A través de nuevos decretos, el Gobierno Nacional continúa con las desregulaciones 

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A través de una serie de nuevos decretos y resoluciones ministeriales, el Gobierno Nacional continúa con las desregulaciones, en el marco de un intenso proceso de reestructuración y reorganización estatal. Esta semana se dieron a conocer nuevas disposiciones, que instauran modificaciones y cambios en diferentes áreas, incluyendo la ciencia y la tecnología, la regulación de armamento legal, la ganadería y la producción agropecuaria y el sector agrícola. 

En términos de ciencia y tecnología, el pasado miércoles, se publicó el Decreto 395/2025, que modifica la Ley Nº25.613, estableciendo como autoridad de aplicación del régimen de importaciones para los insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, a cargo de Darío Genua, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Esta medida decretada por el Presidente de la Nación, Javier Milei, busca optimizar los recursos públicos del Estado Nacional y facilitar el acceso a insumos para la investigación, en materia científica y tecnológica, a través de la eliminación de la Comisión de Fiscalización y Seguimiento y la designación de la Secretaría como autoridad de aplicación para el régimen especial, que instaura la Ley 25.613. El decreto menciona, de hecho, que “la existencia de una Comisión dedicada al control del cumplimiento de dicha ley genera una estructura innecesaria, volviendo imperante la supresión de la misma con el objeto de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos”. 

Créditos: Infobae.

El Decreto 395/2025 busca fortalecer la competitividad del sector científico nacional y promover la integración del país en este mercado, garantizando mejores condiciones para impulsar la innovación y el desarrollo científico-tecnológico en el territorio nacional. Se busca que la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus competencias, promueva una mayor inserción del país en el comercio mundial, en cumplimiento del Decreto Nº70/2023. De hecho, la normativa resalta que “deviene necesario suprimir cualquier obstáculo que limite la importación de los mencionados bienes e insumos destinados a la investigación científica, con el fin de garantizar el acceso a los recursos esenciales para el desarrollo y la consolidación del sector científico”. 

En esta nueva serie de decretos presidenciales y resoluciones ministeriales, el día miércoles también se ha publicado el Decreto 397/2025, que modifica la regulación de las armas semiautomáticas en el territorio nacional. Dicha reglamentación modifica el Decreto Nº64/1995 y establece un nuevo régimen de autorización y regulación para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas. Estas armas son “alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR”, tal como indica el decreto. El Decreto 64/1995 incluía a estas armas dentro de la categoría “Armas de Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas” y prohibía la adquisición y la tenencia de las mismas a los legítimos usuarios de armas de fuego, restringiéndolas únicamente al ámbito militar.

La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) será la enteindad responsable de aplicar este nuevo régimen de control especial, que habilita a los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional a la solicitud de los permisos necesarios, bajo condiciones específicas, como puede ser el uso deportivo, para la compra y tenencia de armas semiautomáticas. El Decreto 397/2025 busca equilibrar el control de armas semiautomáticas, posibilitando el uso legítimo de las mismas para aquellos usuarios que deseen adquirir este tipo de armas para actividades plenamente deportivas o en su defecto, de carácter lícito, lo que, a su vez, deberá ser aprobado por la ANMAC. 

Los referidos legítimos usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)” resalta el texto oficial. Esta medida responde a la necesidad de actualizar las regulaciones de armas, tras 30 años de vigencia del Decreto 64/1995, en consideración de la seguridad pública y el orden institucional.

Créditos: Página 16.

Vinculada a esta reglamentación, esta semana también se ha publicado el Decreto 409/2025, que modifica los requisitos para obtener la condición de “legítimo usuario de armas”. Este decreto modifica la Ley Nº20.429, estableciendo nuevos procedimientos y requisitos para la obtención de dicha condición, marcando una clara diferencia entre la solicitud de civiles y personal perteneciente a las fuerzas de seguridad. En tal caso, el Decreto 409/2025 prevé la ampliación de los plazos de validez para las credenciales de los efectivos y agentes de seguridad en ejercicio y la simplificación de los trámites administrativos. Así también, se restringe la portación de armas de guerra, entiéndase armas de fuego de calibre igual o superior a veinte milímetros, que se autorizara, únicamente, en casos justificados y especiales. 

La modificación de la Ley 20.429 busca optimizar el control del armamento legal, distinguiendo entre civiles y fuerzas de seguridad. A la vez, se intenta reducir la carga burocrática y administrativa sobre los ciudadanos y agentes de seguridad, a la hora realizar los trámites para iniciar o renovar la condición de legítimo usuario que corresponda, en cada caso particular, garantizando mayor eficiencia y seguridad en el sistema legal de armamento nacional. 

Los cambios en materia ganadera, agrícola y de producción agropecuaria

Dentro de esta serie de nuevos decretos, dos de ellos regulan cambios y modificaciones en materia ganadera y de producción agropecuaria, como así también en el sector agrícola. El Decreto 408/2025 establece la disolución de regímenes y programas, vinculados directamente con la producción agropecuaria y la ganadería argentina. Entre ellos, se encuentran el “Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas”, la “Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT)”, el “Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda” y el “Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, entre otros. 

La normativa, impulsada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, busca optimizar los recursos públicos, en pos de mejorar la gestión pública, y reducir la intervención del Estado Nacional en el sector de la ganadería y la producción agropecuaria. Esta decisión tiene impacto directo en el apoyo económico y técnico, que el Estado le brindaba, a los productores de los sectores ganaderos y agropecuarios nacionales. A la vez, que afecta a las comisiones y registros asociados.

Créditos: Celina Mutti Lovera.

Por su parte, el Decreto 410/2025, del Poder Ejecutivo Nacional, deroga la Ley Nº17.606, que obligaba la inscripción de los establecimientos y personas, que se dedicaban a la producción y/o venta de plantas, a un Registro Oficial. A la vez, esta ley exigía el despacho de plantas con una “Guía de Sanidad para el Tránsito”. El objetivo de este decreto, dirigido al sector agrícola, es reducir la burocracia y los costos administrativos y promover la libre circulación de bienes y servicios, en el sector agrícola. La norma impacta, de manera directa, en productos comerciales y particulares de plantas, a través de la eliminación de restricciones y trabas que afectan su capacidad de operación en el mercado. Todas estas medidas, en cuestión, se enmarcan en un contexto de creciente desregulación y achicamiento del aparato estatal. 

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