La Resolución MD 704/2026 (BO 9/10/2026) autoriza llamar a licitación el muelle militar de la Base Naval Integrada por $189.321 millones (≈ US$126 M) y 36 meses de ejecución, pero lo único firme para pagarlo es la plata imputada en el crédito 2026 de “Adelantos a Contratistas” (Inciso 6.8.7), que por pliego solo puede cubrir hasta el 30% del contrato ($56.796 M), según figura en el BAPIN (Banco de Proyecto de Inversión Pública) bajo el N° 100.426

El 70% restante, como mínimo $132.525 M más redeterminaciones, se paga con certificados de obra imputables a “Construcciones” inciso 4. Aquí aparece el problema central: el financiamiento. La Armada no cuenta con ese crédito ni en el presupuesto de 2026 ni en el Proyecto de Presupuesto 2027. Además, la autorización plurianual que se invoca en la la propia Resolución aparece, en sus considerandos, tanto afirmada como condicionada.
En 2026 se puede, a lo sumo, firmar el contrato y adelantar fondos. En 2027 se decide si la obra se paga, y esa decisión no está en manos de la Armada ni del Ministerio de Defensa sino de la Secretaría de Hacienda del ministerio de Economía, a menos que el Congreso modifique en el presupuesto 2027 la asignación de “Aplicaciones Financieras” (inciso 6) a “Construcciones”, inciso 4 y se asegure la plurianualidad. Es decir, el ministerio de Defensa deberá prender una vela al cielo.
La licitación nacional: cronología esperable
Con los mínimos legales, la apertura de ofertas no puede ser antes de los primeros días de noviembre. Firmar y pagar el anticipo antes del 31/12 exige un procedimiento ajustado pero realizable. Alternativas en cuanto a este punto
- Mejor caso: apertura a mediados de noviembre, dictamen a principios de diciembre, adjudicación hacia el 15/12 y firma con pago del anticipo antes del 31/12. Requiere que no haya impugnaciones, que la oferta sea única o claramente superior y que la caja se habilite a tiempo.
- Caso más probable: apertura a fines de noviembre o en diciembre, con adjudicación y firma en el primer trimestre de 2027.
- Caso adverso: licitación desierta o fracasada.
Si el contrato no se firma en 2026, el crédito 6.8.7 de 2026 se pierde al cierre del ejercicio (art. 41 de la Ley 24.156).
Por otro lado, está la cuestión de quién decide, firma, compromete, paga y responde
El ministro de Defensa adjudica, el JEMGA firma y la Armada registra el compromiso y soporta el contrato. La caja que determina si la obra se paga la controla Economía, que no aparece en la Resolución.
Podemos observar así, que esa delegación crea una asimetría:
- Quien decide la obligación es el Ministro: adjudica y se reserva ampliaciones, rescisión y caducidad.
- Quien la formaliza y la registra es la Armada: firma el contrato y su servicio administrativo compromete el crédito y responde por la mora.
- Quien habilita los fondos es Economía, que no firma nada.
Y aquí otro posible problema. Si la caja falla después de firmado el contrato, el reclamo del contratista recae sobre la Armada, y la solución (reestructurar, rescindir) vuelve al ministro de Defensa y a Economía. Todos los firmantes, incluidos los que certifican crédito y registran el compromiso, quedan alcanzados por el art. 130 de la Ley 24.156 si se comprometen ejercicios futuros sin la autorización del art. 15.
Hasta aquí hemos verificado lo siguiente:
- Hay un llamado autorizado por $189.321 M (126 millones de dólarers) y 36 meses, con un proyecto inscripto en el BAPIN y crédito certificado en una partida de adelantos.
- Por pliego, ese tipo de crédito puede cubrir como máximo $56.796 M (30%).
- Ni 2026 ni el Proyecto 2027 tienen crédito de Construcciones para la Armada.
- La autorización plurianual se afirma en un considerando y se condiciona en otro.
- Para firmar y pagar algo en 2026 quedan 55 días hábiles.
Opinión
El esquema “anticipo ahora, obra después” permite al Gobierno mostrar la licitación e incluso un contrato firmado, sin haber comprometido todavía el gasto de capital que la obra exige. Esta decisión queda diferida a 2027 y en manos de Economía, con una herramienta que no requiere al Congreso: la reestructuración del art. 37.
El desenlace más probable es que el contrato se firme en el primer trimestre de 2027, después del 2 de enero anunciado, con un anticipo cargado a la inversión financiera 2027, a partir de ahí, el ritmo de la obra dependerá de conversiones trimestrales a “Construcciones” sujetas a la caja.
El riesgo principal no es que la obra no empiece, sino que empiece y se frene: un muelle parcial, intereses por mora y reclamos que recaen sobre el presupuesto de la Armada.
La única forma de modificar este devenir es que el Congreso, durante el trámite del Presupuesto 2027, incorpore la obra a la planilla del art. 11 con su monto total y su cronograma 2027-2030, y le asigne una partida propia en “Construcciones” a la Armada.
Mientras eso no ocurra, la Base Naval Integrada tiene una licitación y un anticipo, pero no un financiamiento.
La Resolución 704/2026 es un paso real y necesario. Es el primer acto concreto en años y ordena bien las competencias, pero está diseñada para iniciar el procedimiento, no para asegurar la obra. Es decir, garantiza la foto de la campaña electoral 2027 del oficialismo, no una política de Estado. Lo mismo está sucediendo en Diputados, con el tratamiento del proyecto de ley de Soberanía: mucho Malvinas en el discurso, pero lo que importa es el Consejo de Seguridad Nacional sin tener mucho que ver con las Islas.
Además, el Proyecto de Presupuesto 2027 contempla aproximadamente $412.000 millones en la planilla anexa de aplicaciones financieras (inciso 6). En un contexto en el que el 65% de los salarios militares se encuentra por debajo de la línea de pobreza, las prestaciones sanitarias están interrumpidas y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas está resentido, una asignación de esa magnitud permitiría atender necesidades urgentes de reparación, mantenimiento y modernización de la Flota de Mar. Hoy, buena parte de sus buques conserva capacidad de navegación, pero enfrenta serias limitaciones para operar.
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