El Poder Ejecutivo oficializó, mediante el Decreto 892/2025, un cambio estructural en el esquema de control técnico para las importaciones de mercaderías. A partir de ahora, buena parte de los requisitos sanitarios, de calidad y de seguridad podrán darse por cumplidos si los productos ya cuentan con certificaciones emitidas en mercados considerados de “alta vigilancia sanitaria” y estándares avanzados, como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón o el Reino Unido.

La medida, que entra en vigor dentro de 60 días, se inscribe en la agenda de “desburocratización” y eliminación de barreras estatales al comercio que promueve el Gobierno, pero también abre interrogantes sobre el impacto en la industria local y en la capacidad de fiscalización sanitaria interna. Puntualmente, el Decreto 892/2025 establece que las exigencias técnicas para importar y comercializar productos en Argentina se considerarán satisfechas si se verifica alguno de estos tres caminos:
- Que la mercadería ya esté habilitada para ingresar y/o venderse en al menos uno de los países o bloques listados en el Anexo I (Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Australia, Israel y los países del EFTA). Eso deberá probarse con certificados emitidos por autoridades oficiales u organismos certificadores de esos países.
- Que el producto cuente con certificados de un Organismo Certificador que acredite el cumplimiento de las mismas exigencias técnicas vigentes o reconocidas en la Argentina.
- Que tenga informes de ensayo de un Laboratorio Acreditado que verifiquen que cumple los estándares de calidad y normas técnicas argentinas.
En la práctica, si un producto supera los filtros regulatorios de la UE o de EE.UU., el Estado argentino deja de exigir una buena parte de los ensayos y certificaciones locales que hoy duplicaban controles y demoraban el ingreso de mercadería.
ANMAT y SENASA: flexibilización acotada y bajo vigilancia
Asimismo, el decreto introduce cambios importantes, aunque parciales, en el ámbito de ANMAT y SENASA. En el caso de ANMAT, la nueva regla aplica solo a ciertos rubros, como productos médicos de riesgo I y II, domisanitarios, cosméticos, higiene personal, entre otros. Para que ingresen bajo el nuevo esquema, deberán estar autorizados para consumo público en al menos uno de los países del Anexo I, o contar con certificados de servicios oficiales, organismos certificadores o laboratorios acreditados que demuestren que cumplen las normas que rigen en Argentina.
Para SENASA, el decreto se concentra en productos fitosanitarios, para terapéutica veterinaria y preparados que estimulen la respuesta inmune en animales. Además de cumplir lo previsto para el resto de las mercaderías, los importadores deberán presentar una declaración jurada de que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.
Pese a todo, el Gobierno dejó claro que la flexibilización no es universal. Entre las mercaderías excluidas del beneficio se encuentran armas, explosivos y sustancias químicas; bienes usados o reacondicionados; productos cuya comercialización ya esté prohibida en Argentina, entre otros. A grandes rasgos, el corazón del cambio está en bienes industriales, de consumo y sanitarios de menor riesgo relativo, dejando por fuera los sectores más sensibles en términos de salud pública y bioseguridad.
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