Servicios esenciales bajo fuego: el Congreso interviene en la desregulación del GLP y la modificación del marco normativo del agua

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El Congreso Nacional interviene en la desregulación del Gas Licuado de Petróleo Envasado (GLP) y en la modificación del marco normativo para el servicio de agua potable en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a través de dos proyectos de ley, en defensa de los derechos humanos, frente a los recientes decretos del Poder Ejecutivo, que desde su perspectiva, vulneran el acceso justo a los servicios esenciales, como el agua potable y gas. 

Se ha presentado en la Cámara de Diputados un primer proyecto de ley, firmado por diputados de la oposición (Unión por la Patria – UxP), para derogar el Decreto N° 446/2025, que modifica la Ley 26.020 (Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo) y desregula este mercado, eliminado los controles de precios y restringido la intervención del Estado. El proyecto contempla, asimismo, la declaración de la comercialización del gas licuado de petróleo envasado como un servicio público. 

Gas Licuado de Petróleo Envasado (GLP). Créditos: Ministerio de Economía.

El presente proyecto de ley contempla que el Decreto 446/2025, impulsado por Federico Sturzenegger (Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina), “en plena ola de frío y crisis de gas esta medida pone de manifiesto la ausencia o insuficiencia de control por parte del Estado, en un contexto en el que los ciudadanos más vulnerables, ante una situación de crisis social y económica, se encuentran en total desprotección por parte del Gobierno Nacional”. Es por ello, que se busca establecer que la etapa de comercialización del Gas Licuado de Petróleo Envasado, para el consumo en hogares del territorio nacional sea declarado como un servicio público. Para ello, el proyecto toma como fundamento el Artículo 42 de la Constitución Nacional, “en tanto propende a la protección de los intereses y los derechos de las poblaciones de nuestro país en tanto consumidores”, aunque particularmente, en aquellos hogares donde no se cuenta con acceso a la red de gas natural y donde el gas en garrafas es la única fuente de energía para el hogar. 

Se entiende como “servicio público” a una actividad que resulta esencial para la sociedad, en la cual el Estado debe preservar los derechos del consumidor, “al mismo tiempo que se constituye como agente de control, regulador y de supervisión de la actividad, a fin de asegurar una provisión accesible, regular y a un precio justo, establecido y controlado por una autoridad de aplicación estatal”. En este sentido, el proyecto de ley propone actualizar la Ley 26.020, con la incorporación de un artículo que regule este último punto y determine, especialmente, la obligación de establecer un precio que resulte justo en la venta final minorista de garrafas de diez, doce y quince kilogramos por parte de la autoridad de aplicación.

Créditos: Lipigas.

El derecho de los usuarios a la accesibilidad del servicio de provisión de energía para el hogar, resulta esencial, desde la perspectiva de los legisladores, quienes consideran que debería desarrollarse a partir de “precios justos, accesibles y con criterios de control estatal y pautas de consulta popular”, siempre con el fin de garantizar la protección de los sectores más vulnerables del territorio, que no tienen la posibilidad de acceder a la red de gas natural.

La intervención del Congreso en el servicio de agua potable 

Sin embargo, este proyecto de ley no es el único presentado en el ámbito de los servicios esenciales, dado que recientemente el Congreso también ha estado buscando intervenir en el servicio de agua potable, con la idea de que se reconozca expresamente el derecho humano al agua como un derecho fundamental inherente y esencial “para el goce pleno de la vida y el ejercicio de los demás derechos humanos”. De hecho, este proyecto de ley en cuestión, indica que “todo usuario del servicio público de provisión de agua potable, en viviendas de uso familiar o residencial, en instituciones de salud y educación —sean de gestión pública o privada—, así como en establecimientos penitenciarios, tiene derecho a acceder de forma continua, suficiente y segura al volumen mínimo vital indispensable para el consumo humano, la higiene personal y el saneamiento básico”. 

Es por ello, que a partir de esta concepción, el proyecto propone que el servicio de agua potable no podrá ser objeto de corte, interrupción o suspensión, bajo ningún concepto. Aún ante falta de pago o mora, como determinó el reciente Decreto del Poder Ejecutivo, que modificó y reconfiguró el marco normativo del sistema de agua potable de AySA (Agua y Saneamientos Argentinos S.A.), en el marco del proceso de privatización. De esta manera, el proyecto, en cuestión, determina que el Estado y las prestadoras del servicio, incluida AySA, deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho suministro básico a todas las personas y usuarios, aunque especialmente, a aquellas en situación de vulnerabilidad social o económica. Por todo ello, se establece la modificación del mencionado Decreto N°493/2025, y la derogación de toda disposición y normativa que autorice, habilite o contemple el corte, la interrupción o la suspensión total del suministro de agua potable, como resultado de la falta de pago o mora. 

Créditos: NA.

El eje de este proyecto de ley, presentado por diputados de la oposición, tiene el objetivo explícito de reconocer el derecho humano al agua, garantizando el acceso al mismo y evitando cualquier tipo de restricción arbitraria, irrazonable, discrecional e inconstitucional. “El agua es esencial para la vida humana, no sólo para sobrevivir y mantenerse saludable, sino también para vivir con dignidad. Es fundamental en las tareas diarias como beber, cocinar, higienizarse y lograr una salud integral” recalca el proyecto, que sostiene que indiscutiblemente pesa sobre el Estado el deber de garantizar el acceso al agua a quienes habiten el suelo argentino. Argumentado en base a un modelo constitucional de desarrollo, que promueve el bienestar humano y asegura el equilibrio entre progreso y cuidado ambiental, el proyecto considera que el acceso al agua, en este marco, se integra como un derecho fundamental dentro de lo que es el sistema de protección ambiental, previsto en la propia Constitución. 

De esta manera, con los proyectos mencionados, la Cámara de Diputados busca intervenir en dos servicios esenciales claves para la ciudadanía: el gas licuado de petróleo envasado y el agua potable. ¿Cómo?. A partir del cambio y la modificación de las normas vigentes, que por un lado, desregulan la comercialización del GLP (Decreto 446/2025) y por el otro, habilitan el corte de servicio de agua potable, ante la falta de pago o mora (Decreto 493/2025). Si bien estos proyectos ya han sido presentados ante la Cámara de Diputados, aún resta su tratamiento en comisiones y en última instancia, en el recinto parlamentario, que es donde se definirá si finalmente adquieren carácter de ley o no. 

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Equipo de redacción de El Estratégico

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