Como adelantamos desde El Estratégico, en las últimas horas, se dio a conocer la presentación de un proyecto de ley que busca regular el uso de la fuerza militar en tareas de seguridad interior. El proyecto, impulsado y presentado por los diputados de Encuentro Federal, Miguel Ángel Pichetto y Oscar Agost Carreño, define principios, crea organismos de control y delimita responsabilidades. De esta manera, el Congreso Nacional pronto podría estar debatiendo una nueva normativa que busca establecer un marco legal claro para regular la intervención de las Fuerzas Armadas en operaciones dentro del territorio nacional.
La propuesta, titulada “Ley de Normas para el Empeñamiento de la Fuerza Militar”, tiene el objetivo de establecer el marco legal para regular el dictado de las “Reglas de Empeñamiento”, a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, que guiarán el uso de la fuerza militar en operaciones dentro del territorio nacional, fijando la intensidad y progresividad del accionar militar, a fin de minimizar los daños a terceros. En este sentido, resulta menester destacar que esta ley no tendrá alcance ni aplicación en tiempos de guerra declarada u otros conflictos armados, sino más bien en situaciones de seguridad excepcionales, donde la intervención militar sea requerida y demandada.
Como adelantamos previamente, esta iniciativa legislativa pretende que las mencionadas reglas sean dictadas, de forma indelegable, por el Presidente de la Nación, en su rol y carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Estas serán de carácter obligatorio para todo el personal militar involucrado, incluyendo desde el planeamiento hasta la ejecución de las operaciones.
Uso progresivo de la fuerza, principios rectores y acciones para el empleo de la fuerza
El proyecto, que lleva la firma de los diputados de Encuentro Federal, se fundamenta en nueve principios rectores que deberán guiar la intervención militar, tal como lo entiende la ley. Estos son: razonabilidad, legalidad, necesidad, inmediatez, proporcionalidad, progresividad, gradualidad, obligatoriedad y contextualización. Los nueve principios rectores que contempla el texto oficial buscan asegurar que el uso del poder y la fuerza militar, en operaciones de seguridad interior, sea justificado, medido y ajustado al marco legal vigente.
En este sentido, una de las claves del proyecto de ley es la definición de un uso progresivo y gradual de la fuerza militar, siempre que la situación lo permita y no ponga en riesgo la vida del personal militar o de terceros. El proyecto contempla que el personal militar podrá hacer uso de la fuerza, al participar de operaciones militares, en tres ocasiones: en cumplimiento de la misión asignada por la superioridad; cuando se produzca un acto hostil en el territorio nacional; y cuando se disponga de información fehaciente de que se está configurando una acción, con una revelada intención hostil, en el territorio nacional.
A la vez, se establece la secuencia de las acciones contempladas para el empleo del uso de la fuerza militar, en las mencionadas ocasiones habilitadas por el marco legal y normativo. De esta manera, se detallan siete tipo de acciones para el uso de la fuerza, con intensidad creciente:
- Acción de advertencia; comunicación para alertar sobre la presencia militar.
- Acción disuasiva; despliegue de medios para desincentivar una acción hostil.
- Acción intimidatoria; uso limitado de la fuerza para inhibir al adversario, por ejemplo disparos no letales.
- Acción de neutralización; busca impedir la capacidad operativa del agresor, de manera temporal.
- Acción de rechazo; uso de mayor intensidad de la fuerza militar, a fin de que el adversario cese su acción.
- Acción de detención; aprehensión de individuos para entregarlos a las fuerzas de seguridad.
- Acción de eliminación; uso de la fuerza letal como último recurso ante un peligro inminente e inevitable.
No obstante, la ley contempla una excepción importante, en cuanto al uso progresivo de la fuerza militar, en operaciones de seguridad interior. En este sentido, establece que se podrá prescindir de la gradualidad, empleando la fuerza letal de forma inmediata, si la situación fáctica así lo impone y lo demanda. El contenido de la norma, que ya fue presentada ante la Cámara de Diputados, debe ser interpretado, en base a las definiciones del glosario que integra la presente ley.
