Nuevo plan operativo entre el Ministerio de Defensa y de Seguridad para reforzar la seguridad de las fronteras 

Fecha:

A partir de la Resolución Conjunta 68/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, los ministerios de Defensa y Seguridad Nacional, dirigidos por Luis Petri y Patricia Bullrich, respectivamente, dieron paso a la creación de una “mesa conjunta de coordinación” para que las Fuerzas Armadas “complementen el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”. La decisión se enmarca en el Decreto N° 1112/24, donde la Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras.

Diario Digital Conclusión

Argumentos de la medida

El mencionado Decreto 1112/24 permite al Ministerio de Defensa “tomar las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias” para las tareas de Vigilancia y Control en las fronteras. Por ende, se apoya en su artículo 17, el cual habilita a las Fuerzas Armadas a “realizar actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al Sistema de Seguridad Interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”. 

Otro de los argumentos expuestos por Petri y Bullrich recae en que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, en sus artículos 27 y 28. prevé mecanismos de cooperación y coordinación con la cartera de Defensa y las Fuerzas Armadas. Y si bien las competencias de ambos Ministerios difieren en el tipo de hecho o amenazas que enfrentan (a la agresión exterior y a la prevención del delito y al orden público), las Fuerzas Armadas pueden reforzar las Zonas de Seguridad de Frontera con personal y elementos para complementar las tareas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. 

Asimismo, la Resolución Conjunta añade: “para las Zonas de Seguridad de Fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados o zonas urbanas, el Ministerio de Defensa y de Seguridad Nacional establecerán una coordinación interministerial para elaborar conjuntamente un plan operativo anual que permita disponer que las Fuerzas Armadas complementen la presencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, de acuerdo con el plan trazado, toda vez que resulte necesario y en los términos del Decreto – Ley N° 15.385/44 y de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorios”. 

Motivos centrales y tareas puntuales

A grandes rasgos, ambas carteras justifican en la mencionada Resolución que las leyes y decretos anteriores habilitan a las Fuerzas Armadas a realizar tareas de vigilancia y control de fronteras en caso de que Seguridad Nacional lo habilite. Pero la medida establece que un despliegue como tal “constituye una herramienta fundamental para fortalecer acciones y requiere una coordinación estratégica, táctica, normativa y logística, entre los actores intervinientes, a fin de asegurar resultados eficaces y evitar duplicación de esfuerzos”. 

Por estos motivos, las carteras de Bullrich y Petri optaron por institucionalizar una mesa de trabajo conjunta para “articular de manera permanente las tareas, definir lineamientos estratégicos, coordinar esfuerzos, compartir información relevante y asegurar la adecuada supervisión y evaluación de las operaciones conjuntas desplegadas en las Zonas de Seguridad de Fronteras”. En el artículo 1° de la mencionada Resolución, se establece el mecanismo interagencial permanente entre las fuerzas según el caso, y en el marco de las leyes de Defensa Nacional N° 23.554 y sus modificatorias y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias. 

Iguazú Grand

Esta mesa conjunta de coordinación será la encargada de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades conjuntas previstas en el marco de los operativos territoriales en curso de despliegue para vigilancia y control. También deberá “coordinar los lineamientos estratégicos, tácticos y operativos; establecer protocolos de actuación y procedimientos interinstitucionales; supervisar la implementación de las actividades conjuntas evaluando su eficacia, proponer mejoras; realizar informes semanales y formular recomendaciones conjuntas sobre cuestiones operativas, recursos, despliegues y necesidades logísticas”.

La mesa conjunta estará conformada en tres niveles, según el artículo 3° de la Resolución Conjunta. El primer nivel, compuesto por los titulares del Ministerio de Defensa y de Seguridad Nacional, a saber Petri y Bullrich actualmente. El segundo nivel, por su parte, estará integrado por los titulares de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares y la Secretaría de Seguridad Nacional. Por último, el tercer nivel estará compuesto por representantes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Jefaturas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. 

La dirección de la mesa conjunta de coordinación estará a cargo del Segundo Nivel, que la ejercerá de manera conjunta. En la actualidad, serán el Coronel (R) Lic. Marcelo Alejandro Rozas Garay (desde la cartera de Defensa) y la Mag. Alejandra Susana Monteoliva (desde la cartera de Seguridad Nacional), los encargados de liderar esta mesa interagencial. 

Te puede interesar: De qué se trata el nuevo protocolo para la trata de personas en pasos fronterizos impulsado por el Ministerio de Seguridad Nacional

Redaccion
Redaccionhttp://www.elestrategico.com
Equipo de redacción de El Estratégico

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Compartí esta noticia

Suscribite a El Estratégico

Más leídas

Noticias
Últimas

El Gobierno homologa el acuerdo salarial para el personal civil y docente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de...

Refuerzo del control argentino reduce el comercio fronterizo con Bolivia, advierte el subgobernador de Bermejo

El subgobernador de Bermejo, Franz Gutiérrez, alertó que la...

Mientras la minería está en auge, el biodiésel argentino atraviesa su peor crisis

La industria argentina del biodiésel enfrenta su momento más...