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La Justicia rechazó una medida cautelar contra el DNU 941/2025 que ampliaba las facultades de la SIDE

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Créditos: Microjuris.

En los últimos días, según pudo saber El Estratégico, la Justicia rechazó una medida cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941/2025, que ampliaba las facultades y funciones de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). Se trata de la disposición que reformó la Ley de Inteligencia Nacional, a finales del año pasado. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4 rechazó la medida cautelar elevada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), durante este año.

El CELS promovió una acción de amparo colectivo para declarar la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°941/2025, que amplió las facultades de la SIDE y reformó la Ley N°25.520 de Inteligencia Nacional. La medida sostiene que el DNU fue dictado sin que la autoridad competente –Poder Ejecutivo Nacional– acreditase los requisitos mínimos que exige la Constitución Nacional.

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
El 2026 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de amparo colectivo contra el DNU 941/2025, que amplió las facultades de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y reformó la Ley de Inteligencia Nacional, y promovió el dictado de una medida cautelar. Créditos: El Estratégico.

A su vez, el pedido determina que el polémico y cuestionado DNU 941/2025 “amplia de manera imprecisa y genérica conceptos, cuestiones y supuestos que habilitan el desarrollo de tareas de inteligencia por parte del Estado y amplía las facultades de intervenir sobre los derechos y garantías que tienen todas las personas que residen en Argentina” según indica el texto oficial de la Justicia, al que El Estratégico pudo acceder de manera exclusiva. En este contexto, en el año 2026, el Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso una acción de amparo colectivo para la protección de una serie de derechos y garantías, y promovió el dictado de una medida cautelar para suspender la aplicación de múltiples artículos que reformaron y reestructuraron la Ley de Inteligencia Nacional. 

No obstante, en los últimos días, la Justicia habría rechazado el pedido de medida cautelar del CELS. La decisión estuvo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, que consideró que no se reunieron los requisitos necesarios para disponer la suspensión del DNU 941/2025. En este sentido, el expediente judicial establece que, cuando se interpone una medida cautelar respecto a la actividad de entidades públicas, como es el caso de la Secretaría de Inteligencia de Estado, es necesario acreditar prima facie la arbitrariedad del acto denunciado, como resultado del rigor con el que debe apreciarse y analizarse la concurrencia de los supuestos. 

El DNU 941/2025 fue ampliamente cuestionado y criticado por las esferas públicas y políticas locales e incluso internacionales. Créditos: Cenital.

La decisión judicial establece que resulta requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares contra actos administrativos, la comprobación de la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad. Solo en tal circunstancia, resulta susceptible la presunción de legitimidad de la que gozan los actos emanados de la administración pública. Frente al pedido del sujeto demandante –CELS–,  la Justicia comprende y resuelve que la acción peticionada no satisface el requisito de admisibilidad, que rige en el sistema argentino: “Las medidas cautelares no podrán coincidir con el fondo de la demanda principal” sostiene el texto oficial del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4.

Es por ello que, la Justicia considera que no corresponde el dictado de la medida cautelar al respeto, ya que en tal caso el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de la medida el objeto de fondo. Frente a ello, la Justicia determinó que no se presenta el mérito suficiente para conceder la petición efectuada por el CELS, en tanto no se verifica de prima facie una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Considerando, además, que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, el pedido de medida cautelar contra el DNU 941/2025 fue rechazado por el Poder Judicial Nacional, mientras se resuelve la acción de amparo para la cual “corresponde aguardar al momento de la decisión que en definitiva resuelva la cuestión de fondo y que se producirá al culminar el proceso”.

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