La Justicia de Estados Unidos anuló una sentencia millonaria contra el país de US$ 16.100 millones por la causa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). Con un histórico fallo a favor, la Argentina consagra una nueva victoria en el marco del litigio judicial que tiene lugar en Estados Unidos por la expropiación irregular de la compañía en el año 2012.
El día jueves, la Argentina encontró un respiro inesperado en uno de los frentes judiciales más complejos y delicados de su historia. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos revocó la sentencia que había condenado a la República Argentina a pagar más de US$ 16.100 millones por la expropiación de YPF, en 2012, a los demandantes y damnificados.

En una inesperada maniobra, la Corte revocó la condena y sostuvo que el reclamo no es admisible como incumplimiento contractual, bajo el ordenamiento jurídico argentino. De esta manera, la Corte dejó sin efecto la sentencia dictada en primera instancia por la Jueza Loretta Preska. Si bien la condena ejecutable fue revocada y anulada, el conflicto judicial no desapareció ni finalizó todavía.
El fallo de la Corte de Apelaciones discute, específicamente, cómo debe leerse lo ocurrido en el 2012, de acuerdo al derecho y el ordenamiento jurídico argentino. Es, precisamente, en ese punto en que se anula la sentencia de la Jueza Preska. Para la Corte de Apelaciones, el análisis de Preska es erróneo. La Jueza analizó los estatutos de YPF como un contrato bilateral, con obligaciones recíprocas entre las partes. Sin embargo, desde la Corte de Apelaciones, sostuvieron que bajo la ley argentina, esto no es así, y que Preska analizó mal el ordenamiento jurídico interno de la Argentina.

Una diferencia técnica
La diferencia técnica fue decisiva. Si no hay contrato en el sentido clásico –como lo había analizado e interpretado Preska–, no hay incumplimiento contractual que habilite la demanda por daños y perjuicios que se llevó a cabo en Nueva York y que habilitó la sentencia en primera instancia, a través de la cual la Argentina estaba obligada a abonar más de US$ 16.100 millones a los demandantes, a modo de resarcimiento. En este sentido, la estrategia judicial de los demandantes no era jurídicamente válida para el caso, según los jueces de la Corte de Apelaciones, que falló a favor de la República Argentina, el pasado jueves.
Además, al estar atravesado por un acto de expropiación, el caso se ubica dentro del derecho público argentino. Este punto es, de hecho, uno de los argumentos en los cuales la Procuración del Tesoro –a cargo de la defensa argentina– se ha centrado en el marco del litigio judicial. Por lo que, en este caso, la referencia sería la Ley General de Expropiación.
Sin embargo, ninguna acción de terceros puede impedir o interferir en los efectos de una expropiación, sostienen en la Corte de Apelaciones. De hecho, para los jueces, una demanda que deriva en una condena que asciende a los US$ 16.100 millones no es un mero reclamo accesorio. Si hubo daño, la discusión judicial debería canalizarse por otras vías previstas en la legislación argentina pero no a través de una demanda por incumplimiento contractual en tribunales extranjeros. El fallo es contundente en este sentido.

No obstante, el fallo no es una absolución de la causa. De hecho, la Corte reconoce que el Estado argentino violó, de manera “flagrante”, sus compromisos con los inversores. La decisión política de avanzar con la expropiación de la compañía, sin respetar las reglas que el propio estatuto de YPF establece, se produjo en el año 2012, bajo la administración de Cristina Fernández de Kirchner. Sin embargo, la diferencia sustancial entre Preska y la Corte de Apelaciones es que esta última reconoce queel caso no habilita el tipo de reclamo ni la demanda ejecutada por la querella.
YPF sin responsabilidad
En el marco del proceso, la Corte de Apelaciones confirmó que Yacimientos Petrolíferos Fiscales no tiene responsabilidad alguna en el caso. Las obligaciones previstas en los estatutos recaen sobre el adquirente, es decir, sobre el Estado Nacional, no sobre la compañía. La Corte reconoció que sostener lo contrario habría implicado convertir a los accionistas en acreedores directos de la empresa, con lo que eso supone sobre sus activos, en términos de riesgos.
Este punto es un dato sumamente relevante. Como resultado de ello, en la mañana del viernes las acciones de la petrolera ya subían más del 4%. El fallo supone un gran alivio para YPF, que busca atraer inversiones y diversificar su cartera de negocios. La sentencia precedente ponía un signo de interrogación al futuro de YPF y de la Argentina.

Lo que se viene
El escenario que se crea, como resultado del fallo a favor de la República Argentina, desactiva –al menos por el momento– la ejecución de una sentencia millonaria e impagable contra el país, que superaba los US$ 16.100 millones, más de un tercio de la deuda que el país mantiene con el FMI (Fondo Monetario Internacional). A su vez, debilita la posición y la estrategia de la querella, encabezada por Burford Capital –fondo que financia la demanda y representa a los demandantes–, que había construido su estrategia sobre la sentencia de Preska.
Sin embargo, los demandantes todavía pueden reconfigurar su planteo y su estrategia judicial, explorar otras alternativas y hasta sentarse a negociar. Además, es necesario recordar que, la cuestión de fondo de la causa no ha desaparecido, sino que se mantiene y permanece intacta: la forma en que el Estado argentino ejecutó la expropiación de YPF en el año 2012.

Si bien el fallo de la Corte de Apelaciones supone una gran noticia para el país y para la Procuración del Tesoro, especialmente, desde el punto de vista de las finanzas argentinas, ya que el país no debe abonar la condena millonaria que estipulaba la sentencia de primera instancia de Preska; el litigio aún continúa abierto y la Argentina deberá enfrentar las consecuencias judiciales de su accionar irregular en el año 2012, bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. No obstante, el viernes fue un día de festejo y alivio para la República Argentina y la noticia fue sumamente celebrada por las autoridades y referentes del país, quienes elogiaron el trabajo de María Ibarzabal Murphy, la Secretaria Legal y Técnica, y de todo el equipo de la Procuración del Tesoro de la Nación.
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