unificar criterios y evitar divergencias operativas en la registración y fiscalización.
Los avances en la materia de regulación y control de armamento fueron bien recibidos internacionalmente. En septiembre, la Subsecretaría de Estado para Control de Armas y Seguridad Internacional de Estados Unidos celebró una reunión con el Subsecretario de Política Exterior de Argentina, Juan Navarro, en la que se destacó la cooperación bilateral en energía nuclear, seguridad internacional y lucha contra el crimen organizado.
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