Protección y garantías judiciales
La norma propone la creación de una Unidad Técnica Consultiva en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de supervisar y dar soporte a las operaciones de seguridad interior, que requieran el uso de la fuerza militar, cuando, efectivamente, se compruebe que las Fuerzas de Seguridad Federales no están en las condiciones necesarias para garantizar la seguridad en el territorio nacional. La unidad, que se integraría por oficiales superiores retirados de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Comando y del Servicio de Justicia, emitirá informes técnicos en causas judiciales y elaborará recomendaciones y estudios para perfeccionar los protocolos de actuación.
El proyecto establece una protección jurídica para todo el personal militar, a fin de garantizar que el Estado Nacional provea asistencia y defensa jurídica especializada, a aquellos uniformados que sean sometidos a procesos judiciales por actos realizados, en cumplimiento de esta ley, que se podría estar debatiendo, próximamente, en el recinto legislativo. La protección jurídica fue pensada, precisamente, para brindarle garantías judiciales al personal militar, ante los supuestos de que se iniciaran causas judiciales o administrativas por su accionar, en base a esta ley. En este sentido, el proyecto subraya la necesidad de que quienes ejecutan las órdenes no sean responsabilizados, si su accionar se ajusta a la normativa dispuesta por el poder político.
Límites y coordinación operativa
La participación de las Fuerzas Armadas en misiones y operaciones de seguridad interior implica una clara desvinculación, temporal, de su misión principal. Por ello, el proyecto de ley contempla que las operaciones militares, bajo este ámbito, estarán estrictamente limitadas en tiempo y espacio, a fin de “preservar la eficacia del instrumento militar en su función principal y evitar su desgaste en tareas que no le son propias”.
De hecho, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional será quien deberá definir, por decreto, las áreas geográficas de actuación de las Fuerzas en tareas y operaciones de seguridad interior, en el territorio nacional. En este sentido, las misiones no podrán extenderse por más de 90 días consecutivos. Pese a ello, se determina que el Poder Ejecutivo podrá disponer la renovación.
Para la toma de decisiones estratégicas, vinculadas al empleo de la fuerza militar en operaciones en el territorio nacional, las Fuerzas Armadas se deberán apoyar en la información brindada por la Dirección de Inteligencia Estratégica Militar y otros organismos de inteligencia, que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional. Otro punto relevante de análisis del proyecto de ley de “Normas para el Empeñamiento de la Fuerza Militar” es la relación con otras Fuerzas. Según se establece, cuando se determine el accionar de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales, presentes en la misma zona, quedarán subordinadas al Ministerio de Defensa para garantizar la unidad de comando.
¿Por qué es importante su sanción para los impulsores?
Para los impulsores del proyecto, la “Ley Normas para el Empeñamiento de la Fuerza Militar” busca finalizar y “cerrar el enfrentamiento entre los argentinos”, proporcionando un marco legal claro y preciso, donde se definen y disponen las responsabilidades de cada actor político y militar, en situaciones excepcionales de seguridad interior, cuando la intervención de la fuerza militar resulta necesaria. “Para el caso de una actividad militar excepcional y necesaria, cuando el orden político dispone la misma y el orden militar la ejecuta, no puede quedar sin definirse a quien le cabe la responsabilidad” subraya el proyecto.
A la vez, los diputado de Encuentro Federal consideran que la sanción de esta ley es importante para adiestrar adecuadamente a las tropas, en función de las Reglas de Empeñamiento para el uso de la fuerza militar, en misiones de seguridad interior, a fin de evitar acciones contrarias al derecho internacional, durante las operaciones militares. Además, con esta disposición legal se pretende disminuir la posibilidad de daños colaterales involuntarios, evitando las bajas propias.
El proyecto deberá ser enviado a comisión, donde los legisladores deberán estudiar su contenido y se deberá alcanzar dictamen, que en caso de ser de mayoría, habilita su tratamiento en el recinto legislativo. Miguel Ángel Pichetto y Oscar Agost Carreño esperan, con firmeza, que “el proyecto sea estudiado y sancionado con la convicción profunda que busca cerrar el enfrentamiento entre los argentinos”, mientras la Defensa Nacional es titular de portada por las críticas a la gestión de Luis Petri, la cual a pesar de estar marcada por una serie de polémicas y controversias no impacta en la valoración y aprobación del Ministro Petri, que en el mes de septiembre encabezó la lista de los ministros del Gabinete Nacional con mejor valoración.
Te puede interesar: Se presenta un proyecto de ley para regular el uso de la fuerza militar en tareas de seguridad interior