A partir de la Resolución Conjunta 68/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, los ministerios de Defensa y Seguridad Nacional, dirigidos por Luis Petri y Patricia Bullrich, respectivamente, dieron paso a la creación de una “mesa conjunta de coordinación” para que las Fuerzas Armadas “complementen el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”. La decisión se enmarca en el Decreto N° 1112/24, donde la Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras.

Argumentos de la medida
El mencionado Decreto 1112/24 permite al Ministerio de Defensa “tomar las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias” para las tareas de Vigilancia y Control en las fronteras. Por ende, se apoya en su artículo 17, el cual habilita a las Fuerzas Armadas a “realizar actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al Sistema de Seguridad Interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”.

Otro de los argumentos expuestos por Petri y Bullrich recae en que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, en sus artículos 27 y 28. prevé mecanismos de cooperación y coordinación con la cartera de Defensa y las Fuerzas Armadas. Y si bien las competencias de ambos Ministerios difieren en el tipo de hecho o amenazas que enfrentan (a la agresión exterior y a la prevención del delito y al orden público), las Fuerzas Armadas pueden reforzar las Zonas de Seguridad de Frontera con personal y elementos para complementar las tareas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Asimismo, la Resolución Conjunta añade: “para las Zonas de Seguridad de Fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados o zonas urbanas, el Ministerio de Defensa y de Seguridad Nacional establecerán una coordinación interministerial para elaborar conjuntamente un plan operativo anual que permita disponer que las Fuerzas Armadas complementen la presencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, de acuerdo con el plan trazado, toda vez que resulte necesario y en los términos del Decreto – Ley N° 15.385/44 y de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorios”.
Motivos centrales y tareas puntuales
A grandes rasgos, ambas carteras justifican en la mencionada Resolución que las leyes y decretos anteriores habilitan a las Fuerzas Armadas a realizar tareas de vigilancia y control de fronteras en caso de que Seguridad Nacional lo habilite. Pero la medida establece que un despliegue como tal “constituye una herramienta fundamental para fortalecer acciones y requiere una coordinación estratégica, táctica, normativa y logística, entre los actores intervinientes, a fin de asegurar resultados eficaces y evitar duplicación de esfuerzos”.
Por estos motivos, las carteras de Bullrich y Petri optaron por institucionalizar una mesa de trabajo conjunta para “articular de manera permanente las tareas, definir lineamientos estratégicos, coordinar esfuerzos, compartir información relevante y asegurar la adecuada supervisión y evaluación de las operaciones conjuntas desplegadas en las Zonas de Seguridad de Fronteras”. En el artículo 1° de la mencionada Resolución, se establece el mecanismo interagencial permanente entre las fuerzas según el caso, y en el marco de las leyes de Defensa Nacional N° 23.554 y sus modificatorias y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias.

Esta mesa conjunta de coordinación será la encargada de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades conjuntas previstas en el marco de los operativos territoriales en curso de despliegue para vigilancia y control. También deberá “coordinar los lineamientos estratégicos, tácticos y operativos; establecer protocolos de actuación y procedimientos interinstitucionales; supervisar la implementación de las actividades conjuntas evaluando su eficacia, proponer mejoras; realizar informes semanales y formular recomendaciones conjuntas sobre cuestiones operativas, recursos, despliegues y necesidades logísticas”.
La mesa conjunta estará conformada en tres niveles, según el artículo 3° de la Resolución Conjunta. El primer nivel, compuesto por los titulares del Ministerio de Defensa y de Seguridad Nacional, a saber Petri y Bullrich actualmente. El segundo nivel, por su parte, estará integrado por los titulares de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares y la Secretaría de Seguridad Nacional. Por último, el tercer nivel estará compuesto por representantes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Jefaturas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
La dirección de la mesa conjunta de coordinación estará a cargo del Segundo Nivel, que la ejercerá de manera conjunta. En la actualidad, serán el Coronel (R) Lic. Marcelo Alejandro Rozas Garay (desde la cartera de Defensa) y la Mag. Alejandra Susana Monteoliva (desde la cartera de Seguridad Nacional), los encargados de liderar esta mesa interagencial.
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