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Niveles de responsabilidad en la autorización del ingreso de aeronaves militares extranjeras para su sobre vuelo por el espacio aéreo argentino

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Boeing C-40C Clipper de la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Aeronaves militares extranjeras de este tipo requieren autorización para operar y sobrevolar el espacio aéreo argentino. Créditos: U.S. Air Force.

Por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3367/84 se aprobaron, oportunamente y como Anexo I, las “Normas para el sobrevuelo, aterrizaje y/o amaraje de aeronaves de Estado extranjeras en territorio argentino”. En dicho texto normativo se identificaron como instituciones con competencia, a los fines del cumplimiento de su objeto regulatorio, a las siguientes:  

a)- Al Ministerio de Defensa como institución:

  • Responsable de la aplicación, ejecución y contralor de las “Normas para el sobrevuelo, aterrizaje y/o amaraje de aeronaves de Estado extranjeras en territorio argentino” (Cfr. artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3367/84) y
  • Responsable en todos los aspectos relativos a las autorizaciones[1] para el sobrevuelo, aterrizaje y/o amaraje de aeronaves de Estado extranjeras en el territorio argentino (Cfr. punto 2 del subtítulo “II-DISOSICIONES GENERALES” del Anexo I al Decreto PEN 3367/84).

b)- A la Fuerza Aérea Argentina como institución:

  • Responsable de la gestión de todos los aspectos inherentes al sobrevuelo, aterrizaje y/o amaraje en territorio nacional de aeronaves de Estado extranjeras (Cfr. punto 22 del subtítulo IV “Ejecución” del Anexo I al Decreto PEN 3367/84).

Efectuada tal distinción de competencias corresponde señalar que tales autorizaciones —las cuales deberían ser emitidas desde el ámbito del Ministerio de Defensa— pueden revestir, como máximo, una validez de CINCO (5) días corridos computados a partir del ingreso de la aeronave pública extranjera al espacio aéreo argentino (Cfr. punto 27 del subtítulo IV “Ejecución” del Anexo I al Decreto PEN 3367/84); salvo que mediasen razones de mantenimiento o cualquier otra causa de naturaleza operativa aeronáutica que motive que la aeronave deba permanecer por un tiempo mayor a que aquél que le fuese, oportunamente, autorizado (Cfr. primera norma del punto 31 del subtítulo IV “Ejecución” del Anexo I al Decreto PEN 3367/84); en cuyo caso debería necesariamente mediar una ampliación de dicha autorización.

Un marinero de la Marina de los EE. UU. del Escuadrón de Apoyo Logístico de la Flota (VR) 51 observa la llegada de un avión a reacción C-40 Clipper a la Estación Aérea del Cuerpo de Marines de Kaneohe Bay, Base del Cuerpo de Marines de Hawái  (Foto del Cuerpo de Marines de EE. UU. por el sargento Jesús Sepulveda Torres)
Un marinero de la Marina de los EE. UU. del Escuadrón de Apoyo Logístico de la Flota (VR) 51 observa la llegada de un avión a reacción C-40 Clipper a la Estación Aérea del Cuerpo de Marines de Kaneohe Bay, Base del Cuerpo de Marines de Hawái (Foto del Cuerpo de Marines de EE. UU. por el sargento Jesús Sepulveda Torres)

Bajo este contexto, es dable advertir que la responsabilidad que le cabe al Ministerio de Defensa en todos los aspectos relativos a las autorizaciones para el sobrevuelo, aterrizaje y/o amaraje de aeronaves de Estado extranjeras en el territorio argentino se circunscribe a un período decisional estatal que, en el ámbito de su competencia, resulta relativamente breve puesto que aquél no debe exceder los CINCO (5) días corridos.

