El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), impulsado por el Gobierno Nacional, a través de la Ley Bases (N°27.742), genera óptimas condiciones para las inversiones, a largo plazo, otorgando proyección y estabilidad cambiaria, fiscal e impositiva, para los inversores, durante 30 años. Sin embargo, ¿es efectivamente beneficioso este régimen para la Argentina?.
De acuerdo a algunas estimaciones, como la del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), propuesto a traves de la Ley Bases, que fue aprobada por el Congreso de la Nación; supone un profundo cambio en la matriz productiva del país. El Gobierno de Javier Milei ha abandonado las políticas de promoción industrial, que eran impulsadas desde el Estado Nacional, “desmantelando, en pocos meses, mecanismos de protección e incentivo a la industria nacional”.
El régimen que, contempla una serie de condiciones para su calificación, presenta una serie de amplios beneficios tributarios y aduaneros, que incluyen la reducción del impuesto a las ganancias; exención del pago de los derechos de importación, impuesto país y tasa estadística; excisión del pago de derechos de exportación, luego del tercer año y del segundo año, si es considerada una explotación estratégica, entre otras cuestiones. A la vez, el Régimen cuenta con 30 años de estabilidad fiscal, desde la fecha de adhesión.
Sin embargo, el RIGI va en contra del régimen de política industrial. Mientras que, la política industrial en el mundo selecciona sectores estratégicos, para alcanzar objetivos nacionales; el RIGI es transversal para cualquier sector, con el objetivo de “garantizar una entrada de capitales sin la necesidad de beneficios cuantiosos”. El objetivo del régimen es, precisamente, la entrada de dólares frescos al país, en un corto plazo de tiempo, ante la liberación del cepo cambiario, y permitiendo exteriorizar los activos capitalizados en el mercado financiero. No obstante, la promoción del régimen no diferencia entre capitales nacionales o extranjeros. De acuerdo a CEPA, ello va en contramano de las recomendaciones, en materia de política industrial, y profundiza un proceso de extranjerización, en lo que es la explotación de los recursos naturales.
A la vez, “el Estado Nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI: a) la plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local. La exportación de productos provenientes de tal proyecto no estará sujeta a ningún tipo de restricción o traba a la exportación”. Por lo que, el Régimen permite que aquellos inversores que accedan no tengan la obligación de comercializar la producción en el mercado nacional, la cual podrá ser exportada libremente. Sin obligación de abastecer al mercado interno, el Régimen favorece el proceso de extranjerización y es un desincentivo para la política industrial local. Ello preocupa y alerta a la industria, dado que no permiten detectar beneficios para el Estado Nacional ni para la sociedad argentina.
Uno de los puntos más criticados del RIGI es, precisamente, que el régimen de promoción de inversiones no presenta iniciativas de protección del tejido productivo local, mientras incluye una serie de importantes y significativos beneficios impositivos, fiscales y arancelarios, que competirán, de manera directa, con la producción nacional. Sin embargo, en este sentido, es menester recordar que las empresas locales también pueden acceder a este Régimen, aunque ello podría generar una competencia desleal entre compañías locales. Además, “tampoco presenta la prohibición explícita para la importación de bienes industriales usados”. De hecho, “sin esta restricción, la industria nacional se vería seriamente desprotegida ante la imposibilidad de competir en materia de precios con estos bienes”.
En este sentido, se expresa que, a contramano de lo que pretende el flamante Régimen y el marco teórico del Presidente de la Nación, “la política industrial ha cobrado un nuevo impulso en el mundo, demostrando su papel crucial en la disputa global por el liderazgo tecnológico e industrial”. Sin embargo, en contra de esta tendencia mundial, el RIGI incentiva el ingreso de proyectos de inversión de U$S 200 millones de capital, con amplios beneficios tributarios y cambiarios, y con estabilidad fiscal por 30 años; sin establecer sectores prioritarios y “cede soberanía”. El propio Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) alertó la ausencia de controles, en materia de ingreso de capitales, de origen lícito, lo que convierte al RIGI “en un potencial vehículo de lavado”.
Paralelamente, el Régimen beneficia, en mayor medida, al inversor extranjero, dado que el local deberá pagar aranceles por los insumos necesarios, para producir el mismo bien de capital. A la vez, como se comentó, no hay obligación de comercializar los productos en el mercado interno, lo que constituye un “régimen cuasi colonial”, donde “las empresas extranjeras podrán producir con beneficios extremos y exportar libremente, sin abastecer al mercado local”.
De esta manera, el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones se inscribe dentro del plan del Gobierno Nacional, que tiene como objetivo “otorgar beneficios a grandes grupos económicos con la finalidad de obtener dólares frescos, en un objetivo inmediato de levantamiento del cepo y posterior dolarización de la economía”. Por su parte, el flamante RIGI no demuestra contrapartes positivas para el desarrollo nacional, más que el ingreso de divisas frescas, ante la necesidad del poder gubernamental de adquirir nuevos dólares; mientras, cada vez, son más los proyectos aprobados en el marco de este régimen.
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