A partir del escándalo que azota al gobierno argentino de Javier Milei por supuesta corrupción -vinculando a su hermana y Secretaria de la Presidencia, Karina Milei-, diversos abogados constitucionalistas cuestionaron la legalidad de las acciones recientemente implementadas: la restricción de difusión de información relacionada a la polémica a medios de comunicación argentinos. Para los especialistas, se trata de una medida de censura previa que afecta gravemente el ejercicio periodístico y vulnera preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en pactos internacionales suscritos por la Argentina.

El escándalo que envuelve a la administración Milei
El pasado 20 de agosto comenzaron a circular diversos audios que, técnicamente, vinculan a Javier y Karina Milei con una presunta red de sobornos en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Ests grabaciones fueron difundidas por el canal Carnaval stream, donde se escucha al entonces director de ANDIS, Diego Spagnuolo (desvinculado posteriormente), detallando el supuesto funcionamiento de la red corrupta.
Spagnuolo mencionaba el pago de sobornos al gobierno argentino (alrededor del 3%) en compras estatales de medicamentos para personas con discapacidad. Esta presunta red de corrupción exigía retornos del 8% a los laboratorios farmacéuticos, a cambio de obtener contratos con la ANDIS a través de la empresa comercializadora de medicamentos Suizo Argentina. “De lo que cobran de medicamentos tienes que poner el 8%, lo tienes que traer a la Suizo y nosotros lo subimos a la Presidencia”, mencionaba Spagnuolo en los audios.

En las grabaciones, el ex funcionario calculaba que la recaudación mensual en sobornos oscilaba entre los 500.000 y los 800.000 dólares mensuales, y que, del 8% recibido, un 3% lo recibía personalmente Karina Milei. Otras personas mencionadas en estos audios fueron el subsecretario de Gestión Institucional, Eduardo Lule Menem, y su primo, Martin Menem, que ejerce como presidente de la Cámara de Diputados.
Spagnuolo señaló que Lule era el enlace entre la Presidencia y la empresa Suizo Argentina. Esta droguería fue también señalada por tener licitaciones con otros organismos del gobierno argentino, como el Ministerio de Defensa y el de Seguridad Nacional, dirigidos por Luis Petri y Patricia Bullrich, respectivamente. Fue denunciado que el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) adjudicó por licitación contratos “direccionados” a tal empresa. Similar situación abarca a la cartera de Seguridad, que entre febrero y mayo de 2025 habría adjudicado compras por más de $8.300 millones a Suizo Argentina, incluyendo medicamentos oncológicos, antirretrovirales y tratamientos neurológicos.

“Yo hablé con el presidente, tengo todos los WhatsApp de Karina… Él no está metido pero es toda la gente de él”, afirmaban los audios. Y por su polémica, el pasado lunes se conoció la restricción de la difusión en medios periodísticos de estas grabaciones, fallo del juez Alejandro Maraniello. El curso de acción generó una inmediata reacción en la opinión pública, así como también en destacados juristas que cuestionaron la medida porque “el trabajo de los periodistas apunta a divulgar información que podría ser de interés público, ya que involucraría el desempeño de funcionarios en temas sensibles como el manejo de los recursos del Estado”.
¿Qué dicen algunos constitucionalistas?
En general, los especialistas en la materia coinciden en que cualquier restricción debe estar justificada por razones extraordinarias y bajo parámetros absolutamente delimitados, destacando también que la prohibición de censura previa está incorporada a la Constitución Nacional desde 1853 y a los tratados internacionales firmados por Argentina. En este caso puntual, no se verifica en el fallo sobre los audios de Karina Milei.
Por ejemplo, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay sostuvo que la resolución “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”, porque “está claramente violando el derecho que tienen los periodistas de expresar libremente sus opiniones y de hacer preguntas, y eso no solo está violando su derecho, sino el de todos los habitantes para estar debidamente informados”. Según Sabsay, la medida judicial infringe el Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional que establece el derecho a expresar ideas sin censura previa.
Cristian Cao, también especialista en derecho constitucional, se manifestó en una línea similar, afirmando que la situación es preocupante. “No tengo memoria en los últimos años de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos”, declaró recientemente en una entrevista al canal televisivo A24.
En paralelo, el abogado Andrés Gil Domínguez se expresó en redes sociales respecto a la decisión de Marianello, cuestionando la legalidad de la medida. “La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”, subrayó. Además, indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló estándares precisos en la materia, por lo que “una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”.
De manera similar, el docente y abogado constitucionalista, Félix Lonigro, subrayó que “la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptibles de ser reglamentado, no hay manera de hacerlo sin censura previa”. Utilizó como antecedente de una situación similar a lo ocurrido en ese entonces con Tato Bores, quien sufrió un acto de censura previa y marcó un punto clave en la historia argentina. “Los funcionarios tienen derecho a la intimidad pero cuando se trata de cuestiones privadas, no públicas. En este caso se trata de un presunto hecho de corrupción”, enfatizó Lonigro.
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