Tan es así que, configurado que fuera un supuesto de mantenimiento o de cualquier otra causa de naturaleza operativa aeronáutica que exigiera la permanencia de la aeronave por un tiempo mayor a que aquél que le fuese oportunamente autorizado, se  establece que es el representante diplomático y, sólo en ausencia de éste, el Comandante de la aeronave pública extranjera la autoridad que debe solicitar la ampliación de autorización informando, con precisión, las causas que lo justifican (Cfr. segunda norma del punto 31 del subtítulo IV “Ejecución” del Anexo I al Decreto PEN 3367/84);

De ahí entonces que resulte posible afirmar que toda autorización de sobrevuelo, aterrizaje y/o amaraje de aeronaves de públicas extranjeras (incluidas las militares) en el espacio aéreo argentino que exceda del término de CINCO (5) días corridos; ingresa, necesariamente, a un ámbito jurisdiccional distinto al del Ministerio de Defensa —cuyo bloque normativo observable resulta ser, para estos casos, el segundo párrafo del artículo 2° del Código Aeronáutico Argentino modificado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 70/23, 941/2024 y 338/2025 y el Decreto PEN N° 3367/1984, entre otros— como lo es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Tengamos presente que, por el momento, no existe en argentina un texto normativo que torne viable la posibilidad de otorgar una autorización de carácter anual a los fines del sobre vuelo, por el espacio aéreo argentino, de aeronaves militares extranjeras en sentido concordante con lo que ocurre en países como Colombia[2] y Francia[3], por ejemplo,    

Sin embargo, dado que en el artículo 2° del Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley N° 17.285) existe una fuente del derecho que se denomina “usos y costumbres de la actividad aeronáutica”, podría, llegado el caso, invocarse su contenido para justificar que dado lo añejo y desactualizado que resultan las prescripciones normativas del Decreto señalado precedentemente; la Fuerza Aérea Argentina ha operado todo este tiempo conforme a un derecho consuetudinario. Esto es: bajo la adopción de conductas que, adoptadas en el tiempo, generaron conciencia de obligatoriedad en su accionar a los fines del otorgamiento de la autorización anual.   

En ningún momento debemos perder de vista que el derecho no se circunscribe al derecho escrito. Por el contrario, al derecho también lo conforma el derecho no escrito como ser, por ejemplo en este caso que, en esta oportunidad, nos interpela: los usos y costumbres de la actividad aeronáutica.


[1]Frente al interrogante acerca de si tal autorización requiere o no de la emisión de un acto administrativo se sugiere consultar el artículo “Ingreso de aeronaves públicas extranjeras (aeronaves militares) al espacio aéreo argentino: análisis del plexo normativo actualmente vigente” (pags. 209-216). En Caserotto Miranda, C. (2026). Habitar la Diferencia en el Derecho Aeronáutico y Espacial. La escritura como proceso de autoconocimiento y resignificación. Tinta libre.

[2]Parágrafo del artículo 2.2.2.2.2 del Decreto N° 1067/2015:“El Gobierno Nacional podrá convenir con otros Gobiernos autorizaciones de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje por períodos máximos de un (1) año, condicionadas a la aplicación del principio de reciprocidad.”

[3]El Decreto de 20 de enero de 201 aprobó, por medio de su artículo 1° la Instrucción Interministerial Nº 111 que establece las normas para los sobrevuelos de territorio francés con o sin escalas por parte de aeronaves estatales extranjeras. En concreto, el segundo párrafo del preámbulo de dicha Instrucción establece lo siguiente: “Las autorizaciones para que aeronaves estatales extranjeras sobrevuelen territorio francés son emitidas por el Gobierno francés en forma de autorizaciones permanentes u ocasionales de sobrevuelo diplomático.”

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Abogada (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires). Doctoranda (UBA). Magister en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral); Magister en Metodología de la Investigación Científica (UNLA), Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas (UBA) y en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario (INDAE). Actualmente se encuentra escribiendo la Tesis en Defensa Nacional (UNDEF). Docente Universitaria (Jefe de Trabajos Prácticos) en la Cátedra del Dr. Diego E. Chami de la Facultad de Derecho (UBA) con formación pedagógica (Facultad de Derecho - UBA). Docente Titular de los 2 seminarios de investigación correspondientes a la Especialización en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario (INDAE) y Docente Titular de la asignatura Legislación Aeronáutica de la Especialización en Gestión del Transporte Aerocomercial (UNSAM). A su vez, brinda clases en el Centro de Instrucción de Aviación Civil Drones Vip. Autora de varios libros y artículos de la especialidad. En el ámbito público se desempeña como Oficial Auditora de la Fuerza Aérea Argentina (Capitán, 7° año) y en el ámbito privado como Directora Ejecutiva de Aerospace Aequitas Law Firm y Vicepresidente de CEPAI. Contacto: caserottomiranda.cintia@gmail.com.

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