Oficializado a través de la Resolución 17/2025 en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de Armas (RENAR) del Ministerio de Seguridad Nacional implementó una serie de medidas actualizando el régimen de la base de datos y control de armas y usuarios pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Armadas de la Argentina. A grandes rasgos, se observa que estos cambios tienen por objetivo la adaptación de los procedimientos de altas y bajas de material institucional, así como también la simplificación de los trámites.

Ordenar el sistema de registro y fiscalización de la condición de legítimo usuario y portador de armas de fuego es una de las tareas principales del RENAR. Por eso, la Resolución destaca que “resulta necesario dictar una norma complementaria que reglamente adecuadamente los procedimientos vinculados a la registración y fiscalización de los legítimos usuarios y del material controlado en poder de las fuerzas, a fin de asegurar su correcta aplicación, mantener actualizado el registro a cargo de este organismo, y evitar interpretaciones divergentes que puedan comprometer su operatividad”.
Modificaciones generales
La normativa responde a modificaciones previas introducidas por el Decreto N° 409/25 al Decreto N° 395/75, modernizando procedimientos y estableciendo nuevas obligaciones para todas las instituciones mencionadas en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. Los cambios en el régimen general de armas empezaron a implementarse a partir del 19 de junio, cuando la normativa a través de Boletín Oficial alcanzaba al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, servicios penitenciarios, policías provinciales, asociaciones de tiro y usuarios civiles en todo el país.
En este contexto, el RENAR fue restituido a principios de julio a través de una medida oficial, tras haber sido disuelto hace aproximadamente una década. Por ello, el nuevo régimen también exige que las instituciones mantengan actualizados ante el organismo los inventarios de armas institucionales, e implica la aprobación de instructivos específicos para las fuerzas federales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, abarcando tanto miembros en actividad como personal retirado
Por ello, las nuevas modificaciones buscan “simplificar las tramitaciones a legítimos usuarios miembros de las fuerzas y eliminar instancias de autorización previa para la dotación de armamento institucional que generaban demoras en la gestión, sin menoscabo del debido control estatal”. Por ende, cada fuerza debe recordar que, para otorgar permisos de tenencia y portación, es esencial la correcta evaluación de antecedentes personales, profesionales y condiciones psicofísicas del solicitante.
Requisitos y detalles
La Resolución subraya que es “indispensable establecer con claridad el deber de las fuerzas comprendidas de informar y mantener actualizada ante el RENAR la situación psicofísica, disciplinaria y patrimonial del personal a su cargo que posean armas registradas o permisos de portación, con el fin de prever sanciones ante el incumplimiento de tales deberes”. Puntualmente porque, según el texto normativo, la falta de actualización o el incumplimiento de la entrega de información por parte de las fuerzas implicará la responsabilidad administrativa de sus funcionarios.

En este contexto, se aprobó el instructivo para Altas y Bajas de material institucional y el instructivo para la obtención de la condición de legítimo usuario del material. Sobre esto último, los requisitos para el otorgamiento de la credencial implican ser mayor de 18 años; acreditar identidad y fuerza a la que pertenece; declarar domicilio real y domicilio de guarda; acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital; acreditar certificación de aptitud psicológica y física emitida por el Sistema Abierto y Federal de Certificados Psicofísicos (SIAF); abonar el arancel correspondiente al trámite de referencia.
Otros aspectos centrales de la resolución son los plazos y modalidades para la actualización de datos y declaraciones, destacando que todos los agentes de las fuerzas comprendidas contarán con sesenta días corridos desde la publicación oficial para enrolarse de manera electrónica a través del portal habilitado, declarando su pertenencia institucional, domicilios vinculados a la guarda del material e información de contacto. En paralelo, las fuerzas tendrán un plazo de noventa días corridos para informar al RENAR el estado psicofísico y la situación de revista de sus miembros que poseen armas o tramitan permisos de portación.
Te puede interesar: El auge del tráfico ilegal de armas en Argentina: ¿una crisis en expansión?