Continuando con las modificaciones en las Fuerzas de Seguridad Federales impulsadas por el Gobierno nacional, este martes fue publicado el Decreto 457/2025, que modifica la Ley 18.398: las misiones, funcionamiento y estructura de la Prefectura Naval Argentina (PNA). En línea con la Ley Bases 27.742, que habilitó al Ejecutivo a reorganizar áreas del Estado, esta reforma redefine el rol de la PNA como fuerza de seguridad federal especializada en navegación, vigilancia ambiental y policía pesquera.

Cambios centrales
Históricamente subordinada a la Armada Argentina, la PNA era considerada una fuerza de seguridad híbrida, con funciones navales y policiales. Ahora, la reforma la consolida como una fuerza civil especializada, dependiente plenamente del Ministerio de Seguridad Nacional. Este nuevo perfil la transforma en un actor clave en la defensa de los intereses marítimos, pesqueros y ambientales del país.

Entre sus nuevas funciones operativas, se destacan la asunción del rol de Policía Auxiliar Pesquera, con facultades de fiscalización en zonas económicas exclusivas y la participación oficial en misiones internacionales, tanto en tareas de cooperación ambiental como en defensa civil marítima. Asimismo, tendrá la capacidad de supervisión técnica en áreas de salvamento naval y construcciones costeras.
En sí mismo, otro cambio central es la coordinación del Sistema Guardacostas como herramienta central de inteligencia marítima. Se suma que la PNA podrá intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.
Reorganización institucional
El Decreto 457/2025 establece también una reorganización profunda del escalafón interno. Por ejemplo, amplía la creación de políticas anuales de ascensos, permanencias y eliminaciones, basadas en criterios técnicos y éticos, y postula la revisión del concepto de superioridad, incorporando elementos de jerarquía, antigüedad y responsabilidad funcional.

En términos de estructura, se añaden las Direcciones Generales y las Unidades Académicas, y se añade una clasificación del personal, que es Alumnos. La misma está constituida por cadetes, aspirantes y marineros de los distintos cursos y años o períodos de las escuelas de formación de personal superior y personal subalterno. También se establece que los Oficiales serán nombrados por el Ministerio de Seguridad Nacional, cuando antes la figura competente era el Poder Ejecutivo.
Otras modificaciones importantes
Sumado a los cambios ya mencionados anteriormente, el rediseño de la PNA busca otorgarle a la fuerza un perfil profesional moderno, acorde a las exigencias y amenazas de la actualidad en el ámbito marítimo. En este contexto, ya no se habla de “policía de seguridad de la navegación”, sino de Policía de Seguridad de la Navegación y de Prevención de la Contaminación proveniente de buques.

Esto, por ejemplo, implica múltiples y nuevos cambios, como dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y la prevención de la contaminación proveniente de buques. Similar situación ocurre con su rol como Policía de Seguridad, que le permite intervenir en la identificación de las personas que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial, lacustre o aérea, para lo cual antes no estaba habilitada (sólo para la identificación).
En paralelo, la PNA ahora podrá instruir sumarios por delitos ocurridos en el recinto de los edificios ocupados por sus unidades emplazadas fuera de su ámbito de actuación, con intervención del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial, cuando antes era sólo del juez competente. Por último, ahora el Ejecutivo podrá dar estado militar temporalmente al personal de la PNA (en caso de conflicto internacional, conmoción interior u otra situación que se requiera), sin necesidad de que ello sea propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada.
Te puede interesar: Traspasan el Servicio Penitenciario Federal (SPF) al Ministerio de Seguridad Nacional, con modificaciones en su estructura y funciones