A través de una nueva resolución, el día de hoy, el Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich, oficializó la aprobación de un protocolo especial para los agentes encubiertos y reveladores digitales. La Resolución 828/2025, publicada en el Boletín Oficial en la jornada de la fecha, modifica el marco legal de actuación de los agentes del ámbito, adaptándolo a las nuevas formas de criminalidad dentro de entornos digitales, dado el crecimiento y el aumento de este tipo de delitos.
De esta manera, la Ministra Bullrich resolvió aprobar el “Protocolo Particular para la Actuación de los Agentes Encubiertos y Reveladores Digitales”. La Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval Argentina y el Servicio Penitenciario Federal deberán ser instruidos “a difundir y poner en conocimiento de las áreas correspondientes las prescripciones de la presente resolución”.
El protocolo será de aplicación para la designación de agentes encubiertos digitales, como así también de agentes reveladores digitales, y para el desarrollo seguro de las tareas que se le pudieran encomendar a los mismos. Cabe resaltar que, la Unidad Especial de Agentes Encubiertos tiene la facultad de solicitar al Titular de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal intervinientes en una investigación penal determinada, que proponga un agente que “reúna las condiciones de idoneidad y capacitación requeridas por la Ley N° 27.319” para desempeñarse como agente encubierto o agente revelador, en plataformas online, en el marco de una investigación abierta.

La Resolución 828/2025 resalta el papel que los agentes tienen para las Fuerzas de Seguridad Federales y Policiales en la prevención y la lucha contra los delitos complejos, y por ello, establece que “resulta imperioso destacar que ambas figuras, tanto la del agente encubierto como la del agente revelador, representan instrumentos legales que han permitido incorporar elementos de prueba de valor irrefutable en la lucha contra el delito”. A partir de la nueva resolución, el Ministerio de Seguridad oficializó el protocolo que regula la actuación de ambas figuras, creadas por la Ley N°27.319 (2016), en entornos digitales.
A raíz de las nuevas formas de criminalidad y delictivas detectadas en la actualidad, resulta necesario que se incorporen protocolos especiales y específicos para las figuras de agente encubierto digital y agente revelador digital. Ello evidencia un intento de modernizacion y adaptación del Ministerio de Seguridad en la regulación de la actuación de los agentes encubiertos y reveladores a las nuevas modalidades de los delitos, como el grooming, el fraude informático, el narcotráfico online y la trata de personas, vía online.
Sin embargo, la normativa no responde solo a los cambios impulsados por el Gobierno Nacional, sino también a una tendencia regional de adaptar los marcos legales de seguridad vigentes a la criminalidad transnacional y digital, reforzando métodos como la infiltración encubierta controlada. La disposición ministerial, firmada por Bullrich, tiene un impacto directo en la capacidad de los agentes y las autoridades en la lucha y el combate de los delitos en entornos y ámbitos digitales, que busca garantizar la protección de los agentes involucrados en todo momento. De esta manera, se busca adaptar las estrategias de seguridad nacional a las nuevas formas de criminalidad delictivas.

Regulación de la identidad ficticia
La resolución estima que el funcionario de la Fuerza Policial o de la Fuerza de Seguridad Federal que fuera designado como agente encubierto digital debe efectuar la elección de datos biográficos ficticios que deberá adoptar, con el objetivo de cumplir con la misión asignada. Una vez seleccionada y determinada la identidad ficticia, el Titular de la Fuerza que corresponda deberá remitir dichos datos a la Unidad Especial de Agentes Encubiertos, que deberá registrar la actuación bajo un código de seguridad único.
Al respecto, el Artículo 11° regula la creación y el registro de avatares. Se establece que las Fuerzas de Seguridad Federales y Policiales deberán crear identidades digitales ficticias, que se llamarán “avatares”, de conformidad con los perfiles indicados por la Unidad Especial de Agentes Encubiertos, a quien deben ser informados para su registro bajo un código secreto y único. Para el cumplimiento de la misión, la Unidad Especial solicitará la colaboración de la Vicejefatura de Gabinete de Interior en la emisión de la documentación física o digital respaldatoria de la identidad ficticia del agente y la carga de la misma en todas las bases de datos.
Por su parte, el protocolo contempla el deber de resguardo de la identidad ficticia, por parte de las autoridades judiciales, en su Artículo 7°. De esta manera, se reglamenta que “el funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, intervenga en cualquiera de las etapas del presente protocolo, deberá guardar secreto sobre los datos del agente involucrado, como así también respecto de su participación en la investigación penal, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones que prevé el artículo 17 de la Ley Nº 27.319, sin perjuicio de poder incurrir en conductas más gravemente penadas”.

Sin embargo, se aclara que la identidad ficticia sólo podrá ser empleada, en orden y relación a la misión judicialmente encomendada. Por ello es que, una vez finalizada la actuación del agente, la identidad ficticia que se haya empleado en el marco de la actuación procesal y judicial será suprimida de las bases de datos. De hecho, la normativa regula que solo excepcionalmente, la Dirección Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos “podrá autorizar que el agente que se haya desempeñado como agente encubierto digital o agente revelador digital continúe utilizando su identidad ficticia más allá de finalizada la tarea encomendada en sede judicial, siempre y cuando ello tenga por objetivo resguardar su seguridad personal o resulte imprescindible para una nueva investigación”.
Por razones de seguridad, la resolución establece que queda prohibido el uso de la identidad ficticia empleada en una investigación penal anterior. Aunque determina ciertas excepciones a dicha prohibición. En ese sentido, sólo se podrá reutilizar la identidad ficticia cuando concurran las siguientes circunstancias. Que quien la fuere a reutilizar sea el mismo agente que utilizó dicha identidad en una investigación anterior; que no se haya develado la naturaleza ficticia de la identidad y finalmente, que no se ponga en peligro la seguridad del agente designado. Estas son las principales regulaciones de la identidad ficticia que regula la Resolución 828/2025, que modifica y adapta el marco de actuación y alcance de los agentes encubiertos y reveladores para entornos digitales.
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