La Ley de Inocencia Fiscal fue sancionada por el Congreso de la Nación en período de sesiones extraordinarias. Luego de su paso y tratamiento por ambas Cámaras, finalmente, la iniciativa del Poder Ejecutivo fue aprobada y sancionada por el Poder Legislativo y ya fue publicada por el Ejecutivo en el Boletín Oficial. Por lo que, la norma ya se encuentra vigente desde el día de ayer aunque resta que se conozca la reglamentación. Sin embargo, ¿qué determina esta nueva ley?.
La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación han sancionado, con fuerza de ley, la reforma del régimen penal tributario, bajo el esquema de la Ley del Principio de Inocencia Fiscal. La iniciativa que formó parte de la agenda de sesiones extraordinarias, introduce modificaciones en los controles y obligaciones de los contribuyentes y una reforma de carácter estructural en el vínculo entre el contribuyente y el fisco, con un cambio de paradigma, frente “a la asfixiante carga fiscal que recae sobre el sector formal de la economía”.

A partir de la Ley de Inocencia Fiscal, los contribuyentes ya no serán percibidos como deudor, sino que se atribuye una presunción de veracidad de las declaraciones juradas de los mismos, salvo prueba en caso contrario. La iniciativa propone no presumir que todos los contribuyentes intentan evadir impuestos, sino más bien tener una consideración de estos como cumplidores. Desde el gobierno explican que el cambio de paradigma es, de hecho, el corazón de esta reforma. Bajo este nuevo esquema, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá demostrar inconsistencias relevantes, antes de proceder a cuestionar al contribuyente.
De esta manera, el Ejecutivo buscó limitar la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y reducir el litigio sistémico contra los contribuyentes, donde estos son vistos como deudores y no cumplidores. Las modificaciones y los cambios en los procedimientos de fiscalización y en la forma de declarar ganancias de las personas físicas, tienen el objetivo de simplificar los controles tributarios y limitar la persecución penal, sin generar un bloqueo de capitales. A su vez, a partir de esta ley, se produce una modificación sustancial en los umbrales de punibilidad.

Los nuevos umbrales determinados
La Ley de Inocencia Fiscal modificó los umbrales de punibilidad, a través de los cuales se pueden presentar recursos judiciales por evasión contra los contribuyentes. En este sentido, se han actualizado los montos, a partir de los cuales se configura el delito penal de evasión, que han sido incrementados significativamente por el Ejecutivo, ya que la ley sancionada recientemente busca concentrar los recursos judiciales, únicamente, en las evasiones relevantes, en pos de reducir, precisamente, el litigio sistémico.
Los cambios formalizados en los montos mínimos buscan ampliar la sanción penal del delito de evasión tributaria y focalizarse en los casos relevantes, fomentando el cambio de paradigma. El nuevo umbral queda estructurado de la siguiente manera:
- Evasión simple: de $1.500.000 a $100.000.000.
- Evasión agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000.
- Evasión de Seguridad Social: de $200.000 a $7.000.000.
- Uso de Facturas Apócrifas: de $1.500.000 a $100.000.000
El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100.000.000, según el artículo 2 del Régimen Penal Tributario, que entró en vigencia el pasado viernes, mientras que para la evasión agravada pasó a $1.000.000.000. La normativa también elevó los montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, con valores que van desde los $6 millones hasta los $67,5 millones, dependiendo del tipo de infracción cometida y así también del tipo de contribuyente.

A su vez, la ley introduce ciertos mecanismos de extinción de la acción penal, por medio de la regularización de la situación fiscal. De esta manera, a partir del pago total de la deuda, se establece que el ARCA no iniciará acciones penales, en tanto se cancele la deuda y los respectivos intereses, aunque se determina que este beneficio solo podrá ser usufructuado una sola vez por el contribuyente. Por su parte, también se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de 5 a 3 años, lo que agiliza la liberación de contingencias para los sujetos pasivos, según los especialistas en la materia.
Régimen Simplificado de Declaración Jurada
A fin de incentivar la formalización de la moneda extranjera no declarada, la Ley de Inocencia Fiscal dispone la creación de un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, el cual se orienta a los contribuyentes con un patrimonio de hasta $10.000 millones. Los contribuyentes alcanzados con este régimen no tendrán la obligación de informar sus variaciones patrimoniales ni se verán sujetos o atados a los controles de consumo.

Para determinar el impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo determinó que este se calculará, de manera exclusiva, sobre los ingresos facturados, deduciendo consumos. Aunque sin fiscalización sobre el crecimiento del patrimonio neto. Si bien la Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia, aún resta la reglamentación del Poder Ejecutivo, es decir, el decreto reglamentario de la ley que involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Según la información disponible, ARCA tiene que reglamentar cómo será la declaración jurada simplificada y cómo funcionará este régimen.
De hecho, según explican expertos en la materia, la ley no especifica si ARCA pondrá a disposición ingresos, gastos y deducciones, por lo que dichas cuestiones deberán surgir de la reglamentación por decreto. No obstante, mientras tanto, la Ley de Inocencia Fiscal ya comenzó a regir desde el día viernes, con el comienzo del nuevo año.
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