El Ministerio de Capital Humano junto al Ministerio de Economía anunciaron, a través de la Resolución Conjunta 1/2025 publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial, una ampliación del plan del Gobierno Nacional, que busca convertir los planes sociales en trabajo formal: “Puente al Empleo”. La Resolución Conjunta incluye una serie de programas sociales, educativos y de empleo, que se sumarán al programa nacional, creado a través del Decreto Nº551/22, cuando Sergio Massa se desempeñaba como Ministro de Economía, bajo la gestión gubernamental de Alberto Fernzandez.

Puente al Empleo busca, precisamente, transformar y convertir los planes sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado y formal, promoviendo la inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad. Las modificaciones del programa, a través de la inclusión y adición de nuevos planes y programas, como así también a través de la simplificación, buscan impactar, de manera directa, en la generación de empleo, mejorando la calidad y el nivel de vida de los sectores más vulnerables de la población argentina. De hecho, según la normativa vigente, los objetivos del programa nacional son “transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.
¿Qué establece la Resolución Conjunta Nº1/2025?
Para la eficiente implementación del programa nacional, Puente al Empleo, se dispuso la derogación de la Resolución Conjunta Nº4/22 entre el Ministerio de Economía, el entonces Ministerio de Desarrollo Social y el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; con el fin de actualizar la normativa y las disposiciones previas de Puente al Empleo, en función de lograr una mejor implementación de la política pública. En este sentido, el Gobierno Nacional considera que resulta pertinente y corresponde actualizar la nómina de los programas contenidos, en el marco de Puente al Empleo, entre otras cuestiones.
Resulta pertinente recordar que, el Gobierno Nacional extendió la vigencia del Decreto Nº551/22, a través del cual se fijó la creación de Puente al Empleo, por medio del Decreto Nº1085/24 para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026. La normativa vigente instauraba que, aquellos empleadores que contraten e incorporen beneficiarios de estos programas tendrán las posibilidad de acceder a una serie de beneficios fiscales, en las condiciones fijadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico del Ministerio de Economía.
En otras palabras, con el objetivo de incrementar el trabajo formal y registrado en el país, este Programa contempla que las empresas que contraten a titulares y beneficiarios de planes sociales, educativos y de empleo, percibirán una serie de beneficios. De hecho, se establece una reducción del total de las contribuciones patronales a determinados subsistemas de seguridad social, para las relaciones laborales que se inicien en el marco del mencionado programa, durante los primeros doce meses del vínculo laboral. En este sentido, la normativa vigente especifica los subsistemas de seguridad social sobre los cuales se aplicará la reducción de las contribuciones patronales.
Al respecto, la resolución firmada por Sandra Pettovello (Ministra de Capital Humano) y Luis Caputo (Ministro de Economía) especifica y actualiza las modalidades de contratación laboral, bajo las cuales se aplicarán los beneficios mencionados, y establece ciertos criterios para determinar el incremento de la nómina del personal. De hecho, en este sentido, la Resolución Conjunta 1/2025 establece que, “en función de la extensión de aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” a las relaciones laborales que inicien hasta el día 31 de diciembre de 2026, inclusive, deviene necesario reformular las líneas de base a tenerse en cuenta para la determinación del incremento de la planta de personal de los empleadores que deseen acceder a los beneficios del programa”. A la vez, la norma recalca que los “los empleadores adheridos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” sólo podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3º y 4º del citado decreto una única vez por trabajador”.
En función de la experiencia y con el objetivo de fortalecer el alcance e impacto del Programa Puente al Empleo, el Gobierno Nacional considera oportuno dictaminar la simplificación de ciertos aspectos y regulaciones de la Resolución Conjunta Nº4/22, la cual dispuso derogar. Por estos motivos, se presenta pertinente dictar una norma sustitutiva de la Resolución Conjunta establecida durante la anterior administración gubernamental. Asimismo, los cambios y las modificaciones responden a la necesidad de eliminar aquellos programas que ya no se encuentran más vigentes, como es el caso del Programa Jóvenes MiPyMEs. De esta manera, el Gobierno Nacional amplió el período de relaciones laborales alcanzadas por el programa, hasta el 31 de diciembre de 2026, como así también el alcance de los programas y planes que integran oficialmente Puente al Empleo, a partir de nuevas incorporaciones y simplificaciones.
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