Este lunes pasado, la Justicia suspendió y declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº340/2025, firmado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades y servicios que habían sido declarados “esenciales” y de “importancia trascendental”. A raíz de la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), quien alegaba que el decreto “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”, la Justicia Nacional del Trabajo se pronunció y emitió un fallo al respecto.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 de la Capital Federal, a cargo de Moira Fullana, declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para tomar la causa e hizo lugar a la medida cautelar de la CGT. En el fallo, se declara la inconstitucionalidad del decreto, dado que la reforma del régimen legal de huelga, que buscaba realizar la actual administración gubernamental, no puede hacerse vía DNU, sino que debe realizarse a través de una ley emanada de autoridad competente, es decir, de una ley sancionada por el Congreso Nacional.
La Jueza Fullana recalca y sostiene que si bien el Decreto 340/2025 fue dictado “en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa”. Fullana sostuvo que las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo son realizadas en condiciones de “excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”, circunstancia que no acontece en el presente caso. De hecho, el fallo pone en duda si existen, siquiera, las circunstancias reales de emergencia suficientes que justifiquen el ejercicio de las facultades excepcionales y delegadas.

¿Qué regulaba el Decreto 340/2025?
El Decreto 340/2025, firmado por el Presidente de la Nación, tenía como objetivo declarar esenciales determinados servicios y actividades laborales. En la práctica ello implicaba limitar el ejercicio del derecho a huelga en esos sectores. El Decreto determina que ante cualquier tipo de conflicto colectivo que “pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental”, los mismos quedan sujetos a cumplir ciertas garantías de prestación de servicios mínimos, dada su relevancia trascendental. En el caso de los servicios esenciales, no se podrá brindar una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se trate, especifica el DNU. Mientras que en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura no podrá ser menor al 50%.
El Decreto dictamina que se consideran servicios esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y la distribución de los medicamentos, insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, el transporte, la distribución y la comercialización del agua potable, el gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; la educación para niveles de guardería, preescolar, primario y secundario, así como también la educación especial; y por último, el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.
Las actividades consideradas de importancia trascendental, por su parte, son la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo la siderurgia y la producción de aluminio, la actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia, incluyendo toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, como así también todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y por último, la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

En el Decreto, se establece que se podrá clasificar servicio esencial o actividad de importancia trascendental, a cualquier actividad no incluída en las enumeraciones realizadas previamente, cuando la “extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad” o “pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población”. También se contempla el caso de que “la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.
En la práctica, esta medida limita el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores que se desempeñan en los sectores de la economía mencionados previamente, donde se deben cumplir ciertas garantías mínimas de prestación de los servicios. Sin embargo, el día de ayer, la Justicia Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del presente decreto, que atenta y limita el derecho a huelga. El Decreto 340/2025 ya había dado de qué hablar y de hecho, había despertado repercusiones en la opinión pública y en diferentes sectores de la ciudadanía. No obstante, el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 de la Capital Federal sienta un importante precedente en esta materia y tendrá, sin lugar a dudas, un severo impacto y repercusión política y social, en medio de un intenso año electoral.
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